CIDH otorga medidas cautelares a Huascar González en Nicaragua

13 de enero de 2026

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 10 de enero de 2026 la Resolución 3/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Huascar González Rodríguez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrenta un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

La parte solicitante indicó que el beneficiario, quien es abogado y notario, fue detenido el 7 de octubre de 2025 y desde entonces no se tendría ninguna información oficial sobre él. A partir de su detención, sus familiares no sabrían de qué se le acusaría o cuál es el motivo de la detención. Tampoco habrían podido verlo, ni recibir información sobre su situación y su estado de salud física y mental, así como del lugar donde se encontraría retenido. Por su parte, el Estado no proporcionó información oficial sobre la situación actual del beneficiario.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo y es susceptible de una mayor afectación de sus derechos. Lo anterior ante la falta de información oficial y precisa sobre su lugar de reclusión, condiciones de detención y estado actual, así como las medidas que se estarían implementando para atender la situación de riesgo del beneficiario y dar con su paradero.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. precise si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, revelar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución, y evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 010/26

2:00 PM