CIDH otorga medidas cautelares al activista José Luis Subero Reyes en Venezuela

13 de enero de 2026

Washington, DC—El 9 de enero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 2/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de José Luis Subero Reyes tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario es analista de personal en el Hospital Andrés Gutiérrez Solís y activista de derechos humanos. Desde el 25 de noviembre de 2025 se desconoce su paradero, situación jurídica y condición de salud actual. Este escenario persistiría pese a las acciones de búsqueda y gestiones realizadas por sus familiares ante las autoridades nacionales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión valoró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero del beneficiario, y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos. Sumado a lo anterior, se identificó que, pese a las acciones de búsqueda y gestiones emprendidas por los familiares, las autoridades internas no han brindado respuesta sobre la ubicación del beneficiario, si se encontraría o no bajo custodia del Estado, las condiciones de detención o su estado actual de salud.

En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo del beneficiario. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de José Luis Subero Reyes. En particular:
    1. informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
    2. si el beneficiario está en custodia del Estado, indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo ha hecho;
    3. facilite la comunicación del beneficiario con su familia, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir;
    4. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  2. adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 009/26

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