CIDH otorga medidas cautelares a Elmer Antonio Escobar González en El Salvador

26 de enero de 2026

Washington DC—El 19 de enero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 6/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Elmer Antonio Escobar González, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en El Salvador.

Según la solicitud, el beneficiario es un ciudadano salvadoreño que fue deportado de Estados Unidos a El Salvador. Inicialmente se encontraría con paradero desconocido y, en la actualidad, permanecería incomunicado, sin que sus familiares ni abogados tengan conocimiento sobre sus condiciones de detención, situación jurídica, y estado de salud, pese a las acciones activadas a nivel interno.

El Estado consideró que no se cumplen con los estándares probatorios para el otorgamiento de las medidas cautelares. Reafirmó su compromiso con el respeto y la protección de los derechos humanos y reiteró su disposición a colaborar con los mecanismos interamericanos. Resaltó el actuar diligente en la búsqueda del beneficiario, y la información sobre su lugar de detención.

Indicó también que ha solicitado información complementaria sobre los procedimientos judiciales que él mantiene en Estados Unidos, mientras permanece bajo custodia en el Sistema Penitenciario salvadoreño, a la espera de lo que dicho Estado disponga respecto a su situación migratoria y legal, en virtud del Convenio de Cooperación Bilateral aplicable.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que, desde su deportación a El Salvador, el beneficiario estuvo, de inicio, con paradero desconocido para sus familiares, sin información sobre sus condiciones. En la actualidad, estaría detenido en un régimen de incomunicación con sus seres queridos y representantes legales, quienes no tendrían posibilidades de conocer en directo su situación jurídica, condiciones de detención y estado de salud.

Tampoco se cuentan con elementos que permitan evidenciar que el beneficiario tenga algún contacto con el exterior, o que existen posibilidades de tramitar una visita mediante procedimientos establecidos en el país. Asimismo, la Comisión no tiene elementos para conocer las motivaciones que llevan a que el beneficiario se encuentre privado de su libertad en el Sistema Penitenciario salvadoreño. Estas situaciones se han mantenido pese a las acciones internas activadas en el país ante diversas instituciones judiciales y administrativas.

La Comisión entiende que, a la fecha, la única forma de conocer sobre la situación del beneficiario es a través de la respuesta que provea el Estado, no conociéndose escenario en el que los representantes legales o familiares puedan tener contacto directo con él, lo cual impide conocer la manera en que el Estado se encontraría garantizando sus derechos.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Elmer Antonio Escobar González se halla en una situación de gravedad y urgencia de sufrir un daño irreparable a sus derechos. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a El Salvador que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Elmer Antonio Escobar González;
  2. precise la situación jurídica del beneficiario. En particular, indique de manera formal si el beneficiario ha sido acusado de algún delito y/o si ha sido presentado ante la autoridad judicial correspondiente;
  3. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean conforme a los estándares internacionales. En concreto, que cese la situación de incomunicación prolongada; se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes como medio para salvaguardar sus derechos;
  4. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de El Salvador no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 015/26

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