- English
- Español
El 2 de agosto de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor del defensor de derechos humanos Gustavo Yaxón Meletz y núcleo familiar. La solicitud argumentó que Yaxón Meletz, dirigente del Comité de Unidad Campesina (CUC) y representante del Consejo de Desarrollo Comunitario de El Tablón ante la municipalidad de Sololá, fue víctima de un ataque armado el 5 de junio de 2024, que lo dejó gravemente herido y también causó la muerte de su padre, Marcelo Yaxón Pablo, y del abogado José Domingo Montejo. Se destacó la presunta insuficiencia de las medidas de protección vigentes, subrayando que el beneficiario sería el único testigo de los hechos, lo que también pondría en riesgo a su núcleo familiar. La CIDH advirtió que el esquema de protección vigente podría no ser suficiente para garantizar una protección adecuada, y enfatizó la necesidad de realizar un estudio de riesgo actualizado para ajustar las medidas de protección y garantizar la seguridad de Gustavo Yaxón Meletz y su núcleo familiar. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Guatemala que:
El 28 de junio de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos J.M.M.B. privado de su libertad y en riesgo debido a actos de violencia en su contra.
Tras analizar la información presentada por la parte solicitante en el contexto de Cuba, la Comisión consideró que J.M.M.B. ha sido objeto de actos de violencia, agresión física, que incluyó un intento de violación. Dicha situación, a criterio de la Comisión, refleja el estado de desprotección en el que actualmente se encuentra el propuesto beneficiario, y la falta de supervisión de parte de las autoridades penitenciarias. Adicionalmente, la Comisión advirtió las dificultades que tienen los familiares del propuesto beneficiario para denunciar las situaciones de riesgo y que esta limitación agrava su situación de vulnerabilidad. La Comisión solicitó a Cuba que:
El 13 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Joel Antonio García Hernández, abogado y defensor de derechos humanos, que ha estado sufriendo amenazas y agresiones relacionadas con su trabajo en defensa de personas consideradas "presos políticos" en Venezuela. A pesar de haber presentado denuncias y solicitudes de protección a las autoridades internas, no se estaría implementando ninguna medida de protección por parte de los órganos del Estado para prevenir nuevos ataques, y no habría avances en las investigaciones. Por su parte, el Estado, a pesar de estar informado, no ha presentado respuesta. La Comisión, tras evaluar las alegaciones, así como el contexto de hostilidad en el país contra los defensores legales y la falta de respuesta del Estado, entiende, prima facie, que están presentes los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 12 de mayo de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a D.M.P., opositor político, que ha sido objeto de golpizas, amenazas y malos tratos, tras ser privado de su libertad. Se indicó que él no recibe atención médica adecuada para su estado de salud en deterioro.
La Comisión al momento de valorar la decisión, observó las actuales condiciones de detención de D.M.P., y que los factores de riesgo serían atribuibles a los agentes del Estado. Por tal razón la situación de desprotección de D.M.P. se ve acentuada, no solo por el hecho de ser calificado como opositor político, sino por las acciones que toman los agentes responsables de su seguridad para ponerlo en riesgo. La Comisión consideró de especial seriedad los alegatos de connivencia entre los agresores del propuesto beneficiario y los agentes penitenciarios, sumada a la falta de atención médica adecuada. Además, la CIDH reconoció que las condiciones de detención son susceptibles de continuar y agravarse con el tiempo. Al mismo tiempo, que no se cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que la situación alegada ha sido debidamente mitigada o ha desaparecido. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Cuba que
El 29 de abril de 2024, la CIDH decidió dar seguimiento y ampliar medidas cautelares en favor de Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en Venezuela. Según la solicitud, los integrantes de PROVEA se encuentran en una situación de riesgo en el marco de sus labores como defensores de derechos humanos en el contexto actual por el que atraviesa Venezuela, considerando la visibilidad de la institución y sus coordinadores, los frecuentes señalamientos estigmatizantes realizados por altas autoridades estatales en medios de comunicación, la vigilancia y seguimientos por parte de agentes estatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Venezuela que:
El 10 de abril de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Julio César Góngora Millo. Se indicó que el Señor Millo es activista de derechos humanos y habría sido identificado como "contrarrevolucionario" o "disidente" por parte del Estado. Debido a ello, estaría sufriendo amenazas, intimidaciones, hostigamientos y seguimientos atribuidos a agentes estatales. Sumado a lo anterior, se ha alegado que al beneficiario se le estaría negando atención médica por parte del Estado como parte de las acciones de represalia en su contra. Tras valorar la información disponible, la Comisión solicita que el Estado de Cuba:
MC 319/09 – Liga de Mujeres Desplazadas – Cartagena, Colombia
El 18 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Doris Berrio Palomino y su familia, en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 31 de agosto de 2009, Jair Pantoja Berrio, hijo de Doris Berrio Palomino y fundador de la Liga Joven, de la Liga de Mujeres Desplazadas (LMD), fue asesinado en Cartagena. La solicitud indica que el asesinato tuvo lugar a pesar de que la familia de Doris Berrio Palomino cuenta con medidas de seguridad proporcionadas por el Estado colombiano. Añade que la Corte Constitucional se habría pronunciado sobre la situación de riesgo de los integrantes de la LMD en tres ocasiones, y que los integrantes de la Liga han informado al Ministerio del Interior sobre la insuficiencia de las medidas de seguridad, pero alega que el Estado colombiano no habría actuado con diligencia para asegurar que los esquemas de seguridad sean eficaces. La solicitud indica además que durante el año 2009, varios líderes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos de la población desplazada en Cartagena habrían sido asesinados, y que desde marzo de 2001 los integrantes de la LMD serían víctimas de actos de violencia y amenazas, presuntamente perpetrados por grupos armados al margen de la ley. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Doris Berrio Palomino y su familia, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.
MC 240/09 – Mauricio Meza, Colombia
El 18 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Mauricio Meza Blanco en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el defensor de derechos humanos y ambientalista Mauricio Meza regresó a sus labores en septiembre de 2009 tras alejarse de su familia y de su trabajo a fin de disminuir el nivel de riesgo que enfrentaba. Señala que se desconocen los avances en las investigaciones sobre el intento de secuestro de marzo de 2009 y las amenazas que fueron denunciadas a las autoridades competentes, y que el sistema de protección otorgado por el Ministerio del Interior sigue siendo temporal puesto que la evaluación de nivel de riesgo dio como “ordinario”. La solicitud agrega que en una audiencia pública ambiental realizada el 23 de octubre de 2009, guardias de seguridad habrían seguido al señor Meza y le habrían tomado fotografías, y que un automóvil adscrito a la Seccional de Investigación Judicial (SIJIN) le habría realizado seguimientos. Se alega asimismo que el 25 de octubre de 2009, un desconocido disparó con arma de fuego contra su vivienda y que el 31 de octubre de 2009 habría sido objeto de hostigamiento, presuntamente por parte de agentes de inteligencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado colombiano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Mauricio Meza Blanco y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 17 de noviembre de 2009, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de Antonia Damary Coello Mendoza y de los 17 miembros del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y sus respectivos núcleos familiares. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas en un plazo de 20 días.
En relación a la señora Antonia Damary Coello Mendoza, la solicitud de medida cautelar indica que ella participó el 13 de agosto de 2009 en una manifestación de oposición al régimen de facto en San Pedro Sula, la cual habría sido reprimida por la policía hondureña con bombas lacrimógenas, ante lo cual intentó encontrar refugio. La solicitud indica que agentes de la policía preventiva la habrían perseguido y obligado a subirse a la patrulla, donde recibió golpes y amenazas de que la violarían y matarían, mientras le arrojaban gas pimienta en los ojos. Se indica que un medio televisivo de San Pedro Sula grabó el momento en que la señora Coello Mendoza se tiró de la patrulla, video que ha sido divulgado. La solicitud señala que después de estos hechos, la señora Coello Mendoza ha sido objeto de persecución por patrullas policiales y que su vehículo fue dañado; agrega que se han realizado diligencias debidamente formalizadas en el Tribunal de lo Penal, pero que hasta el momento no se ha establecido un sistema de protección. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Antonia Damary Coello Mendoza y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares.
En relación al Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), la solicitud de medidas cautelares alega que el personal y sus familiares vienen siendo objeto de llamadas intimidatorias y seguimientos. Indica que el 21 de septiembre de 2009 la sede fue objeto de un ataque con bombas lacrimógenas cuando había adentro unas 120 personas, muchas de ellas heridas, ofreciendo testimonios sobre los hechos de violencia ocurridos frente a la Embajada de Brasil, y que desde esa fecha la sede es vigilada por personas que toman fotografías. La solicitud añade que el 18 de septiembre de 2009, cuando se encontraban en un destacamento policial donde se realizaba una audiencia, fueron alterados los frenos del automóvil de Berta Oliva, Presidenta de COFADEH, quien es beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH desde el 28 de junio de 2009; indica que también fueron aflojados los tornillos de las llantas del automóvil de otra abogada de COFADEH que se encontraba en el lugar. Asimismo, la solicitud alega que los miembros de COFADEH vienen recibiendo llamadas intimidatorias en sus teléfonos celulares y mensajes por Internet en que les dicen que deben dejar de denunciar al gobierno de facto y que conocen dónde se encuentran o qué actividades realizan diferentes familiares, tal como hijos o hermanos. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los 17 miembros de COFADEH y sus núcleos familiares y para otorgar protección perimetral a la sede de COFADEH, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 242/09 - Miembros de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Colombia
El 16 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Enrique Rojas Rodríguez, Marco Romero Silva y Edna Bibiana Ortiz, miembros de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas tres personas habrían sido objeto de interceptaciones telefónicas, seguimientos y otras actividades de inteligencia por parte de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Agrega que los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo en vista de alocuciones de altos funcionarios públicos contra el desarrollo de sus actividades de defensa de personas en condición de desplazamiento forzado. Adicionalmente, se informa que el 30 de octubre de 2009, Edna Bibiana Ortiz formaba parte de la misión de verificación humanitaria sobre la situación de poblaciones desplazadas en el alto Sinú y alto San Jorge, la cual fue atacada con armas de fuego, presuntamente por grupos paramilitares, resultando en la muerte de un maestro y la hospitalización de una enfermera. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios; proveer un sistema de enlace y/o protección para miembros de CODHES que se desplazan a zonas de conflicto durante el desempeño de sus funciones; proveer protección perimetral a la sede de CODHES; y garantizar el acceso a la información a los archivos de inteligencia que sea necesario a fin de proteger su seguridad personal.
MC 276/09 – R.S., A.B. y otros, Haiti
El 14 de octubre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de R.S., su hija A.B., de doce años de edad, así como de cinco miembros de una organización de defensa de los derechos humanos en Haití, cuya identidad se mantiene en reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. En la solicitud de medidas cautelares se alega que A.B. habría sido violada en enero de 2009 por un empleado de una institución escolar. A.B. y su madre habrían sido objeto de amenazas y de actos de violencia debido a las denuncias efectuadas. Los cinco miembros de la organización de derechos humanos mencionada habrían sido objeto de amenazas telefónicas y de hostigamiento en el curso de los últimos meses, en razón del apoyo jurídico y psicosocial ofrecido a A.B. En la solicitud se alega asimismo que el 25 de abril de 2009, la residencia de R.S. habría sido incendiada por individuos fuertemente armados. Según los solicitantes, los actos de violencia de los cuales fueron víctimas habrían sido ejecutados por un policía local, que sería el hermano del profesor acusado de haber violado a A.B. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 239/09 – Héctor Antonio García Berríos y otros, El Salvador
El 7 de octubre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los integrantes de la Asociación Amigos de San Isidro (ASIC), Héctor Antonio García Berríos, Alirio Napoleón Hernández Leiva y Miguel Ángel Rivera Moreno; de los integrantes de la Radio Comunitaria Victoria, Alexander Beltrán Castillo, Ludwin Iraheta y Vladimir Abarca, y del sacerdote Luis Alberto Quintanilla, en El Salvador. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los beneficiarios habrían sido objeto de amenazas en los últimos meses, presuntamente a raíz de su activismo en defensa del medio ambiente en el municipio de San Isidro, departamento de Cabañas, y de denuncias contra la administración local. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de El Salvador adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.
MC 290/09 – Jesús Tecú Osorio y familia, Guatemala
El 6 de octubre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Jesús Tecú Osorio y familia, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Jesús Tecú Osorio fue objeto de amenazas de muerte y que el 14 de septiembre de 2009 recibió varias llamadas telefónicas en que lo amenazaron con asesinar a su familia. Según la solicitud, tales hechos podrían estar relacionados con las actividades de Jesús Tecú Osorio como defensor de derechos humanos en Guatemala. El señor Tecú Osorio habría requerido protección ante diferentes instancias de la Policía Nacional Civil, las cuales se habrían comprometido con brindarle protección perimetral, pero la solicitud afirma que esto no sería adecuado frente a la situación de riesgo en la que se encontrarían los beneficiarios. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.
MC 192/09 – Lydia Cacho y otros, México
El 10 de agosto de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Lydia Cacho, su familia y funcionarios del Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM) de Cancún, México. En la solicitud de medidas cautelares se alega que entre el 17 y el 30 de julio de 2009 desconocidos rondaron y tomaron fotografías frente a su residencia y que el 5 de agosto de 2009 la señora Cacho recibió amenazas de muerte. La información recibida indica asimismo que funcionarios del CIAM recibieron amenazas recientemente y que Lydia Cacho suspendió el servicio de comentarios en su blog personal debido a amenazas recibidas por este medio. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 7 de agosto de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas. La lista complementa las que fuesen transmitidas por comunicaciones fechadas el 28 y 29 de junio y el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio de 2009.
Solicitud de información en el marco de la MC 196/09
Asimismo, en el marco de la MC 196/09, la CIDH solicitó información sobre la situación de otras personas, con el fin de tomar una decisión sobre varias solicitudes de medidas cautelares recibidas en razón del hecho que se describe a continuación:
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 24 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones fechadas el 28 y 29 de junio y el 2, 3, 10 y 15 de julio de 2009.
La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. A través de la ampliación decidida el 24 de julio de 2009 por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas antes del 29 de julio de 2009.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 10 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones de 28 y 29 de junio y 2 de julio de 2009.
La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. En particular, respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, la Comisión solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas antes del 15 de julio de 2009.
A través de la ampliación decidida el 10 de julio de 2009 por la CIDH, la siguiente persona pasó a estar incluida en el marco de las medidas cautelares:
La Comisión solicitó asimismo información sobre la situación de las siguientes personas, sobre las cuales se ha recibido información de que se encuentran en riesgo por su condición de líderes sindicales:
Asimismo, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión solicitó información sobre la situación de las personas y situaciones, según el siguiente detalle:
Personas
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 3 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad personal de personas respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones de 28 y 29 de junio y 2 de julio de 2009.
En su comunicación, la Comisión Interamericana también reiteró que, en atención a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben ser adoptadas todas las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de los defensores de derechos humanos, los periodistas, los familiares del Presidente Zelaya, y los observadores internacionales presentes en Honduras.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 2 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. En particular, respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, la Comisión solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas. A través de la ampliación decidida hoy por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 29 de junio de 2009, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor Bertha Cáceres. De acuerdo a la información recibida, fuerzas militares rondarían la casa de habitación de Bertha Cáceres, miembra del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras. La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad personal de la beneficiaria. La CIDH solicitó información en forma urgente sobre la implementación de esta ampliación de medidas requeridas, a más tardar el 1 de julio de 2009.
MC 136/09 – Iduvina Hernández y 12 miembros de la SEDEM, Guatemala
El 21 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Iduvina Hernández, directora de la Asociación para el Estudio y la Promoción de la Seguridad en Democracia (SEDEM) de Guatemala, y otros 12 miembros de la organización. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Iduvina Hernández y miembros de SEDEM habrían sido objeto de una serie de amenazas en abril y mayo de 2009, a través de mensajes y llamadas telefónicas anónimas. Añade que no se implementaron medidas de seguridad a pesar de haber interpuesto denuncias ante las autoridades públicas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.
MC 120/09 – Marcelino Coache Verano y familia, México
El 8 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Marcelino Coache Verano y su familia, en México. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Coache Verano, líder social y miembro del Sindicato Libre de Empleados y Trabajadores al Servicio del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como su familia, habrían sido objeto de amenazas y de actos de hostigamiento desde 2007. Añade que en marzo de 2009 el señor Coache Verano habría sido abordado por extraños, quienes lo trasladaron a un lugar desconocido, donde le habrían quemado con cigarro en partes sensibles del cuerpo. Asimismo, se indica que los familiares del señor Coache Verano habrían recibido amenazas telefónicas en abril de 2009. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.
MC 91/08 – Federación Agrominera del Sur de Bolívar (FEDEAGROMISBOL), Colombia
El 1 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los líderes de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar (FEDEAGROMISBOL), en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los líderes de FEDEAGROMISBOL serían objeto de amenazas desde abril de 2008, y que el 22 de abril de 2009 el señor Edgar Martínez Ruiz, uno de los líderes de la Federación, fue asesinado. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.
MC 63/09 - Raúl Santiago Monzón Fuentes, Gladys Monterroso Velásquez de Morales y otros, Guatemala
El 8 de abril de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Raúl Santiago Monzón Fuentes, Director del departamento de Procuración de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala; Gladys Monterroso Velásquez de Morales, esposa del Procurador de Derechos Humanos de Guatemala; y empleados de la Procuraduría de Derechos Humanos en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que como consecuencia de las acciones impulsadas por la Procuraduría relacionadas con la publicación de los archivos históricos de la Policía Nacional de Guatemala, estas personas habrían sido víctimas de diversos actos de violencia. Entre éstos, mencionan el secuestro de la señora Gladys Monterroso Velásquez de Morales y una serie de amenazas de las que habría sido objeto el señor Raúl Santiago Monzón Fuentes. Adicionalmente, indican que personas no identificadas realizaron seguimientos y actos de vigilancia en los edificios de la Procuraduría de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Raúl Santiago Monzón Fuentes y Gladys Monterroso Velásquez de Morales; asignar protección perimetral en los edificios de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala con el fin de proteger la vida e integridad personal de sus empleados; e informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 69/09 – Inés Yadira Cubero González, Honduras
El 6 de abril de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Inés Yadira Cubero González, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Inés Yadira Cuberto González habría sido objeto de un atentado con arma de fuego el 16 de marzo de 2009, presuntamente a raíz de su labor como Presidenta de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Corporación Municipal de San Pedro Sula. La solicitud indica asimismo que estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía de Delitos Comunes de San Pedro Sula, pero que la señora Inés Yadira Cubero no habría sido informada de los resultados de la investigación ni contaría con medidas de protección. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de la beneficiaria, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.
MC 301/08 - Dirigentes del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC y sus Asesores, Colombia
El 14 de enero de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 32 dirigentes y asesores del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los dirigentes y asesores del CRIC serían blancos de actos de violencia, amenaza y estigmatización por causa de sus actividades como líderes indígenas. Asimismo, se alega que desde agosto de 2008 se habrían incrementado los homicidios, amenazas y actos de hostigamiento contra la dirigencia del CRIC, y se hace referencia entre otras a la muerte de Edwin Legarda Vásquez, esposo de la Consejera Mayor del CRIC, Aída Marina Quilcué Vivas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo que justifican la adopción de estas medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 269/07 Iván Velásquez Gómez, Colombia
El 22 de diciembre de 2008 la CIDH dictó medidas cautelares a favor del Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Iván Velásquez Gómez, quien se desempeña como coordinador de una “Comisión de Apoyo Investigativo” para esclarecer los posibles vínculos de miembros del Congreso Nacional de Colombia con organizaciones paramilitares. La solicitud de medidas cautelares indica inter alia que el Magistrado Velásquez sería blanco de señalamientos por parte de agentes del Estado, que se encontraría amenazado por causa de su actuación en los procesos de la llamada “parapolítica”, y que las medidas de protección previamente establecidas a su favor no resultarían adecuadas. El 22 de febrero de 2008 la CIDH inició un trámite de solicitud de información al Estado sobre el nivel de riesgo y el esquema de seguridad del Magistrado Iván Velásquez. Tras considerar la información provista por ambas partes sobre el contexto en el cual el Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema Iván Velásquez Gómez debe desempeñar sus funciones, la Comisión decidió adoptar medidas cautelares y solicitó al Estado garantizar la vida y la integridad física de Iván Velásquez Gómez, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y los peticionarios e informar sobre las acciones destinadas a remover los factores de riesgo que justifican la vigencia de las medidas cautelares.
MC 277/08 Vilma Núñez de Escorcia, Nicaragua
El 11 de noviembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la defensora de derechos humanos Vilma Núñez de Escorcia y los miembros del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH). En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Núñez de Escorcia y los miembros del CENIDH serían blancos de señalamientos y actos de hostigamiento por parte de funcionarios públicos a causa de su actividad como defensores de derechos humanos. La Comisión solicitó al Estado de Nicaragua adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 117/08 Hugo Antonio Combariza Rodríguez, Colombia
El 24 de septiembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hugo Antonio Combariza Rodríguez. En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que el señor Combariza Rodríguez habría recibido amenazas a raíz de su actuación en representación de víctimas del conflicto armado en los procesos adelantados en el marco de la Ley de Justicia y Paz en la cuidad de Cúcuta y que el 25 de abril de 2008 fue objeto de un atentado con arma de fuego. El 28 de mayo de 2008 la Comisión formuló una solicitud de información al Estado sobre la situación referida. Tras considerar la información provista por ambas partes, la CIDH decidió dictar medidas cautelares mediante las cuales solicita al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 228/07 Rafael Marulanda López y otros miembros de la Red de Apoyo en Derechos Humanos y Defensoría Social, Colombia
El 4 de septiembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rafael Marulanda López, Diego Fernando Meneses García y Jairo Ortega Osorio, miembros de la Red de Apoyo en Derechos Humanos y Defensoría Social, en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los miembros de esta organización habrían recibido amenazas de muerte, y que el 16 de julio de 2008 habría sido encontrado el cuerpo sin vida y con signos de tortura de Guillermo Rivera, asesor de los sindicatos de trabajadores a favor de los cuales la Red de Apoyo desarrolla sus labores. La Comisión solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer los hechos que justifican la vigencia de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 210/08 Marlon Cardoza y otros miembros de la Asociación CEPRES, Honduras
El 27 de agosto de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marlon Cardoza, Dennis Castillo y Josué Hernández Cardona, miembros de la Asociación Centro de Educación y Prevención en Salud, Sexualidad y Sida (CEPRES). En la solicitud de medidas cautelares se alega que los señores Cardoza, Castillo y Hernández Cardona habrían sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento. Se indica asimismo que el 10 de junio de 2008 se produjo el homicidio de Martín Girón, miembro fundador de dicha organización. Se alega también que durante ese año habrían sido asesinadas 27 personas de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero de Honduras. La Comisión solicitó al Estado hondureño garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 141/08 Yolanda María Velásquez Osorio, su familia y la Corporación Social y Asociación de Mujeres por la Equidad y el Género Semillas de Paz, Colombia
El 19 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Yolanda María Velásquez Osorio, de su familia, y de los miembros de la Corporación Social y los miembros de Asociación de Mujeres por la Equidad y el Género Semillas de Paz. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Velásquez Osorio habría sido víctima de amenazas de muerte e intentos de secuestro y que miembros de la organización “Semillas de Paz” habrían sido víctimas de actos de violencia, hostigamiento y amenazas. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 147/08 Luz Estela Castro Rodríguez y otros, México
El 13 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marisela Ortiz Rivera, María Luisa García Andrade, Karla Michell y David Peña, integrantes de la organización “Nuestras Hijas de Regreso a Casa” y de Luz Estela Castro Rodríguez, Alma Gómez Caballero, Rossina Urgana Barri, Gabino Gómez Escárcega, Adriana Carmona López, Minerva Maesse, Monserrat González, Irma Villanueva, Flor Gómez, Alberto Rodríguez, Beatriz Gómez, Consuelo Ramos, Ema Martínez, Flor Gómez, Imelda Ruiz, Inti Gómez, Ivonne Gómez, José A. Hernández, Karim Rivera, Laura Aragón, Leonilla Gómez, Luz María Reyes, María de la Luz Nájera, Manuel E. Gómez, María Elena Estevané, Pablo E. Gómez, Rosa Ema Carmona, Norma Ledezma, Silvia Madrigal, Verónica Nava, Yolanda Gómez y Zoila Espino, todos integrantes del “Centro de Derechos Humanos de la Mujer” y sus respectivos núcleos familiares. El 9 de junio de 2008 la Comisión recibió una comunicación de la Misión Permanente de México ante la OEA mediante la cual el Estado mexicano deja constancia de la preocupación de varias organizaciones de derechos humanos frente a amenazas proferidas contra los beneficiarios, y solicita a la CIDH que considere la implementación de medidas cautelares. En respuesta, la Comisión invocó el mecanismo de medidas cautelares a fin de garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas para esclarecer los hechos. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 103/08 Francisco Soberón Garrido y demás miembros de APRODEH, Perú
El 21 de mayo de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los defensores de derechos humanos Francisco Soberón Garrido, Juan Miguel Jugo Viera y demás miembros de APRODEH. En la solicitud de medidas cautelares se alega que distintas agencias estatales habrían formulado declaraciones y adelantado acciones de intimidación en contra de APRODEH y, de manera particular, en perjuicio de Francisco Soberón Garrido y Juan Miguel Jugo Viera, en su calidad de directivos de la institución. Asimismo, se indica que a partir del mes de abril de 2008, varios miembros de APRODEH habrían sido objeto de diversas amenazas y otros actos de hostigamiento. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las medidas adoptadas a fin de evitar que se obstaculice por medios administrativos y judiciales la labor de derechos humanos realizada por APRODEH. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 61/08 Alberto López Pérez, Víctor Manuel Gómez Mendoza y sus familias, Guatemala
El 3 de abril de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Alberto López Pérez, Víctor Manuel Gómez Mendoza y sus respectivas familias. En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que los señores López Pérez y Gómez Mendoza habrían sido objeto de amenazas, actos de intimidación y ataques como consecuencia de su actividad sindical. La Comisión solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios y sus respectivas familias, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 113/07 Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES), Colombia
El 14 de marzo de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Fernando Quijano, Carlos Mario Arenas, Teresa Muñoz Lopera, Alberto Manzo Monsalve, Dillier Fernando Vásquez Rúa, Santiago Quijano y Marín Alonso Velásquez, miembros de la Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES). En la solicitud de medidas cautelares se alega que los integrantes de esta organización serían blanco de amenazas y atentados presuntamente cometidos por grupos al margen de la ley. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 181/07 Lovinsky Pierre-Antoine, Haití
El 28 de febrero de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos Lovinsky Pierre-Antoine. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 12 de agosto de 2007 el señor Lovinsky Pierre-Antoine fue interceptado cuando regresaba de una reunión con una delegación del exterior que efectuaba una investigación en Haití. Desde entonces se desconoce su paradero. El 21 de septiembre de 2007 la Comisión solicitó información al Estado sobre la situación de Lovinsky Pierre-Antoine y reiteró su solicitud del 31 de diciembre de 2007. En vista de la situación y transcurridos los plazos para la presentación de información, la Comisión decidió dictar medidas cautelares y solicitó al Estado de Haití adoptar las acciones necesarias para establecer el paradero de Lovinsky Pierre-Antoine, garantizar su vida e integridad física e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
María Juárez, Guatemala
El 26 de octubre de 2007 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de María Juárez, funcionaria de la Fundación Sobrevivientes, la cual se dedica a brindar asistencia jurídica y psicológica a mujeres víctimas de violencia en Guatemala. La información disponible indica que la beneficiaria habría recibido amenazas y hostigamientos en razón de dicha actividad. Se indica que tales amenazas se tornaron más frecuentes después que la organización dio inicio a investigaciones sobre la desaparición de niños en el Departamento de Chiquimula y en la capital. Los solicitantes alegaron que el Ministerio Público no había dado respuesta a denuncias sobre las amenazas recibidas. La Comisión solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de María Juárez e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la beneficiaria.
Sindicalistas de la Empresa Portuaria Quetzal, Guatemala
El 31 de agosto de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Lázaro Noe Reys Matta, Eulogio Obispo Monzón Mérida, Arturo Granados Hernández, Miguel Antonio Madrid Hernández, Max Alberto Estrada Linares y Oscar Giovanni González Dorado, todos integrantes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal (STEPQ). La información disponible indica que desde enero de 2007 miembros de la directiva del STEPQ han sido objeto de intimidaciones y amenazas por parte de desconocidos. En enero de 2007 el entonces secretario general del sindicato, Pedro Zamora Álvarez, fue asesinado cuando se trasladaba a su residencia acompañado de sus hijos, uno de los cuales resultó gravemente herido. Se indica que al día siguiente los beneficiarios recibieron diversas amenazas telefónicas y que en febrero de 2007 Lázaro Noe Reyes y Eulogio Obispo fueron intimidados por personas encapuchadas que se trasladaban en un vehículo con vidrios polarizados y sin placa de identificación trasera. Se indica asimismo que en julio de 2007 un testigo de la muerte del señor Zamora älvarez fue asesinado mientras el STEPQ realizaba gestiones para que rindiera declaratoria sin temer represalias. La Comisión solicitó al Estado guatemaltecoadoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Rigoberto Jiménez y miembros de la Corporación Jurídica Yira Castro, Colombia
El 21 de agosto de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Rigoberto Jiménez, presidente de la Coordinación Nacional de Desplazados (CND) y de los miembros de la Corporación Jurídica Yira Castro, la cual presta asistencia jurídica a víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amenazas y hostigamientos por su labor como defensores de derechos humanos. Se indica que en julio de 2007 la CND recibió un correo electrónico suscrito por un grupo armado al margen de la ley, autodenominado “AUC Águilas Negras de Bosa” que declaraba a los beneficiarios objetivo militar inmediato. Se indica asimismo que el 22 de junio de 2007 desconocidos invadieron la sede de la Corporación Jurídica Yira Castro, ubicada en la ciudad de Bogotá, y confiscaron equipos y documentos utilizados en procesos judiciales en representación de víctimas del desplazamiento forzado. La CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Alejandro Noyola y otros, México
El 26 de julio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Alejandro Noyola, Jesús Manuel Grijalva Mejía, Alba Gabriela Cruz Ramos, Alma Delia Gómez Soto, César Grijalva, Flora Gutiérrez y Jesús Alfredo López García, todos abogados miembros del Comité de Liberación 25 de Noviembre, dedicada a la atención psicológica y asistencia jurídica a integrantes del Movimiento Popular de Oaxaca detenidos en noviembre de 2006. La información disponible indica que los beneficiarios estarían siendo objeto de agresiones, amenazas y hostigamientos en razón de la labor desarrollada en tal organización. Se indica que entre diciembre de 2006 y julio de 2007 los beneficiarios y algunos de sus familiares recibieron amenazas telefónicas y fueron víctimas de persecuciones y agresiones promovidas tanto por particulares como por policías del estado de Oaxaca. Las agresiones más graves habrían tenido lugar el 16 de julio de 2006 en el contexto de la celebración de la festividad tradicional “Guelaguetza Popular” en la ciudad de Oaxaca. La Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios
Líderes del COPDICONC, Colombia
El 24 de julio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores José Emery Álvarez Patiño, Marlene Cisneros, José Gildardo Ortega, José Arcos, Alfredo Quiñones, Arcediano Pialejo Micolta, Claudio Esterilla Montaño, Gonzalo Caicedo Esterilla, José Rogelio Montaño, Maritza Caicedo Ordoñez, Marianita Montilla Cobo, Fanny Caicedo y José Pablo Estrada Perlaza, todos ellos líderes del Concejo de Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño (COPDICONC). La información disponible indica que pobladores de seis comunidades del Departamento de Nariño, y particularmente los líderes del COPDICONC, han sido víctimas de actos de hostigamiento, amenazas de muerte y retenciones por parte de grupos armados al margen de la ley y de la propia fuerza pública. Se alega asimismo que los líderes del COPDICONC suelen ser hostilizados tanto por integrantes de grupos paramilitares como de la guerrilla, quienes les acusan de colaborar con la parte contraria. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
John Fredy Posso Moreno, Colombia
El 6 de julio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor John Fredy Posso Moreno, ex trabajador del Comité de Derechos Humanos de la ciudad de Tulúa, y su familia. La información provista indica que un grupo armado al margen de la ley, conocido como “AUC Águilas Negras”, habría declarado objetivo militar al señor Posso Moreno tras denunciar este último la participación de paramilitares en crímenes ocurridos en la ciudad de Tulúa. Se indica, además, que el señor Posso Moreno ha recibido amenazas de muerte por causa de sus actividades como defensor de derechos humanos y que su esposa, señora Cecilia Bohórquez Santiago, ha sido objeto de secuestro, persecuciones y amenazas. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del señor Posso Moreno y su familia, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Corporación Jurídica Libertad, Colombia
El 14 de junio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Corporación Jurídica Libertad (CJL), con sede en la ciudad de Medellín, Colombia. La información provista indica que miembros de dicha corporación habrían sido blanco de amenazas de muerte como consecuencia de su actividad de defensa de los derechos humanos. Se indica que los beneficiarios habrían sido investigados por parte de órganos de inteligencia del Estado y que la Fiscalía General de la Nación habría emitido órdenes de detención en contra de algunos de sus integrantes con base en información manipulada por tales órganos y por integrantes de las fuerzas armadas. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Marco Arana, Mirtha Vásquez y otros, Perú
El 23 de abril de 2007 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del sacerdote Marco Arana y de la abogada Mirtha Vásquez y otros miembros de la organización “Grupo de Formación Integral para el Desarrollo Sostenible” (GRUFIDES), institución que se dedica a la defensa del medio ambiente, capacitación y asesoría legal a las comunidades campesinas alrededor de la ciudad de Cajamarca. La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amedrentamiento y amenazas por parte de individuos que apoyan la actividad minera en la región y que algunas personas resultaron asesinadas en enfrentamientos entre los sectores que apoyan dichas actividades y aquéllos que protestan contra ellas. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, verificar la aplicación efectiva de las medidas de protección por parte de las autoridades competentes, brindar vigilancia perimetral a la sede de la ONG GRUFIDES, brindar acompañamiento policial al personal de GRUFIDES que deba trasladarse a las comunidades campesinas e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivaron la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Castulo Benavides y demás miembros del FLOC, México
El 19 de abril de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Castulo Benavides Rodríguez, Baldemar Velásquez, Ken Barrer y Davis Castillo Nuñez, todos integrantes del Foro Laboral Obrero Campesino (FLOC) en Monterrey. La información disponible indica que desde mayo de 2005 los beneficiarios han sido objeto de hostigamientos en razón del trabajo que realizan como defensores de los derechos de los trabajadores migrantes. Se indica, asimismo, que en septiembre de 2006 las oficinas del FLOC fueron asaltadas, habiéndose sustraído documentos y listas de trabajadores afiliados. El 9 de abril de 2007 el cadáver del coordinador de las oficinas, señor Santiago Rafael Cruz, fue encontrado atado de manos y pies y con signos de tortura. La Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, efectuar medidas de seguridad en las oficinas del FLOC e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Daniel Joseph Vogt y otros, Guatemala
El 30 de marzo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Daniel Joseph Vogt, Arnoldo Yat Coc y Juan Antonio Chen Dubon, defensores de derechos humanos. La decisión de la Comisión se basa en información según la cual los beneficiarios han sido objeto de amenazas e intimidaciones por defender los derechos de las comunidades Mayas Q’eqchi, en el municipio de El Estor y ofrecerles asesoría legal en la disputa por la propiedad de un terreno reivindicado por una compañía minera local. Por otro lado, la CIDH fue informada de que el 13 de febrero de 2007 un desconocido habría irrumpido en la iglesia Sagrado Corazón de Jesús de Puerto Barrios, en la cual se desempeña como sacerdote el beneficiario Vogt, y habría robado objetos personales utilizados en sus actividades como defensor de derechos humanos. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Cinco integrantes de una familia y miembros de una organización de defensa de los derechos humanos, Ecuador
El 28 de febrero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de cinco integrantes de una familia que reside en la frontera ecuatoriana con Colombia y a los miembros de una organización de derechos humanos que actúa en la misma región. Los solicitantes de las medidas cautelares pidieron la reserva de la identidad de las personas protegidas. La información disponible indica que integrantes de la mencionada organización son objeto de constantes amenazas y persecuciones debido a sus actividades de defensa y promoción de los derechos humanos; que los hijos del fundador de la organización han sido víctimas de un intento de secuestro; y que desde finales de 2006 su esposa y dos hermanos han recibido amenazas. La Comisión solicitó al Estado ecuatoriano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adelantadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano información sobre la situación de riesgo en la que se encontrarían otras tres personas. El 19 de julio de 2007, durante su 128º período ordinario de sesiones, la CIDH realizó una reunión de trabajo con los solicitantes y el Estado respecto del cumplimiento de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Marc-Arthur Mésidort y familia, Haití
El 25 de enero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marc-Arthur Mésidort, presidente del Groupe d`Action pour la Défense des Droits Humains (GADH) y miembros de su familia. La información disponible indica que el beneficiario ha recibido amenazas y hostigamientos desde enero de 2005 y que se encuentra impedido de denunciar tales hechos debido a que correligionarios de los agresores ejercerían influencia entre las autoridades policiales y judiciales locales. Se indica que la esposa e hijos del señor Mésidort pasaron a dormir fuera de su residencia por causa de las amenazas recibidas. La Comisión solicitó al Estado haitiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de los beneficiarios e informar sobre las acciones adelantadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Carlos Albacete Rosales y Piedad Espinosa Albacete, Guatemala
El 22 de enero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Albacete Rosales y Piedad Espinosa Albacete, codirectores de la organización ecologista Trópico Verde, dedicada a la defensa de la Reserva de la Biosfera Maya en la región de Petén, al norte de Guatemala. La información disponible indica que el 12 de septiembre de 2006 la casa de los beneficiarios fue ametrallada y que desde finales de ese año han sido objeto de persecuciones y amenazas. Se indica asimismo que tras una serie de amenazas, la oficina de Trópico Verde en la región de Petén se vio obligada a cerrar para reabrir en un lugar más seguro. El 10 de enero de 2007 cuatro personas uniformadas habrían disparado contra los beneficiarios cuando éstos se trasladaban en un taxi desde el Aeropuerto Nacional La Aurora. Por último, se indica que Carlos Albacete y Piedad Espinosa tuvieron que salir del país debido a las amenazas y atentados de que fueron objeto y que pretenderían regresar a Guatemala y retomar sus actividades de defensa del ambiente. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas que fuesen necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios a partir del momento que éstos retornaran a Guatemala e investigar los hechos que motivan la adopción de las medidas cautelares con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. El 28 de febrero de 2007 la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de la señora Rut Delmira Catalán Rangel, quien habría sido objeto de una serie de amenazas y hostigamientos en razón de trabajar en la organización Trópico Verde. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Padre Andrés Tamayo y otros, Honduras
El 22 de diciembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Padre Andrés Tamayo, y los señores Elvin Noe Lanza, Santos Efraín Paguada, Víctor Manuel Ochoa, René Wilfredo Gradiz, Macario Zelaya y Pedro Amado Acosta, miembros del Movimiento ambientalista de Olancho (MAO). Los miembros de esta organización padecen las amenazas que son comunes a los defensores del medio ambiente en Honduras. Con fecha 9 de junio de 2006 la CIDH había ya solicitado información al Estado sobre la situación de estas personas a fin de evaluar la necesidad de recurrir al mecanismo de medidas cautelares. Si bien en sus respuestas de fecha 16 de junio, 3 de agosto y 12 de octubre de 2006 el Estado hace referencia a ciertas medidas de protección ofrecidas al padre Tamayo, no presenta información sobre las medidas adoptadas a fin de brindar protección efectiva a los miembros de MAO. El 20 de diciembre de 2006 fue asesinado el señor Heraldo Zúñiga, a cuyo favor se habían también solicitado medidas cautelares, y su acompañante, Roger Murillo. En vista de los antecedentes del asunto, la Comisión solicitó al Gobierno de Honduras adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer las judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Evel Fan Fan, Haití
El 8 de noviembre de 2006, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos Evel Fan Fan, presidente de la “Asociación de Estudiantes Universitarios Motivados por un Haití con Derechos (AUMOHD) y sus miembros. AUMOHD brinda apoyo legal a personas de escasos recursos y trabaja en beneficio de las víctimas de violaciones de derechos humanos en Puerto Príncipe. La información disponible indica que el señor Fan Fan recibió numerosas amenazas de muerte y fue objeto de actos de intimidación motivados por las denuncias públicas sobre la actividad de grupos armados y muertes masivas de civiles en las comunidades de Grand Ravine y Martissant. Particularmente, miembros de AUMOHD habrían denunciado activamente la ausencia de responsables en los actos de violencia llevados a cabo por miembros de bandas, quienes además resultan ser responsables de muchas de las muertes ocasionadas en contra de civiles en la comunidad. Dada la situación de los beneficiarios la CIDH solicitó al Gobierno de Haití tomar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del señor Fan Fan y los miembros de AUMOHD, así como informar a la CIDH sobre dichas medidas. La CIDH recibió información del peticionario indicando que oficiales de la Policía Nacional están brindando al señor Fan Fan seguridad luego de la solicitud presentada. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Miembros del Movimiento Nacional de Víctimas, Capítulo Sucre, Colombia
El 8 de noviembre de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de Juan David Díaz Chamorro, Ana Verónica Montaño Chamorro, Malena Mariet Martínez, Ingrid Vergara Chavez, Arnol Gómez Anaya, Adil Meléndez Márquez, Carmelo Agames Berrío, Luis Bautista Gómez Gómez, Ever José Mosquera Salazar, Domingo Banquets Wilches, Omar Enrique Julio Blanco, Jackeline Moguea Berrío, Roberto Serpa, Pedro Nel Mejía Uparela, Franklin Torres, Adolfo Berbel y Amauri Vidual, miembros del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, quienes han denunciado violaciones a los derechos humanos cometidas en las regiones de Sucre, Bolívar, Sur de Bolívar y Montes de María, en la República de Colombia. La información disponible indica que estos defensores de derechos humanos han sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento que ponen en riesgo su vida e integridad personal. En vista de los antecedentes del asunto, la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como la continuidad de su labor e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Alejandro Cerezo Contreras y otros integrantes del Comité Cerezo, México
En fecha 30 de octubre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alejandro, Francisco y Emiliana Cerezo Contreras, miembros del Comité Cerezo en México. La información disponible indica que estos defensores de derechos humanos han sido objeto de amenazas de muerte por vía electrónica, así como de vigilancias y seguimientos. En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer las judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Marta Cecilia Díaz Suárez y María Paz Mancilla Gamboa-ASTEMP, Colombia
El 22 de septiembre de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de Marta Cecilia Díaz Suárez y María Paz Mancilla Gamboa, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos (ASTDEMP) en la República de Colombia. La información disponible indica que las señoras Marta Cecilia Díaz Suárez y María Paz Mancilla fueron objeto de amenazas, actos de hostigamiento, secuestro y graves agresiones físicas, por causa de su labor sindical a favor de trabajadores estatales. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las beneficiarias e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Margarita Pérez Anchiraico y otro (Comunidad San Mateo de Huanchor), Perú
El 11 de agosto de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Margarita Pérez Anchiraico, Presidenta del Comité de Afectados por la Minería de Mayoc en Perú. La información disponible indica que la señora Pérez Anchiraico habría sido objeto de constantes actos de hostigameinto por causa de su activismo respecto de la situación de la Comunidad de San Mateo de Huanchor, cuestión que es materia de un reclamo pendiente de decisión final por la CIDH. Se señala que la noche del 16 de julio de 2006 Margarita Pérez fue amenazada de muerte: se dijo que la volarían con explosivos si seguía oponiéndose a la reapertura de la mina. En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de Perú adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer las judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares.
Iván Cepeda Castro, Claudia Girón y Emberth Barrios Guzmán, Colombia
El 26 de junio de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Iván Cepeda Castro, Claudia Girón y Emberth Barrios Guzmán, miembros de la Fundación Manuel Cepeda Vargas, organización que entre otras actividades representa a víctimas de violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Interamericana. La decisión de la Comisión se basó en información que indica que los beneficiarios habrían sido objeto de amenazas y seguimientos que incrementan el riesgo para su vida a la luz del contexto de señalamientos y actos de violencia contra miembros de la Unión Patriótica y que el señor Emberth Barrios Guzmán –quien integra el esquema de protección que ya poseen— habría sido objeto de un atentado. La Comisión solicitó al Estado, inter alia, adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de Iván Cepeda Castro, Claudia Girón y Emberth Barrios Guzmán, reforzando los esquemas de protección ya en pie, en vista de las amenazas proferidas contra quienes lo componen; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de clarificar el presunto involucramiento de agentes estatales en los actos de hostigamiento padecidos por los beneficiarios, así como sobre las medidas adoptadas a fin de poner término a las amenazas contra su vida. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Martín Amaru Barrios Hernández y otros, México
El 21 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Martín Amaru Barrios Hernández y otros miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán (CDHLVT) en México. La información disponible indica que Martín Amaru Barrios, Presidente del CDHLVT, ha sido objeto de actos de vigilancia y amenazas. Asimismo, habría circulado información en el sentido de que se habría encomendado su asesinato a un asesino a sueldo. En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Asociación Colombiana de Juristas Demócratas, Colombia
El 3 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ernesto Moreno Gordillo, María Elvira Restrepo Vélez, Miguel Ángel González Reyes y Alberto Acevedo, miembros de la Asociación Colombiana de Juristas Demócratas, organización que se caracteriza, entre otras cosas, por su actividad de defensa legal de líderes comunales, cívicos, alcaldes, ex alcaldes, concejales, diputados de organizaciones de izquierda, comerciantes, afectados por las llamadas “detenciones masivas”. La información disponible indica que tras las denuncias por violaciones al debido proceso de sus defendidos, los miembros de la organización habrían sido objeto de amenazas de muerte, actos de hostigamiento, seguimientos y un atentado perpetrado el 17 de noviembre del 2005 contra el abogado Moreno Gordillo, quien resultó herido con cinco impactos de bala. La Comisión solicitó al Estado, inter alia, la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Alejandro Ponce Villacís y otros, Ecuador
El 22 de diciembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los abogados y defensores de derechos humanos Alejandro Ponce Villacís, Ermel Chávez, Pablo Fajardo, y Luis Yanza. La información disponible indica que éstos habrían sido objeto de actos de hostigamiento y amenazas y que su oficina habría sido objeto de ingreso ilegal y robo, por causa de su labor profesional en un caso de alto perfil. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno ecuatoriano la adopción de medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Alejandro Ponce Villacís, Ermel Chávez, Pablo Fajardo, y Luis Yanza e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Aura Lolita Chávez Ixcaquic y otros, Guatemala
El 7 de noviembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Aura Lolita Chávez Ixcaquic, representante en departamento de El Quiché de las organizaciones de mujeres ante el Consejo Departamental de Desarrollo; Pedro Chávez Terrasa Alcalde Auxiliar de la Aldea Xemamatze, y representante de las autoridades locales de Nebaj; José Raymundo Cedillo, miembro de la Comisión de Salud de la Aldea Saquil Grande; Andrés Hermoso De León, representante de comerciantes de Santa María Nebaj; Manuela Cedillo Brito, miembro de la organización de mujeres de Nebaj; Diego Rivera Santiago, representante de la Asociación “Movimiento de Víctimas Integral para el norte de El Quiché (Municipios de Nebaj, Cotzal y Chajul); Pedro Brito Guzaro, Pastor Evangélico; Domingo Brito Raymundo, miembro de la Comisión de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos en el departamento de El Quiché; Teresa Santiago De León, miembro de la organización de mujeres indígenas de Nebaj; Tomás Ceto López, Presidente y Representante Legal de la Asociación Civil Ixil para el Desarrollo Social Comunitario; y Francisco Raymundo Hernández, Presidente y Representante Legal de la Defensoría Maya. La información disponible indica que el 21 de septiembre de 2005 los once beneficiarios se trasladaban a Ciudad de Guatemala con el objeto de discutir la situación del Municipio de Nebaj frente a las autoridades judiciales y del Ministerio Público. A partir de este momento y por distintos medios, el Alcalde del Municipio de Nebaj habría proferido una serie de amenazas, entre ellas amenazas en contra de la vida y la integridad física de los beneficiarios, a fin de que aquellos desistieran de continuar con las denuncias públicas respecto de las presuntas irregularidades en la administración de la Alcaldía. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Aura Lolita Chávez Ixcaquic, Pedro Chávez Terrasa, José Raymundo Cedillo, Andrés Hermoso de León, Manuela Cedillo Brito, Dieto Rivera Santiago, Pedro Brito Guzaro, Domingo Brito Raymundo, Teresa Santiago de León, Tomás Ceto López, Francisco Raymundo Hernández; e investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
Miembros del Colectivo Madreselva, Guatemala
El 31 de octubre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del Colectivo Madreselva en Guatemala. La información disponible indica que sus miembros habrían sido difamados, intimidados, amenazados y atacados en razón de sus actividades de defensa y protección del medio ambiente. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Colectivo Madreselva, incluyendo la asignación de personal policial para la custodia de su sede, e investigar las amenazas y hostigamientos denunciados en la solicitud de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
Miembros del Collectif des Notables de Cité Soleil, Haití
El 12 de agosto de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los defensores de los derechos humanos y miembros del Collectif des Notables de Cité Soleil (CONOCS) Jean Enock Joseph, Coordinador General; Jean Ronald Registre, Coordinador Adjunto; Marie Guenine Noël, Secretaria General Adjunta; Michel Ange Louisus, encargado de Relaciones Públicas; Jean Hislain Frederic; y el señor Donald Regis Fils. CONOCS es una entidad de derechos humanos que trabaja con la comunidad de Cité Soleil, uno de los distritos más pobres de Puerto Príncipe, asolado por la creciente violencia y controlado por bandas armados, ante la ausencia de la Fuerza Pública. La información disponible indica que los miembros de CONOCS habían sido objeto de amenazas de muerte y actos de intimidación cometidos por miembros de bandas armadas que operan en la zona, en respuesta a las denuncias contra ellos formuladas ante los medios de comunicación. Los miembros de CONOCS alegan que han sido perseguidos y activamente hostigados por miembros de estas bandas armadas, lo que las obligó a abandonar sus hogares en Cité Soleil y buscar refugio en una localidad situada fuera de los límites de la ciudad. En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno haitiano que adoptara medidas tendientes a garantizar la vida y la integridad física de los miembros de CONOCS. La Comisión continúa dando seguimiento de la situación de los beneficiarios.
Nery Roberto Barrios de León y otros, Guatemala
El 19 de julio de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nery Roberto Barrios de León –Presidente y Representante Legal de la Unidad de Acción Sindical y Popular UASP-, Jovial Acevedo Ayala –Representante del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala –STEG- y Walter Robles –abogado asesor legal de la UASP. La información disponible indica que los señores Nery Roberto Barrios de León, Jovial Acevedo Ayala y Walter Robles habrían sido víctimas de actos de hostigamiento y de una serie de amenazas contra su vida e integridad física. Adicionalmente, la sede del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala fue allanada por desconocidos entre el 25 y el 26 de junio de 2005. En dicho allanamiento se sustrajo información relativa al movimiento organizado del magisterio en Guatemala, sistematizada desde 1989. En vista de la situación de riesgo de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Nery Roberto Barrios de León, Jovial Acevedo Ayala y Walter Robles, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos ocurridos. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
Miembros del Comité de Integración del Macizo (CIMA), Colombia
El 5 de mayo de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares para la protección de las oficinas de la sede del Comité de Integración del Macizo (CIMA) en el municipio de Popayán, con la finalidad de garantizar la seguridad de quienes acuden a dichas oficinas para desempeñar sus labores. La información disponible indica que los miembros de CIMA han sido objeto de señalamientos y amenazas por causa de su trabajo en apoyo a las comunidades campesinas. Se destaca asimismo la situación de seguridad de uno de sus miembros, el señor Miguel Fernández, quien habría sido amenazado de muerte en varias ocasiones durante los meses de marzo y abril de 2005 en la sede de CIMA en Popayán, quien contaría con un esquema personal de seguridad, proporcionado por el Estado. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la sede de CIMA en Popayán e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Obtilia Eugenio Manuel y otros, México
El 14 de enero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Obtilia Eugenio Manuel y otros. La información disponible indica que la señora Obtilia Eugenio Manuel es originaria del pueblo Me Phaa (tlapaneco) de la comunidad de Barranca de Guadalupe y que desde hace varios años se ha destacado por su compromiso por la defensa y promoción de los derechos indígenas en el estado de Guerrero, México. Se desprende también que presuntamente por su labor de defensa ha sido objeto a través de los años de una serie de amenazas. Específicamente, durante el mes de diciembre del año 2004, la señora Obtilia fue objeto de amenazas por escrito, vigilancia y hostigamiento, el cual se mantuvo hasta enero del año 2005. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno mexicano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel y otros, e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.
Francisco Eladio Ramírez Cuellar, Colombia
El 29 de octubre de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Francisco Eladio Ramírez Cuellar, presidente de SINTRAMINERCOL y abogado destacado por su labor de investigación y defensa de los derechos de trabajadores y comunidades indígenas, campesinas y afro colombianas. La información disponible indica que las oficinas de SINTRAMINERCOL fueron objeto de una serie de atentados y actos de hostigamiento. El 10 de octubre de 2004 el señor Ramírez fue víctima de un atentado con arma de fuego en la esquina de la Calle 49 con Carrera 15 de la ciudad de Bogotá, del cual resultó ileso tras escudarse detrás de los postes de energía y teléfonos, dejando al sicario que lo perseguía, sin blanco para disparar. En vista de la situación del beneficiario y del contexto de violencia contra sindicalistas y defensores de derechos humanos por parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Francisco Eladio Ramírez Cuellar e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.
Miembros de la Organización Kichán Kichanob, México
El 29 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del testigo Armando Díaz López y los miembros de su familia –Micaela Torres Gutiérrez, María Consuelo Díaz Torres, Magdalena Días Torres y José Armando Díaz Torres— así como a favor de Reynaldo Gómez Martínez, Mario Torres, Ricardo Martínez Martínez, Mariano Sánchez Montejo y Gilberto Jiménez López, miembros de la organización Kichán Kichañob del estado de Chiapas. Los beneficiarios alegan que han sido objeto de constantes amenazas y actos de hostigamiento por causa de sus denuncias contra las actividades del grupo paramilitar “Paz y Justicia” en el Municipio de Tila, Chiapas. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de las personas arriba mencionadas y sus familias e investigar las amenazas en su contra. El Estado y los beneficiarios han informado sobre los acuerdos alcanzados en materia de medidas de protección. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro Mosquera Londoño, Colombia
El 22 de octubre de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro Mosquera Londoño, defensoras de derechos humanos y miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín. La información disponible indica que el 7 de octubre de 2004 la señora Mery Naranjo presenció el asesinato de Ana Teresa Yarce, fiscal de la misma Junta de Acción comunal a la que pertenece, tras lo cual debió abandonar su residencia por razones de seguridad. Días después personas desconocidas abordaron a su hija a fin de intimidarla. En vista de la situación de los beneficiarios y del contexto de violencia e intimidación contra los líderes sociales de la Comuna 13 de Medellín por parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo, Sandra Janneth Naranjo, Alejandro Naranjo, Juan David Naranjo y Socorro Mosquera Londoño e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer y poner término a las amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte hizo lugar a su solicitud el 54 de julio de 2006.
Miembros de la Asociación Caucana de Desplazados del Naya, Colombia
El 14 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de la Asociación Caucana de Desplazados del Naya (ASOCAIDENA), que nuclea desde diciembre de 2003 a las 70 familias de desplazados afro descendientes, indígenas y colonos, sobrevivientes de la masacre perpetrada el 12 de abril de 2001 en el Alto Naya. La información disponible indica que los miembros de ASOCADEINA –ahora reubicados en La Laguna, Timbío, Departamento del Cauca— han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal por parte de miembros de grupos paramilitares que operan en la zona y que el 30 de septiembre de 2004 Holmes Enrique Fernández y Jorge Salazar fueron blanco de un ultimátum por parte de grupos paramilitares, indicando que había llegado la hora del ajuste de cuentas con los líderes de la asociación por su actividad en la zona del Alto Naya. En vista de la situación de los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de ASOCAIDENA e informar sobre las acciones adoptadas con objeto de poner fin a los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
Raúl Javier Gatica Bautista y otros, México
El 27 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Raúl Javier Gatica Bautista, integrante de la Junta Organizadora del Consejo Indígena Popular Oaxaqueño “Ricardo Flores Magón”. La información disponible indica que el señor Gatica Bautista ha sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento relacionados con su trabajo en defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas de Oaxaca, el cual habría afectado intereses a nivel oficial, político y de los grupos paramilitares. En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas para proteger la vida, integridad personal y el libre ejercicio de la actividad como defensor de derechos humanos del señor Raúl Javier Gatica Bautista. El Estado y los beneficiarios han informado sobre los acuerdos alcanzados en materia de medidas de protección. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.
Andrés Pavón Murillo, Honduras
El 8 de junio de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos Andrés Pavón Murillo, Director Ejecutivo de CODEH. La información disponible indica que el señor Pavón Murillo ha sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento en razón de su actividad en defensa de los derechos humanos y que se habría llamado a la población a atentar contra su vida o la de sus familiares, a través de medios de comunicación televisivos y radiales, a fin de disuadirlo de continuar “defendiendo a delincuentes”. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado hondureño la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal del señor Pavón Murillo y su familia. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
Orlando Blanco Lapola, Guatemala
El 17 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Orlando Blanco Lapola, directivo y portavoz de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala. La información disponible indica que el señor Lapola ha sido objeto de reiteradas amenazas de muerte, registro ilegal de las oficinas en las que trabaja e intimidación en la vía pública, en razón de su actividad como defensor de derechos humanos y de las gestiones realizadas para impulsar la creación de la Comisión de Investigación de Cuerpos y Aparatos Clandestinos de Seguridad (SICIACS) en los años 2002 y 2003. En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Blanco e informar de las acciones emprendidas para investigar los hechos y las amenazas proferidas en su contra. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.
Miembros de la Comisión Colombiana de Juristas, Colombia
El 8 de diciembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), organización de destacada labor en el campo de los derechos humanos y peticionaria de casos individuales, medidas cautelares y provisionales ante la CIDH. La información disponible indica que el clima de hostilidad y señalamiento en contra de las organizaciones de derechos humanos en Colombia ha generado una situación de riesgo en perjuicio de los miembros de la Comisión Colombiana de Juristas quienes han visto la licitud de su labor cuestionada. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios y para que puedan continuar con su labor de promoción y defensa de los derechos humanos en la República de Colombia.
Alexander López Angulo y otros, Colombia
El 6 de noviembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Alexander López Angulo, Luis Eduardo Espinosa Mosquera, Luis Fernando Murillo, Henry Montenegro, Rosalba Castillo Viveros, Andrés Felipe Benítez, Eduardo Andrés Sánchez, Leady Zulay Castro y Luis Carlos Bravo, líderes de la Asociación de Grupos Juveniles en la ciudad de Cali. La información disponible indica que desde febrero de 2003 los líderes de esta Asociación –la cual lleva más de trece años trabajando con jóvenes infractores en alto riesgo en el Distrito de Aguablanca— han sido víctimas de constantes amenazas, actos de hostigamiento, señalamientos y atropellos por parte de agentes de Policía de las estaciones de El Diamante, Villanueva y Los Mangos por causa de una serie de denuncias de violencia policial contra los jóvenes del distrito. Entre los hechos destacan constantes amenazas de muertes efectuadas telefónicamente y seguimientos a los líderes de la asociación. En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.
Amílcar Méndez, Guatemala
El 3 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Amílcar Méndez, destacado defensor de derechos humanos, fundador y representante legal del Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” (CERJ). La información disponible indica que el 27 de septiembre de 2003 fue asesinado el señor Eusebio Macario Chicoj, miembro del CERJ, quien se encontraba trabajando sobre temas referidos al resarcimiento de las víctimas del conflicto armado interno en la Comunidad de Chulumal en Chichicastenango. El 30 de septiembre de 2003, Amílcar Méndez recibió una amenaza telefónica indicando"..ya ajusticiamos a Eusebio, te vamos a ajusticiar a vos [..] quéjate con tu padre el Procurador, con los gringos cerotes [..]". En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, y el contexto de peligro para los defensores de derechos humanos en Guatemala, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Amílcar Méndez. En respuesta el Estado indicó que se había informado al Ministro de Gobernación, al Director General de la Policía Nacional Civil y a la Jefatura de la Unidad de Derechos Humanos para que se brindara seguridad perimetral a las oficinas del CERJ y la residencia del beneficiario.
Jorge Isaac Aramburu, Colombia
El 1° de octubre de 2003 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor del docente y defensor de derechos humanos Jorge Isaac Aramburu quien labora en las cuencas de los ríos Yurumanguí y Cajambre en el municipio de Buenaventura. La información disponible indica que el beneficiario ha sido declarado objetivo militar y desde septiembre de 2000 diez miembros de su familia han sido asesinados. En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.
David Flórez González, Colombia
El 9 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del dirigente sindical David Flórez González, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores en el departamento de Santander. La información disponible indica que, en el contexto de violencia contra los miembros del movimiento sindical en la República de Colombia, se tuvo información de la existencia de amenazas contra la vida del señor Flórez. En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.
Miembros de la comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colombia
El 8 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, organización de destacada labor en el campo de los derechos humanos y peticionaria de casos individuales y medidas cautelares y provisionales ante la CIDH. La información disponible indica que los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz han sido objeto de amenazas, seguimientos, señalamientos, retenciones y allanamiento en forma constante desde 1997 y en forma más intensa desde el primer semestre de 2003 como parte de un patrón orientado a impedir u obstaculizar su trabajo en defensa de los derechos humanos en las regiones del país donde acompañan a comunidades especialmente vulnerables. En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.
Jorge Custodio y otros, Brasil
El 12 de agosto de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Custodio, Rosangela Aparecida Saraiva Ferreira y Alessandra Rodríguez Celestino. La información disponible indica que el doctor Custodio –Coordinador Regional del Movimiento Nacional de Derechos Humanos y Coordinador del Proyecto SOS contra la Tortura— y su familia han sido víctimas de actos de hostigamiento por causa de un informe sobre la tortura de internos en la Cárcel de Londrina, el cual fue objeto de debate en la Asamblea Legislativa del Estado de Paraná y llevó a la sustitución de funcionarios carcelarios y la investigación de denuncias. Por su parte, la señora Alessandra Rodrigues Celestino, delegada de los empleados del Sistema Penitenciario del Estado Paraná, quien participó en el mencionado debate de la Asamblea Legislativa, y Rosangela Aparecida Saraiva Ferreira habrían también sido objeto de amenazas. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Jorge Custodio, Rosangela Aparecida Saraiva Ferreira y Alessandra Rodríguez Celestino.
Rosalina Tuyuc, Guatemala
El 11 de agosto de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Rosalina Tuyuc, destacada defensora de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas, y su hija Julia Ixmucané Tuyuc. La información disponible indica que el 26 de julio de 2003 desconocidos ingresaron a la residencia de Rosalina Tuyuc y se llevaron útiles escolares y otros objetos de escaso valor económico. Asimismo, durante el curso de una exhumación organizada por CONAVIGUA, la beneficiaria fue amenazada y hostigada por varios sujetos. En vista de la situación de riesgo para las beneficiarias, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Rosalina Tuyuc y su hija. En respuesta el Estado informó que había adoptado medidas para coordinar la adopción de medidas de protección con la beneficiaria.
Gloria Inés Flórez Schneider y otra, Colombia
El 10 de julio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de las defensoras de derechos humanos Gloria Inés Flórez Scheider y Martha Cecilia Monroy, quienes se desempeñan respectivamente como directora ejecutiva y abogada del equipo de la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA), organización de destacada labor en el campo de los derechos humanos y peticionaria de casos individuales y medidas cautelares ante la CIDH. La información disponible indica que las beneficiarias han sido objeto de llamadas anónimas y amenazas contra su persona y contra MINGA en el contexto de ataques a labor de las organizaciones de derechos humanos en la República de Colombia. El 27 de junio de 2003 recibieron una llamada telefónica en la cual se amenazó con “darle” a Martha Cecilia Monroy. En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de las beneficiarias e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.
María Victoria Fallon, Colombia
El 16 de mayo de 2003 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la abogada María Victoria Fallon, destacada defensora de derechos humanos y directora del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH). La información disponible indica que la beneficiaria se encuentra en situación de riesgo como resultado de su trabajo relacionado con la situación en la Comuna 13 de Medellín, Antioquia. Consecuentemente, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de la beneficiaria e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.
Miembros del Colectivo HIJOS, Guatemala
El 15 de mayo de 2003 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edgar Filiberto Celada Alejos, Raúl Eduardo Najera Hernández y demás miembros del Colectivo HIJOS. La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de una serie de actos de hostigamiento, incluyendo agresiones físicas y amenazas verbales por parte de agentes del Estado. El 15 de marzo de 2003 el joven Domingo Yaxon Guarcax fue golpeado por miembros de la Policía Nacional Civil y abandonado inconsciente en las inmediaciones de la Plaza de la Constitución. En esa misma fecha, Jorge y Marina Isabel Gómez, Ijinio Osvely y Byron Sánchez habrían sido objeto de amenazas por parte agentes de la policía. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal de los miembros del Colectivo HIJOS. En respuesta, el Estado informó sobre la implementación de seguridad perimetral en la sede de la organización.
Miembros de la Organización Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT), México
El 8 de abril de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Samuel Alfonso Castellanos Piñón, Beatriz Casas Arrellanos, José Raymundo Díaz Taboada, Graciela Calvo Navarrete y Mayra Iracema Jarquín Lujan, integrantes de la organización Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT). La información disponible indica que el 1º de marzo de 2003 el abogado Samuel Castellanos Piñón y otros miembros de la organización recibieron en las oficinas de la ACAT en Oaxaca una amenaza anónima, presuntamente proveniente de los integrantes de la comunidad de Santiago Xochiltepec, relacionada con la participación de la organización en el caso de la “Masacre de Agua Fría”. Asimismo los beneficiarios han sido objeto de seguimientos y constantes amenazas. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los integrantes de ACAT. En respuesta, el Estado informó a la CIDH que había adoptado medidas tendientes a la implementación de las solicitudes de la CIDH en cuanto a la vigilancia policial de la sede de ACAT y la investigación de los hechos. Posteriormente la CIDH tomó conocimiento sobre nuevas amenazas contra el Licenciado Castellanos, lo cual fue debidamente puesto en conocimiento del Estado.
Miembros de la Asociación de Defensores de Derechos Humanos “Eduardo Umaña, Mendoza”, Colombia
El 26 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Waldir Sinistierra y Albert Hoyos Suárez, miembros de la Asociación de Defensores de Derechos Humanos “Eduardo Umaña Mendoza” en el Valle del Cauca. La información disponible indica que los beneficiarios fueron declarados objetivo militar por el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por causa de sus denuncias sobre masacres y ejecuciones extrajudiciales perpetradas por grupos paramilitares en la zona del Valle del Cauca. En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.
María de los Ángeles Monzón Paredes, Guatemala
El 18 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de María de los Ángeles Monzón Paredes, periodista guatemalteca de destacada labor en temas relacionados con la vigencia y protección de los derechos humanos, y de su familia. La información disponible indica que la beneficiaria ha recibido amenazas a raíz de la publicación de artículos sobre la situación de la familia Azmitia Dorantes –peticionaria en un caso pendiente ante CIDH— y del asesinato del líder indígena Antonio Pop. Asimismo, en la madrugada del 2 de marzo de 2003, personas desconocidos ingresaron a la residencia de la periodista, revisaron sus vehículos y sustrajeron efectos de su propiedad, alegadamente con el fin de aparentar un caso de hurto. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y a la libertad de expresión de María de los Ángeles Monzón Paredes e investigar las amenazas en su contra. En respuesta, el Estado informó sobre la implementación de medidas de seguridad perimetral a favor de la periodista y su familia. Posteriormente, la CIDH tomó conocimiento de que la señora Monzón continuaba recibiendo amenazas de muerte.
Mario Amílcar Mollinedo y otros, Guatemala
El 17 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Mario Minera, Héctor Amílcar Mollinedo y demás miembros de CALDH, organización de destacada labor en el campo de los derechos humanos y peticionaria en casos individuales y medidas cautelares ante la CIDH. La información disponible indica que los miembros de la organización han sido objetos de seguimientos, amenazas y actos de intimidación. Concretamente, el 3 de marzo de 2003 el señor Héctor Mollinedo, asistente del área legal, fue seguido por dos personas desconocidas. El 5 de marzo de 2003 el fundador de CALDH, Mario Minera, fue interceptado por dos individuos que lo amenazaron con un arma corto punzante que le dijeron “no te intimides porque ustedes son los que intimidan a la gente”. Estos hechos se producen en el contexto de amenazas y actos de agresión contra los defensores de derechos humanos en Guatemala. En vista del contexto y de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de CALDH.
Carlos Rosero y otros, Colombia
El 7 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Rosero, Jairo Castillo, Rosa Helena Gallón, Dolis Manuela Salazar, Daira Elsa Quiñones, Hernán Cortés y José Santos Caicedo, miembros de la organización de derechos humanos “Proceso de Comunidades Negras” (PCN). La información disponible indica que los integrantes del equipo de esta organización han recibido amenazas contra su vida e integridad física. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar medidas para proteger la vida y la integridad física de los miembros del PCN e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.
Piedad Córdoba, Colombia
El 5 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la Senadora Piedad Córdoba, de destacada labor en el área de los derechos humanos. La información disponible indica que la senadora Córdoba ha sido víctima de una serie de atentados, incluyendo un secuestro por parte de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En vista de la situación de riesgo de la beneficiaria, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la senadora Piedad Córdoba e investigar y esclarecer los atentados perpetrados en su contra. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.
Marta Lucía Rentería Barreiro, Colombia
El 19 de noviembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la señora Marta Lucía Rentería Barreiro, veedora ciudadana de Jamundí y defensora de derechos humanos. La beneficiaria ha denunciado casos de corrupción en diversos municipios del Valle del Cauca, que llevaron a la apertura de investigaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación e investigaciones disciplinarias contra funcionarios públicos. A su vez, denunció graves hechos de violencia en el Departamento del Valle del Cauca, especialmente en el Municipio de Jamundí, que habían causado la muerte, desaparición y desplazamiento de centenares de personas. Alegan que como consecuencia su vida se encuentra en peligro y que ha sido víctima de hostigamientos, amenazas y seguimientos en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2002. Señalan que detrás de estos hechos se encontrarían tanto funcionarios públicos como grupos paramilitares que actúan en el Valle del Cauca y que otros veedores ciudadanos elegidos popularmente en el Municipio han sido asesinados y sus crímenes permanecen en la impunidad. Alegan que ha sido víctima de hostigamientos sistemáticos. En su respuesta el Estado señaló que la Fiscalía Seccional 28 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías de la ciudad de Santiago de Cali adelanta investigaciones en torno al presunto delito de amenazas, las cuales se encuentran en etapa previa. Asimismo, el Cuerpo Técnico de Investigación ha sido el encargado de brindar protección a la beneficiaria y a su familia, medida que junto a las rondas de seguridad que realiza la Policía Nacional, se adoptaron a la espera del estudio de nivel de riesgo que deberá llevar a cabo el DAS.
Teresa Cedeño Galíndez, Colombia
El 29 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la doctora Teresa Cedeño Galíndez, presidenta del Comité Permanente por los Derechos Humanos (CPDH) de Arauca. Los peticionarios alegan que el 2 de octubre de 2002 un hombre que se identificó como el comandante Mario, de las AUC, llamó repetidamente al celular de la abogada Teresa de Jesús Cedeño Galíndez, con el objeto de amenazarla de muerte y conminarla a que saliera de la ciudad y “dejara de defender a guerrilleros”. También señaló que montaría guardia en su casa y esperaba no verla. El comandante de las AUC repitió las llamadas y un fiscal de la estructura de apoyo tuvo la oportunidad de constatar la veracidad de las llamadas y las amenazas. El 22 de octubre de 2002, la doctora Cedeño Galíndez detectó seguimientos y movimientos de personas sospechosas frente a su hogar. En su respuesta el Estado informó que la Fiscalía Delegada Única ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca adelantaban investigaciones en etapa preliminar y que el Ministerio del Interior había evaluado la situación de Teresa Cedeño Galíndez y entregado subsidio de transporte y teléfonos celulares a la beneficiaria.
Enrique Uzcátegui Jiménez, Venezuela
El 18 de octubre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, hermano de Néstor José Uzcátegui Jiménez, asesinado el 1º de enero de 2001 presuntamente por agentes de la Fuerza Pública del estado de Falcón. Según surge de la solicitud presentada a la CIDH el señor Uzcátegui ha sido víctima de amenazas a su vida en razón de haber organizado un comité de familiares de víctimas de presuntos ajusticiamientos por parte de miembros de la Fuerza Pública. En vista de nuevos hechos que agravaron la situación de seguridad del beneficiario y de que el Estado se abstuvo de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas cautelares, el 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó a la Corte Interamericana que ordenara la adopción de medidas provisionales. La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud el 27 de noviembre de 2002.
Lysias Fleury, Haití
El 15 de octubre de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos Lysias Fleury, y las reiteró el 12 de noviembre de 2002. Según las informaciones proporcionadas a la CIDH, Lysias Fleury, de la Comisión Episcopal Justicia y Paz de Haití, fue detenido por agentes de la Policía el 24 de junio de 2002, alrededor de las siete de la tarde, y recibió culatazos de pistola en el momento de su arresto. Fue privado de su libertad con centinela a la vista durante 17 horas en el Puesto de Policía de Bon Repos. Esa misma noche fue sometido a diversos tratamientos degradantes. Por ejemplo, lo obligaron a recoger excrementos con las manos. Por la tarde los policías le propinaron golpes, le infligieron 15 garrotazos "kalots marasa", 64 garrotazos en el vientre, y varios puntapiés en las clavículas. Lysias Fleury presentó a la Comisión un certificado médico que da fe de sus heridas, así como diversas fotografías de estas últimas. El peticionario informó a la Comisión que presentó una denuncia ante el Ministerio Público de Puerto Príncipe el 1º de agosto de 2002, y ante el Inspector de la Policía Nacional de Haití el 27 de junio de 2002. La Comisión dispuso las medidas cautelares siguientes con respecto al Señor Fleury: (1) Adopción inmediata de todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la integridad personal de File Lysias Fleury. Estas medidas debían ser adoptadas cuanto antes de acuerdo con el peticionario. (2) Adopción de todas las medidas necesarias para garantizar una investigación sobre los hechos denunciados por File Lysias Fleury. Según las informaciones de que dispone la Comisión, el peticionario intentó varias veces reunirse con los representantes del Estado para convenir medidas adecuadas relativas a su seguridad personal, pero no logró ser recibido por ellos. Además habría sido intimidado por algunos agentes del Estado que habrían tomado parte en los hechos del 24 de junio de 2002. La CIDH solicitó a la Corte Interamericana que ordenara la adopción de medidas provisionales. La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud el 7 de junio de 2003.
Egon Hidalgo Salvador y Salvador, Guatemala
El 11 de octubre de 2002 la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala a fin de solicitarle la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Egon Hidalgo Salvador y Salvador, miembro de la Pastoral de Movilidad Humana de la Diócesis de San Marcos, municipio de San Marcos, quien ha sido objeto de amenazas de muerte en repetidas ocasiones. Según la información obtenida por la Relatoría para los Trabajadores Migratorios y los Miembros de sus Familias, tanto el 27 de septiembre como el martes 1º de octubre del presente año, el señor Salvador y Salvador recibió llamadas telefónicas de una persona anónima, que en manifiesta oposición con el trabajo que ha venido realizando el beneficiario de las medidas en favor de los derechos de los trabajadores migratorios, le advirtió que dejara de realizar tales actividades o de lo contrario sufriría consecuencias graves como la muerte. Como un antecedente tenido en cuanta por la Comisión, el señor Salvador y Salvador fue golpeado por tres individuos cuando en horas de la noche se desplazaba a su residencia, en el municipio de Comitancillo. En nota del 19 de noviembre de 2002 el Estado informó a la CIDH que se había acordado con el beneficiario adoptar como medida de protección vigilancia perimetral en su lugar de trabajo y en su residencia por parte de la Policía Nacional Civil. Posteriormente, el 17 de enero de 2003, el Estado indicó que las autoridades policiacas del Departamento de San Marcos mantienen la protección del beneficiario de las medidas y que hasta esa fecha no se había reportado ningún nuevo acto de intimidación o de amenazas. La Comisión observa que el Estado guatemalteco ha cumplido las medidas cautelares requeridas.
Diego Osorio y otros, Colombia
El 27 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Diego Osorio, Carlos Valencia, Aide Trujillo, Rodrígo López, Vicente Villarda, Gerardo Santibáñez, Guillermo Cardona, Domingo Taboparda, Adriana, Gonélez, María Teresa Henao y otros. El 21 de agosto de 2002 el Sindicato de Educadores de Risaralda, SER, recibió vía fax un panfleto firmado por el autodenominado “Bloque Cacique Calarcá” de las “Autodefensas Unidas de Colombia”, conminándolos a “salir de la región en un plazo no mayor a 15 días. De no hacerlo, nuestras unidades actuaran conforme a lo establecido por nuestro estado mayor”. La misiva hace referencia expresa a los siguientes miembros de la CUT y del Comité para los Derechos Humanos: Diego Osorio, Presidente Seccional de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT; Carlos Valencia, Fiscal de la Junta Directiva Seccional de la CUT; Aide Trujillo, Presidenta del Sindicato de Educadores de Risaralda, SER; Rodrigo López, Vice-Presidente del SER; Vicente Villada, Fiscal de la Junta Directiva del SER; Gerardo Santibáñez, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas, SINTRAEMDES; Guillermo Cardona, Presidente del CPDH Seccional Risaralda; Domingo Taborda, Vice-Presidente del CPDH Seccional Risaralda; Adriana González, Secretaria General del CPDH Seccional Risaralda e integrante de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Abogados y Abogadas Defensoras “Eduardo Umaña Mendoza”; María Teresa Henao, del CPDH Seccional Risaralda; Gustavo Marín, CPDH Seccional Risaralda. Dover Hoyos, CPDH Seccional Risaralda; y Hernando Aguirre, CPDH Seccional Risaralda. Con respecto a las medidas de protección adoptadas por el Estado, la CIDH recibió información atinente al blindaje de las sedes de la CUT, SINTRAEMSDES y SER en el mes de octubre. En cuanto a la implementación de esquemas de protección, el Estado informó que aun se encuentra a la espera de los resultados de los estudios de nivel de riesgo aunque se aprobó la asignación de tiquetes aéreos nacionales para trece de los beneficiarios. El Estado señaló, además, que la Policía Nacional ha desarrollado diversos operativos en la región a fin de desarticular a los grupos de autodefensa y guerrilleros que se asientan en la región. Con relación a las investigaciones penales por el delito de constreñimiento ilegal en contra de los miembros de la CPDH y CUT de Risaralda, éstas se encuentran a cargo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.
Miembros de la Fundación Jurídica Colombiana (CORPORJURÍDICO), Colombia
El 6 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de la Fundación Jurídica Colombiana (CORPOJURÍDICO), con sede en Apartadó, Antioquia, y los familiares de víctima en el caso P0597/2001 referida a la desaparición de Alcides Torres Arias. El peticionario solicitó una audiencia para presentar el testimonio de la madre de la víctima durante el 114° período de sesiones de la CIDH en Washington, DC pero antes de partir, la abogada y miembro de Corpojurídoco –María del Carmen Flores Jaime— fue asesinada tras mantener una reunión con la madre de la víctima. Los peticionarios alegan que desde entonces han recibido amenazas y que miembros de la organización han debido desplazarse o exiliarse en el extranjero por razones de seguridad.
Miembros de ANDAS (Asociación Nacional de Ayuda Solidaria) y líderes sociales de Santander, Colombia
El 19 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de ANDAS (Asociación Nacional de Ayuda Solidaria) y líderes sociales de Santander. El 23 de junio de 2002 el Frente Urbano Fidel Castaño Gil, Bloque Central Bolívar de las AUC, dio a conocer un documento público en el cual se conmina a diez dirigentes sociales asentados en Bucaramanga, Santander, y zonas aledañas a abandonar la región o responder con su vida. Concretamente las amenazas hacen referencia a Hernando Maldonado, profesor universitario, quien ha tramitado proyectos sobre desplazados; Wilson Vega Castro, presidente de la Asociación de Desplazados de Bucaramanga; Julio Avella García, fundador de ANDAS; Mercedes Usuga, de 75 años, dirigente de la UP de la región de Urabá; Luis Antonio Núñez, Tesorero de la Asociación de Desplazados del municipio de Girón, quien ya ha sufrido un atentado; Alvaro Tapias, presidente de la seccional de ANDAS de Santander; Belcy Rincón, fundadora de la seccional de ANDAS en Santander, esposa de un dirigente de la UP asesinado en 1998; María Gutriérrez, vocal de ANDAS en Santander; Nicanor Arciniegas, presidente de la Asociación de desplazados de Piedecuesta. En respuesta el Estado informó a la CIDH sobre la realización de estudios de riesgo a favor de los beneficiarios y señaló que la investigación por las amenazas estaban a cargo del Fiscal Tercero Delegado ante Juzgados Penales Especializados, sin que se remita a la CIDH cuales han sido los avances en la pesquisa.
Miembros de la Fundación Rigoberta Menchú, Guatemala
El 29 de julio de 2002 la Comisión se dirigió al Estado guatemalteco a fin de solicitar medidas cautelares para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Fundación Rigoberta Menchú con fundamento en las amenazas y actos de intimidación de que venían siendo objeto. Entre los hechos considerados por la Comisión para emitir las medidas se destaca el asesinato de Guillermo Ovalle, miembro de la Fundación, en hechos sucedidos el día 26 de junio de 2002 en un restaurante en las inmediaciones de dicha organización. El 12 de agosto de 2002 el Estado presentó información sobre el cumplimiento de las medidas cautelares e indicó que en reunión con los peticionarios se acordó que las mismas consistirían en la vigilancia permanente de las instalaciones de la Fundación Rigoberta Menchú por agentes policiales. Tras dicha respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. La Comisión continua realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.
María Noguera y su familia, Paraguay
El 29 de julio de 2002 la Comisión solicitó al Estado paraguayo tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad personal de la señora María Noguera y de su familia, y las amenazas de las que habría sido objeto. La señora Noguera es una defensora de derechos humanos, y su actividad principal se relaciona con visitar cuarteles militares para verificar si existen niños soldados, en el marco de una Comisión Interinstitucional creada al efecto. Se señaló a la Comisión que a raíz de sus actividades ella y su familia han sido objeto de amenazas e intimidaciones. El Estado respondió el 29 de agosto de 2002 y la Comisión sigue recibiendo información de ambas partes sobre la implementación de las medidas.
Pablo Bustos Sánchez, Colombia
El 15 de julio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Pablo Bustos Sánchez, director de la llamada Red de Veedurías ciudadanas que realiza actividades de denuncia ante organismos judiciales y de control sobre temas de corrupción en la administración de recursos públicos. Esta actividad ha llevado a que los veedores ciudadanos sean objeto de constantes amenazas y persecución en todo el país y seis de ellos hayan sido asesinados en los últimos tres años. Los peticionarios alegaron que habían tomado conocimiento –a través de fuentes confiables— sobre la existencia de un plan para asesinar a Pablo Bustos Sánchez. Tres días después de decretadas las medidas cautelares, el beneficiario recibió en su residencia una carta anónima en la cual se amenazaba de muerte a él y su familia y su esposa fue agredida en la vía pública. El beneficiario solicitó al Estado reforzara su esquema de protección a cargo del DAS.
María Dolores Gómez y su familia, Argentina
El 11 de julio de 2002 la Comisión renovó las medidas cautelares que habían sido otorgadas el 27 de agosto de 2001 a favor de María Dolores Gómez y su familia. La Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de la doctora María Dolores Gómez, Defensora Oficial en la Provincia de Buenos Aires, y de su familia, con base en información recibida que señaló que ella había sido víctima de una serie de amenazas y hostigamientos. Los peticionarios alegaron que dichos hechos, inclusive un ataque, llamadas anónimas y graves amenazas, estaban relacionados con el desempeño de sus funciones, en especial las funciones atinentes a la defensa de los derechos de los reclusos. La Comisión asimismo solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de esclarecer los orígenes de las amenazas y juzgar a los responsables de modo de poner fin a la situación de riesgo padecida por la persona protegida y su familia y los testigos que informaron sobre las amenazas que pesan en su contra. Tras los intercambios iniciales de información, informando entre otras cosas sobre el tema de protección personal para las personas protegidas por las fuerzas oficiales de seguridad, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a las medidas cautelares.
Jesús González Luna, Colombia
El 10 de junio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Jesús González Luna, miembro del comité ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), director de derechos humanos de la CUT y miembro del CRER (Comité de Evaluación de Riesgos encargado de implementar las medidas cautelares de la CIDH en Colombia) quien desde 1995 viene recibiendo continuas amenazas en el contexto de la violencia generalizada contra los miembros del movimiento sindical colombiano, incluyendo atentados en los que perecieron sus escoltas. El 1° de mayo de 2002, mientras intentaba clarificar un incidente donde dos conocidos miembros de las AUC fotografiaban y filmaban a los participantes de la marcha por el día del trabajo en la ciudad de Cali, Jesús González Luna y su escolta fueron rodeado por una docena de miembros de la policía vestidos de negro y atacados con bolillos y puntapiés. El Estado manifestó a la CIDH que la investigación de los hechos del 1º de mayo de 2002 se encuentra en manos de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, Seccional Cali, por oficio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. En cuanto al esquema de protección diseñado en favor del beneficiario, el CRER recomendó otorgar ayuda humanitaria excepcional, facilitar tiquetes aéreos mensuales y blindar la residencia de Jesús González Luna en Cali.
Iriny Nicolau Corres Lopes, Brasil
El 4 de junio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Iriny Nicolau Corres Lopes. Según surge de la solicitud de medidas presentada a la Comisión, la señora Lopes es defensora de derechos humanos en el Estado de Espíritu Santo y recibió amenazas de muerte debido a sus denuncias relacionadas con el crimen organizado que operaría en dicho Estado. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de la señora Lopes, y a la investigación de las amenazas. El 14 de junio de 2002 el Estado informó a la CIDH que estaba cumpliendo con las medidas cautelares y estaba proporcionando custodia de la policía federal a la beneficiara. El 20 de diciembre de 2002, a solicitud de los peticionarios, la Comisión extendió por seis meses la vigencia de las medidas cautelares.
Miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, Colombia
El 25 de abril de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Amelia Pérez Parra, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Lucía Margarita Luna Prada, Amparo Cerón Ojeda, Luis Augusto Sepúlveda Reyes, Giovani Alvarez Santoyo, miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, y Martha Cecilia Camacho, Investigadora del CTI, quienes fueron amenazados por los líderes paramilitares Carlos Castaño y Salvatore Mancuso en razón de su participación en una serie de investigaciones adelantadas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, que involucrarían a altos miembros de las FFAA. Uno de los fiscales, Luis Augusto Sepúlveda Reyes, fue destituido de su cargo el 23 de abril de 2002 antes de dictar orden de aseguramiento contra el General Mora Rangel por el caso del atentado contra el sindicalista Wilson Borja, también beneficiario de medidas cautelares. La Comisión solicitó al Estado que adelantara las medidas necesarias para proteger la vida de los beneficiarios e investigar las amenazas de las que son objeto.
Esther Chávez Cano, México
El 25 de abril de 2002 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor de Esther Chávez Cano, quien denunció haber sido amenazada por causa de su investigación con relación al asesinato de mujeres en Cuidad Juárez. Los peticionarios y las autoridades llevaron a cabo varias reuniones de trabajo, en las que discutieron las medidas de protección. Ambas partes remitieron información en forma periódica sobre las diligencias del Ministerio Publico para investigar las denuncias y la implementación de patrullajes de la Policía Judicial Federal en las oficinas de la organización “Casa Amiga” y el domicilio particular de la señora Chávez.
Miembros de la organización de Derechos Humanos COFAVIC, Venezuela
El 19 de abril de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Lizcano, Alicia de González, Carmen Alicia Mendoza y Liliana Ortega Mendoza, miembros de la organización de derechos humanos COFAVIC. De la petición presentada a la CIDH surge que la señora Liliana Ortega, directora de COFAVIC, y sus miembros, han sido victimas de amenazas por razón de su actividad en defensa de los derechos humanos. El Estado proveyó de custodia policial a los beneficiarios, pero éstos señalaron que las investigaciones sobre los hechos que dieron origen al otorgamiento de las medidas cautelares no arrojaron resultados satisfactorios. En noviembre de 2002 los peticionarios informaron a la CIDH que se había interrumpido la custodia policial inicialmente implementada por el Estado en cumplimiento de las medidas cautelares al tiempo que la señora Liliana Ortega recibía nuevas amenazas contra su vida. El 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana. La Corte hizo lugar a la solicitud el 27 de noviembre de 2002.
Patrick Merisier y Benthony Philippe, Haití
El 14 de marzo de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de los señores Patrick Merisier y Benthony Philippe, miembros de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos. El plazo de esas medidas, que era de seis meses, finalizó el 15 de septiembre de 2002. Según las informaciones proporcionadas a la Comisión, el señor Patrick Merisier fue herido de bala el 22 de febrero de 2002 y perseguido hasta que encontró refugio en un hospital. El señor Benthony Philippe habría sido objeto de actos de persecución e intimidación por parte de determinados agentes del Estado. Según esas mismas informaciones, esas agresiones y actos intimidatorios fueron perpetrados en razón de las actividades de los señores Patrick Merisier y Benthony Philippe, que como miembros de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos denunciaron el deterioro de la situación general de los derechos humanos en Haití, llamaron la atención del público sobre la impunidad de que gozan los responsables de los hechos que tuvieron lugar en La Saline los días 1º y 2 de noviembre de 2001 y sobre el problema de la corrupción, y criticaron la política de "tolerancia cero" y la lentitud de la investigación relativa al asesinato del señor Jean Dominique. El 14 de marzo de 2002 la Comisión dispuso las medidas cautelares en cuestión a favor de los señores Patrick Merisier y Benthony Philippe, y exigió al Estado la adopción de las medidas necesarias para la protección de la vida y la integridad física de Patrick Merisier y Benthony Philippe y todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de su derecho de realizar investigaciones y de recibir y difundir informaciones conforme al artículo 13 de la Convención Americana y al segundo principio de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El 5 de septiembre de 2002 la Comisión solicitó a las partes que dentro de un plazo de dos semanas formularan sus observaciones relativas a las medidas cautelares adoptadas en marzo de 2002. En la audiencia que tuvo lugar en la Comisión el 15 de octubre de 2002, la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos informó que el señor Patrick Merisier había abandonado el territorio haitiano y por consiguiente que las medidas cautelares que a él se referían ya no eran necesarias. Por nota fechada el 18 de septiembre de 2002 y recibida por la Comisión el 23 de diciembre de 2002 el Estado haitiano acusó recibo de la comunicación de la CIDH fechada el 5 de septiembre de 2002.
Abel Barrera Hernández, México
Con base en la información recibida de los peticionarios, la CIDH otorgó el 21 de diciembre de 2001 medidas cautelares a favor de Abel Barrera Hernández. El señor Barrera Hernández, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, recibió verbalmente una amenaza en la que le prevenían que se cuidara porque un grupo de personas tenía interés en hacerle daño. El asunto generó preocupación del señor Barrera, quien ya había sufrido amenazas similares en el pasado que, conforme a la denuncia, nunca habrían sido investigadas. Agregan los peticionarios en su solicitud que acudieron a requerir protección de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México y de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, pero que no obtuvieron la respuesta adecuada a la grave situación, por lo que temían fundadamente que pudiera consumarse la amenaza.
Mauricio García Prieto Hirlemann y otros, El Salvador
El 20 de noviembre de 2001 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria Giralt de García Prieto, y sus asesores jurídicos del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA). Las medidas se otorgaron con base en la información recibida de los peticionarios de acuerdo a la cual los derechos a la vida y a la integridad física de las personas mencionadas se hallaban en grave peligro. Alegan que las amenazas tienen como objetivo que desistan de la búsqueda de justicia en el asesinato de Ramón Mauricio García Prieto Giralt, hijo del matrimonio mencionado, que actualmente se halla en trámite ante la CIDH bajo el número de caso 11.697. El Estado salvadoreño informó de manera preliminar que se fijó una reunión del Fiscal General de la República con la familia García Prieto y sus representantes el 22 de noviembre, en la cual se acordarían las medidas de protección necesarias. El 5 de diciembre de 2001 los peticionarios presentaron una serie de propuestas concretas a ser desarrolladas por las autoridades salvadoreñas, que incluyen la designación de un fiscal especial y un investigador especial de la Policía Nacional Civil, la asignación de personal de seguridad a la familia García Prieto y sus asesores, detalles sobre los equipos necesarios para la protección, y la celebración de reuniones periódicas con las autoridades competentes. La Comisión solicitó el 25 de septiembre de 2006 medidas provisionales a la Corte Interamericana. Las medidas provisionales fueron otorgadas el 26 de septiembre de 2006.
Pierre Espérance y otros, Haití
El 9 de noviembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares para garantizar la vida de diversos defensores de derechos humanos de Haití. Según la información recibida, la Plataforma de Organizaciones Haitianas de Derechos Humanos (POHDH) denunció la existencia de una lista con los nombres de quince personas, todos miembros de dicha organización, señaladas como objetivos de un plan de asesinato. Los nombres de las personas son, entre otros: Pierre Espérance, Tesorero (POHDH) y Director Ejecutivo de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos (NCHR); Vilès Alizar, Responsable de Programas (NCHR); Serge Bordenave, Secretario General de la POHDH; y Jean Simon Saint Hubert, Secretario Ejecutivo de la POHDH. Según la información recibida, estas amenazas están ligadas a las denuncias hechas por la Plataforma y la NCHR relativas a la politización de la Policía Nacional de Haití (PNH) y sobre la situación de violaciones de derechos humanos en Haití. Los antecedentes de esta situación datan del 8 de marzo del 2000, cuando Pierre Espérance, director de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos (NCHR) y tesorero de la Plataforma de las Organizaciones Haitianas de los Derechos Humanos (POHDH), resultó gravemente herido en un atentado. Asimismo, un panfleto con amenazas fue dirigido a las organizaciones participantes de la POHDH el 1º de marzo de 2000. Atendiendo a la gravedad de esta situación, el 19 de abril del 2000 la CIDH solicitó al Estado haitiano la adopción de medidas cautelares a favor de Pierre Espérance y de los miembros de la Coalition Nationale des Droits des Haïtiens (NCHR), a través de las cuales le solicitó al Estado haitiano que adoptara las medidas necesarias para asegurar la integridad física y la vida de dichas personas. Hasta la fecha el Estado no ha contestado la solicitud ni recibido ninguna información al respecto.
Miembros de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos humanos “Todos los derechos para todos”, México.
El 1° de noviembre de 2001 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Sergio Aguayo Quesada, Juan Antonio Vega y los integrantes de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para todos”. La información recibida por la CIDH indica que el 27 de octubre de 2001 se halló en una cabina telefónica en el Distrito Federal de México un mensaje con amenazas contra 5 personas conocidas por su trabajo de defensa de los derechos humanos en dicho país, y que tenía adicionalmente un pedido de dinero. Intervino primeramente el Consejo de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), cuyo director notificó a la Red Nacional. En el texto del mensaje anónimo se hace referencia al asesinato de la activista y defensora de derechos humanos, cuya autoría se atribuyeron los perpetradores de la amenaza. El Estado informó el 9 de noviembre de 2001 que la Procuraduría General de la República brindó protección a las personas individualizadas por la CIDH, además de otras que igualmente aparecían en el texto de la amenaza. Agregó que estaban en contacto con las personas protegidas, a efectos de coordinar de manera conjunta las medidas más apropiadas, y que la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada de la PGR había iniciado una averiguación previa con miras al esclarecimiento de los hechos denunciados.
Miembros de la Corporación Sembrar, Colombia
El 28 de septiembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de la Corporación SEMBRAR. Dicha organización fue objeto de una serie de amenazas y actos intimidatorios tras el asesinato de la religiosa Yolanda Cerón, quien laboraba en la Pastoral Social de la Diócesis de Tumaco y desarrollaba una labor de documentación y denuncia sobre graves violaciones a los derechos humanos en coordinación con la Corporación Sembrar. Consecuentemente, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano contactar de manera urgente a los peticionarios con el fin de acordar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de SEMBRAR, investigar los orígenes de las amenazas y actos intimidatorios, y juzgar a los responsables. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
Hernando Montoya, Colombia
El 18 de septiembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor del dirigente sindical Hernando Montoya, quien habría sido objeto de constantes amenazas por parte de una cooperativa de seguridad denominada COPROSEG que se habría atribuido asesinatos y varios atentados contra varios directivos sindicales de SINTRAMUNICIPIO. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Montoya, acordar las medidas de seguridad con los peticionarios; e investigar los orígenes de las amenazas con el objeto de poner fin a la situación de riesgo a la que se ve sometida dicho señor. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
Miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia y sus familias, Colombia
El 9 de agosto de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Pedro Díaz Romero, Virgilio Hernández Castellanos, Lucía Margarita Luna Prada, Gonzalo Alirio García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando Niño Quintero, Ramiro Sánchez Pardo y Jaime Tapias Carlier, miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia y sus respectivas familias. Las personas protegidas, en cumplimiento de sus funciones, adelantaron una investigación judicial contra el General (R) Rito Alejo del Río Rojas, relativa a la presunta conformación y fomento de grupos de justicia privada durante su desempeño como Comandante de la XVII Brigada del Ejército Nacional en la región del Urabá antioqueño. Esta investigación resultó en el allanamiento y registro de su vivienda y su captura. Casi simultáneamente se solicitó la renuncia de Pedro Díaz Romero, se concedió la libertad al General (R) Rito Alejo del Río Rojas y se ordenó investigar penal y disciplinariamente a Lucía Margarita Luna Prada, Gonzalo Alirio García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando Niño Quintero, Ramiro Sánchez Pardo y Jaime Tapias Carlier. En forma simultánea se solicitó la renuncia al entonces Jefe de la Unidad Anticorrupción, Virgilio Hernández Castellanos, quien anteriormente se había desempeñado como Director de la Unidad de Derechos Humanos. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas arriba mencionadas, acordar las medidas de seguridad con las personas protegidas, y abstenerse de adoptar medidas de cualquier índole en represalia de los fiscales y miembros del CTI por las acciones emprendidas en ejercicio de sus funciones como miembros de la Fiscalía. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
Anselmo Roldán Aguilar, Guatemala
El 31 de julio de 2001 la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala solicitando la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Anselmo Roldán Aguilar, presidente y representante legal de la Asociación de Derechos Humanos del Ixcán en la Comunidad La Unión Cuarto Pueblo y de la Asociación para la Justicia y la Reconciliación. Según la información disponible, el domingo 22 de julio de 2001, Anselmo Roldán Aguilar fue atacado por un individuo que portaba un arma cortopunzante, alrededor de las 7:30 p.m., en las inmediaciones de la Comunidad de Cuarto Pueblo. El señor Roldán Aguilar, quien había denunciado ante el juez de paz de Ixcán amenazas de muerte de las que había sido objeto por su actividad como defensor de derechos humanos, fue herido con un arma conocida como verduguillo con la que le atravesaron el brazo izquierdo, ocasionándole serias hemorragias. En su calidad de presidente de la Asociación de Derechos Humanos del Ixcán, Anselmo Rodán Aguilar había denunciado pública y judicialmente actos de hostigamiento tendientes a amedrentar a la comunidad de Cuarto Pueblo, en especial a los testigos de la querella formulada por dicha Asociación contra el Alto Mando Militar por los delitos de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra cometidos durante el período de 1982 a 1986. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. La Comisión continua realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.
Miembros de la Asociación Nacional de Mujeres campesinas e Indígenas de Colombia, Colombia
El 2 de marzo de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC) y su presidenta, la señora Leonora Castaño. La información disponible indica que varias integrantes de ANMUCIC han sido víctimas de amenazas y agresiones que las han obligado a desplazarse internamente, exiliarse o suspender el trabajo de la Organización en ciertas regiones del país. La Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas para garantizar la vida y la integridad personal de la señora Leonora Castaño, proteger las sedes de ANMUCIC, en particular las sedes en Santafé de Bogotá, de común acuerdo con los peticionarios y las personas protegidas, e investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las amenazas y hostigamiento padecidos por ANMUCIC y sus miembros. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
Wilson Alfonso Borja Díaz, Colombia
El 29 de diciembre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal del Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio de Estado, Wilson Alfonso Borja Díaz, quien el 15 de diciembre de 2000 fue objeto de un atentado en el cual resultó herido junto a sus escoltas. Poco después, el atentado fue reivindicado ante la prensa por el líder paramilitar Carlos Castaño Gil, quien señaló que el señor Borja Díaz continuaba siendo objetivo militar. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
Miembros de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos en el Magdalena Medio (CREDHOS), Colombia
El 16 de octubre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los directivos y funcionarios de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos en el Magdalena Medio (CREDHOS), con sede en la ciudad de Barrancabermeja. La información disponible indica que en el curso del “Foro por la vida y los Derechos Humanos” celebrado en Barrancabermeja, con presencia de representantes del Estado y defensores de derechos humanos, se encontraron copias de un sufragio de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con amenazas de muerte contra miembros de esta organización. La Comisión asimismo solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de (a) esclarecer las graves denuncias sobre tolerancia o patrocinio de grupos paramilitares por parte de la Fuerza Pública apostada en las localidades de Barrancabermeja y Yondó y (b) garantizar que la Fuerza Pública cumpla con sus funciones legales y no tolere o patrocine a los grupos paramilitares que actúan en la zona. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
Aura Elena Farfán, Guatemala
El 12 de septiembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Aura Elena Farfán, Presidenta de la Asociación de Detenidos Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) con el fin de garantizar su vida e integridad personal. Asimismo, la CIDH solicitó que se adoptaran medidas efectivas para garantizar la seguridad de quienes acuden y trabajan en las oficinas de FAMDEGUA. Las medidas cautelares fueron otorgadas como consecuencia del asalto violento y allanamiento perpetrado a las oficinas de FAMDEGUA, peticionario del caso de la Masacre de las Dos Erres (caso 11.681) que se encuentra en trámite ante la CIDH. El Estado guatemalteco ha informado a la Comisión de la captura de los presuntos responsables del asalto y allanamiento de la oficina de FAMDEGUA y que se están llevando a cabo las investigaciones judiciales pertinentes. Asimismo, ha informado que se está otorgando protección policial a las oficinas de FAMDEGUA.
Miembros del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Servicios Públicos de Cali y otras organizaciones sindicales, Colombia
El 21 de junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Servicios Públicos de Cali (SINTRAEMCALI); el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia, Seccional Cali; la Central Unitaria de Trabajadores, Sub-directiva Valle del Cauca; y del Sindicato del Departamento del Valle del Cauca. La información disponible indica que estos dirigentes sindicales se encuentran en inminente peligro debido a los constantes señalamientos y acusaciones de las autoridades civiles y militares del Departamento del Valle del Cauca, según los cuales serían guerrilleros, terroristas o simpatizantes de grupos insurgentes. El 6 de julio de 2000 la Comisión decidió ampliar estas medidas cautelares en favor de los señores Roberth Cañarte Montealegre quien habría sido retenido por un grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia, sin que desde entonces se tenga noticias sobre su paradero, y de Fredy Ocoró B., fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bugalagrande, cuyo nombre aparecería en una lista del grupo paramilitar que opera en el centro del departamento del Valle junto al de otro líder sindical recientemente ejecutado. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
Integrantes de la Organización Femenina Popular, Colombia
El 26 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de que se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de las integrantes de la Organización Femenina Popular, con sede en Barrancabermeja. De acuerdo a la información disponible, el 22 de mayo de 2000 un grupo paramilitar se presentó en la sede de la Casa de la Mujer de Puerto Wilches profiriendo amenazas contra la vida de la coordinadora Flor María Cañas. La Organización Femenina Popular, acompañada por miembros de las Brigadas Internacionales de Paz, presentó la denuncia ante las autoridades correspondientes, tras lo cual los paramilitares enviaron un mensaje manifestando que “saben que la presencia internacional no durará todo el tiempo y que las mujeres se quedarán en el pueblo [y] por tanto sufrirán las consecuencias”. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación al cumplimiento con estas medidas cautelares.
Miembros del Comité Central de Desplazados y coveros de las comunidades en situación de desplazamiento interno, Colombia
El 22 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado colombiano se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de Juan Romaña, Leonel Bejarano, Jairo Robledo Martínez, Nilson Mosquera Sierra, Jacob Orejuela Mosquera, Apolinar Mosquera Murillo, Euclides Gutiérrez Prado, Yaila Yessi Mena del Pino, y Alba María Cuesta, miembros del Comité Central de Desplazados y voceros de las comunidades en situación de desplazamiento interno, actualmente asentados en la ciudad de Quibdó. De acuerdo con la información aportada por el peticionario, estas personas han sido víctimas de señalamientos y acusaciones por parte de miembros de la Policía Nacional adscritos a la Policía Departamental de Chocó acantonada en Quibdó, en el sentido de que los desplazados son guerrilleros o simpatizantes de grupos insurgentes. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
Alirio Uribe Muñoz, Colombia
El 11 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de Alirio Uribe Muñoz, conocido defensor de derechos humanos y miembro activo del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”. La información disponible indica que el señor Uribe fue señalado en un informe de inteligencia militar como parte de la “red de apoyo del ELN”. Las personas mencionadas en el informe de inteligencia aludido han sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias u objeto de constantes amenazas, lo que las ha obligado a desplazarse o exiliarse. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
Miembros de la Coalition Nationale des Droits des Haïtiens (NCHR), Haití
El 19 de abril de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Pierre Espérance y de los miembros de la Coalition Nationale des Droits des Haïtiens (NCHR), en las que solicitó al Estado haitiano que adoptara las medidas necesarias para asegurar la integridad física y la vida de dichas personas. Dichas medidas fueron otorgadas en virtud de que, conforme a la información suministrada, el señor Pierre Esperance, defensor de los derechos humanos, había sufrido diversos actos de intimidación, amenazas, agresiones e incluso un atentado armado que lo dejó gravemente herido. Los miembros de la NCHR también sufrieron diversos actos de intimidación y de agresión. Las medidas cautelares se otorgaron por un plazo de seis meses. La Comisión no ha recibido información alguna de las partes.
Catherine Halver, Brasil
El 9 de marzo de 2000, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Catherine Halvey, defensora de derechos humanos del Centro de Derechos Humanos del Arzobispado de Manaos, quien comunicó a la CIDH que había recibido varias amenazas de muerte como consecuencia de sus actividades de defensora. El Estado comunicó a la Comisión que se habían adoptado las medidas cautelares y éstas caducaron el 9 de septiembre de 2000.
Integrantes de la Asociación Atlacatl, El Salvador
El 29 de febrero de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Odir Miranda y otros 26 integrantes de la Asociación Atlacatl, una entidad que nuclea a habitantes de El Salvador que portan el virus del SIDA. La solicitud al Estado se hizo con base en la información recibida de los peticionarios, de acuerdo a la cual los derechos a la vida y a la salud de las personas mencionadas se hallaban en grave peligro, pues precisaban de la atención de instituciones del Estado para acceder a la medicina necesaria para su tratamiento. El 8 de octubre de 1999, la CIDH había pedido información al Estado de El Salvador acerca de la situación mencionada, fecha desde la cual fallecieron diez de los integrantes de la Asociación Atlacatl. La Comisión solicitó que el Estado salvadoreño suministrara el tratamiento y los medicamentos antirretrovirales necesarios para evitar la muerte de las 27 personas individualizadas, así como las atenciones hospitalarias, farmacológicas y nutricionales pertinentes que permitieran fortalecer su sistema inmunológico, e impedir el desarrollo de enfermedades. El 15 de marzo de 2000 el Estado salvadoreño informó a la CIDH, entre otras cosas, que las autoridades estaban revisando los expedientes clínicos de las personas afectadas, a fin de evaluar la terapia antirretroviral y las atenciones necesarias para cada caso, y que estaban gestionando en el extranjero la obtención de los fondos complementarios para proveer el tratamiento. Tras esta respuesta, las partes continuaron informando en relación con dichas medidas.
Miembros de la Junta Directiva del Comité Permanente de Derechos Humanos de Tulúa, Colombia
El 28 de septiembre de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar la adopción de acciones concretas para proteger la vida y la integridad personal de los señores Julio César Robledo Quintero, Jaime Sarmiento Otero, Jhon Fredy Posso, Carlos Arturo López Ríos y Octavio Millán Noreña, miembros de la Junta Directiva del Comité Permanente de Derechos Humanos de Tuluá, en el Departamento del Valle del Cauca. Según la información ante la Comisión, los miembros de ese Comité habrían sufrido amenazas de muerte, y en el caso de Julio César Robledo Quintero un fallido atentado, presuntamente provenientes de las Autodefensas del Valle. Durante el período del presente informe, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
Digna Ochoa y otros, México
El 9 de septiembre de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado la adopción de medidas concretas, con carácter urgente, a efectos de la protección de la vida e integridad física de Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales y los miembros del PRODH (este asunto está en tramite como el caso 12.229). De acuerdo con la información recibida, el 3 de septiembre de 1999 se recibieron en el PRODH tres sobres con amenazas dirigidas al Director y personal de dicho Centro, aparentemente en relación con su trabajo en defensa de los derechos humanos. Los peticionarios vincularon este hecho al secuestro de la Lic. Digna Ochoa y Plácido, abogada del Centro, que fue perpetrado por personas desconocidas el 9 de agosto de 1999. Indicaron que durante el secuestro, dichas personas sustrajeron varios efectos personales de la Lic. Ochoa y Plácido, incluyendo sus tarjetas personales de presentación, una de las cuales venía dentro de uno de los mencionados sobres que contenían las amenazas. El 21 de septiembre de 1999, el Estado informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había adoptado medidas de protección a favor de dichas personas, que se habían iniciado las averiguaciones previas en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y que igualmente había intervenido la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Dentro del plazo fijado para recibir las correspondientes observaciones, los peticionarios informaron acerca de otro grave ataque en perjuicio de la Lic. Digna Ochoa, que motivó la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana el 11 de noviembre de 1999. La Corte otorgó las medidas el 17 de noviembre de 1999.
Miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Colombia
El 30 de julio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar la adopción de medidas eficaces para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, en particular aquellos pertenecientes a las seccionales Atlántico, Norte de Santander y Tolima. Información ante la Comisión señaló que un número de miembros del Comité habría sido objeto de señalamientos, amenazas, atentados, asesinatos y desapariciones. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
Dora Emperatriz Oliva Guifarro, Honduras
El 27 de julio de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de la señora Dora Emperatriz Oliva Guifarro, miembro del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH), quien de acuerdo con la información recibida fue secuestrada el 5 de julio de 1999, por espacio de dos horas, por dos individuos presuntamente vinculados a grupos paramilitares activos, así como en favor de su hermana, señora Bertha Oliva de Nativí, Coordinadora General de dicho Comité y Vice-presidenta de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica y sus familiares, y los miembros integrantes del COFADEH. La Comisión solicitó al Estado de Honduras adoptar las acciones necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas nombradas. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
Joaquín Marcelo Denadai, Brasil
El 24 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del abogado Joaquín Marcelo Denadai, defensor de derechos humanos y testigo clave en casos de corrupción y a favor del Promotor de Justicia José Luis Azevedo da Silveira, ambos del estado de Espíritu Santo, quienes, de acuerdo con la información recibida, habían sufrido graves amenazas de muerte de la organización paramilitar Scuderie Le Coq (este asunto está en trámite como caso 12.003). Estas medidas fueron reiteradas al Estado el 7 de septiembre de 1999. Durante el período del presente informe, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
Miembros de la Asociación de Familiares de las Víctimas de Trujillo (AFAVIT), Colombia
El 10 de febrero de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se adoptaran gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Asociación de Familiares de las Víctimas de Trujillo ("AFAVIT") residentes en el municipio de Trujillo, así como de los integrantes del equipo permanente de acompañamiento de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, establecido en Trujillo. De acuerdo con la información disponible, los miembros de AFAVIT y del equipo de acompañamiento habrían sido objeto de amenazas contra su vida, integridad personal, libertad de expresión y asociación, residencia y circulación. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
Heriberto Manuel Benítez Rivas, Perú
El 13 de noviembre de 1998, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares en favor del abogado Heriberto Manuel Benítez Rivas, Presidente de la Comisión Ejecutiva de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Las medidas cautelares solicitadas se relacionan con la adopción de medidas para garantizar la vida y la integridad física del señor Benítez Rivas y de su familia.
Ricardo Rezende, Brasil
En octubre de 1998 la Comisión reactivó unas medidas cautelares adoptadas en febrero de 1995 en favor del Padre Ricardo Rezende, caso 11.287, defensor de derechos humanos en la zona del Sur de Pará, como consecuencia de nuevas amenazas, y solicitó la realización de una investigación inmediata ante las nuevas amenazas denunciadas.
Domingo Rafael Tovar Arrieta y su familia, Colombia
El 21 de octubre de 1998 la Comisión solicitó la reactivación de las medidas cautelares adoptadas para proteger la vida y la integridad física del dirigente de la CUT Domingo Rafael Tovar Arrieta y su familia. La Comisión inicialmente solicitó la adopción de medidas de protección para el señor Arrieta el 21 de noviembre de 1997. Esta solicitud fue archivada el 12 de enero de 1998, en vista de que el beneficiario salió del país. Las medidas fueron reactivadas con motivo de las amenazas recibidas por el señor Tovar Arrieta a su retorno. Las amenazas recibidas por el beneficiario coincidieron con el asesinato del vicepresidente de la CUT, Jorge Ortega.
Jesús Ramiro Zapata, Colombia
El 11 de febrero de 1998 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Jesús Ramiro Zapata, docente y miembro del Comité de Derechos Humanos de Segovia. El señor Zapata fue objeto de represalias por el trabajo que lleva a cabo como defensor de los derechos humanos en el nordeste antioqueño.
Miembros del Comité Regional de Derechos Humanos de la Sabana de Torres, Colombia
El 27 de enero de 1998 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Mario Humberto Calixto Montañez, su familia y otros miembros del Comité Regional de Derechos Humanos de Sabana de Torres. El señor Calixto fue objeto de hostigamiento y actos de violencia por parte de grupos paramilitares, en represalia por su trabajo como defensor de derechos humanos.
Miembros del Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam”, Guatemala
El 27 de enero de 1998, la Comisión solicitó que el Estado de Guatemala adoptara medidas precautorias para proteger la vida e integridad física de Pablo Tiguilá Mendoza, Pedro Tiguilá Hernández y Manuela Tiguilá Hernández, que habían sido objeto de amenazas y acoso en relación con su trabajo en el Consejo de Comunidades Étnicas "Runujel Junam" (CERJ) y su activismo en el campo de los derechos humanos. Otro familiar cercano habría sido asesinado por un miembro de las patrullas civiles en 1996 por su trabajo con el CERJ. Las medidas fueron solicitadas por cuatro meses, al cabo de los cuales la Comisión decidirá sobre su prórroga.
Domingo Rafael Tovar Arrieta, Colombia
El 21 de noviembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del señor Domingo Rafael Tovar Arrieta, miembro del Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). El Sr. Tovar había recibido amenazas de muerte como represalia por el trabajo que lleva a cabo como líder sindical. El 14 de junio de 1994, cuando se encontraba en la terminal de transporte de la ciudad de Bogotá, el Sr. Tovar fue introducido violentamente a un automóvil dentro del cual se hallaban cuatro personas, presuntamente de organismos de inteligencia y de seguridad del Estado colombiano. Luego el Sr. Tovar fue dejado en libertad. En agosto de 1995, el Sr. Tovar recibió un anónimo amenazándole de muerte y en mayo de 1997 fue objeto de un atentado. Cuando el Sr. Tovar volvió de un viaje al extranjero a finales del septiembre de 1997, las amenazas en su contra empezaron nuevamente. Estas medidas fueron archivas en enero de 1998.
Sergio Jaramillo Pulgarín, Colombia
El 24 de abril de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del señor Sergio Jaramillo Pulgarín, cofundador y ex-Secretario del Sindicato de Trabajadores del Consorcio Porce II en Amalfi, Antioquia, así como también para su familia. Ello, debido a que el 20 de marzo de 1997, hombres uniformados y fuertemente armados detuvieron y asaltaron el vehículo de la empresa que transporta al personal del consorcio dentro del cual se hallaba el señor Alberto Jaramillo, Presidente del Sindicato. Los uniformados, quienes consultaban una lista que llevaban consigo, luego de identificar el señor Alberto Jaramillo, lo obligaron a bajar. El señor Jaramillo fue luego asesinado. Después del incidente, grupos de hombres uniformados y armados se han presentado varias veces en el domicilio del señor Sergio Jaramillo preguntado por él.
Brenda Mayol y otros, Guatemala
El 30 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares urgentes a fin de preservar la vida e integridad personal de Brenda Mayol, sus hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López. Estas personas laboraban en la oficina legal IXCHEL, que defiende los derechos humanos al medio ambiente de la mujer y los niños en el Petén y debido a su labor venían recibiendo constantes hostigamientos y amenazas. El Estado de Guatemala respondió el 12 de septiembre de 1996, informando sobre las medidas que estaba tomando para proteger la vida e integridad física de las personas indicadas.
Osmar Barcelos o Nascimento, Brasil
El 20 de mayo de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Brasil la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger la vida e integridad personal del abogado Osmar Barcelos do Nascimento, quien había venido recibiendo graves amenazas de muerte como consecuencia de su trabajo como abogado defensor de los derechos humanos en el Estado de Espíritu Santo. El 21 de julio de 1996, el Estado de Brasil informó que se habían adoptado las medidas cautelares solicitadas.
Abencio Fernández, Honduras
El 2 de abril de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Honduras la adopción de medidas cautelares en favor del señor Abencio Fernández, asesor legal de Comité de Derechos Humanos de Honduras CODEH, quien venía siendo permanentemente amenazado de muerte, de la misma manera que su familia, por su labor como abogado de la indicada entidad de derechos humanos. El Estado de Honduras no ha enviado respuesta hasta el momento.
Graciela Zavaleta, México
El 20 de marzo de 1996 la Comisión solicitó al Estado de México la adopción de medidas urgentes para garantizar la vida, integridad física y seguridad personal de la señora Graciela Zavaleta, integrante de un grupo de defensores de derechos humanos de México, quien se encontraba en inminente situación de peligro por las graves amenazas de muerte que venía recibiendo. La señora Zavaleta había concurrido el 11 de agosto de 1995 a la cárcel municipal con el objeto de verificar la denuncia presentada por familiares de los detenidos en dicho establecimiento y había sido ya atacada y golpeada por un grupo de personas que la acusaban de defender a delincuentes y obstruir el trabajo de la policía. El Estado de México envió su respuesta con fecha 3 de abril de 1996.
Vilma Cristina y otra, Guatemala
Con fecha 14 de marzo de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala la adopción de medidas precautorias urgentes en favor de Vilma Cristina González y Reynaldo Federico González, quienes trabajaban para el Sindicato de Trabajadores Bancarios y por su labor gremial habían recibido graves e inminentes amenazas de muerte. Unos días después la señora Vilma Cristina González fue secuestrada y torturada. Por esta razón, la solicitud fue reiterada el 19 de marzo de 1996. El Estado envió su respuesta el 3 de mayo de 1996, indicando que había implementado medidas de protección después del secuestro. Con fecha 14 de junio de 1996, la CIDH solicitó la confirmación de que las medidas se mantenían. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta del Estado de Guatemala.
Miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Colombia
El 20 de febrero de 1996, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Rafael Lozano Garsa, Gerson Edecio Leal Granados, Blanca Inés Rodríguez, José Merchan Basto, Alvaro Fernando Sanjuán Quintero, Jairo Ordóñez, Rosa Elpidia Alzate Corredor, Juan José Landinez, Israel Vargas y Jairo Ordoñez, miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), división de Cúcuta. Los hechos que motivaron esta medida se originan en las continuas amenazas de muerte que grupos paramilitares del área han venido profiriendo en su contra desde el año 1994. Tales grupos prometieron que ejecutarían a "los abogados que trabajaran para la guerrilla". El 29 de enero de 1998, la Comisión comunicó a los peticionarios y al Gobierno que había decidido archivar tales medidas cautelares.
César Ovidio Sánchez Aguilar, Guatemala
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha de 30 de noviembre de 1995, solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares a favor de César Ovidio Sánchez Aguilar, funcionario de la Fundación Myrna Mack y de una organización de indígenas en Santa Bárbara, Huehuetenango. Como resultado de su trabajo, el señor Sánchez fue amenazado y atacado por las Patrullas de Autodefensa Civil locales y comisionados militares a fines de 1995. Como resultado de estos hechos, el señor Sánchez se vio obligado a abandonar la comunidad. El Estado se negó a implementar las medidas solicitadas alegando que se había producido un problema privado entre unos individuos. La Comisión reiteró dicha solicitud de medidas cautelares el 26 de marzo de 1996.
David Fernández Dávalos, México
El 29 de enero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se dirigió al Estado de México solicitando medidas excepcionales de protección en favor del Lic. David Fernández Dávalos, Director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, del abogado José Lavadero Yáñez y de Rocío Culebro Bahena, secretaria técnica de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los derechos para Todos”, cuyas vidas e integridad personal se hallaban grave e inminentemente amenazados. Posteriormente la Comisión solicitó al Estado mexicano extender y ampliar dichas medidas en favor de otras personas. Esta situación se tramita bajo el Caso No. 11.682. El Estado de México con fechas 9 de febrero, 10 de septiembre y 15 de octubre de 1996 ha enviado respuestas sobre esta solicitud.