CIDH da seguimiento a medidas cautelares de Andreina Baduel y las amplía a Margareth Baduel, en Venezuela

26 de enero de 2026

Washington DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 25 de enero de 2026 la Resolución de Seguimiento y Ampliación No. 8/2026, en relación con la situación de Andreina Baduel y Margareth Baduel en Venezuela (MC-440-25).

En la Resolución, la CIDH analizó la continuidad de eventos de riesgo en contra de Andreina Baduel, defensora de derechos humanos y directora del Comité de Familiares y Amigos por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPPVE), los cuales incluyen vigilancia irregular, seguimientos, agresiones y hostigamientos.

La información aportada indica que Margareth Baduel, hermana de la beneficiaria, también realiza actividades con el CLIPPVE y ha enfrentado hostigamientos, seguimientos y hechos de violencia en su contra, por lo cual la situación de riesgo se extendería a ella. De manera particular, se destaca que el 11 de octubre de 2025 personas armadas habrían ingresado a su edificio, amenazado al guardia y alterado el tanque de gasolina del carro de la beneficiaria con una sustancia desconocida, presuntamente buscando ponerla en riesgo.

La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de riesgo de Andreina Baduel continúa vigente y que se extiende a su hermana, Margareth Baduel. En consecuencia, decidió:

  1. Continuar el seguimiento de la situación de Andreina Baduel, de conformidad con la Resolución No. 44/2025;
  2. Ampliar las medidas cautelares a favor de Margareth Fabianna Baduel Oyoque y requerir al Estado que:
    1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Margareth Fabianna Baduel Oyoque;
    2. asegure las medidas correspondientes para garantizar que pueda seguir desempeñando sus actividades de defensa de derechos humanos sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
    3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representación; y
    4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente ampliación de las medidas cautelares y evitar así su repetición.

La ampliación de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 017/26

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