La CIDH expresa preocupación por diligencias de antejuicio promovidas contra integrantes de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala

18 de marzo de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la remisión y trámite de nuevas diligencias de antejuicio en contra de integrantes de la Corte de Constitucionalidad en Guatemala (CC). La Comisión urge al Estado de Guatemala garantizar la independencia judicial de las y los operadores de justicia.

De acuerdo con información pública, mediante resolución del 3 de marzo de 2021, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) remitió al Congreso de la República nuevas diligencias de antejuicio por los delitos de prevaricato, abuso de autoridad, resoluciones violatorias a la Constitución, promovidas en contra de la magistrada Gloria Porras y el magistrado Francisco de Mata Vela, las cuales serán conocidas por el pleno del Congreso el próximo 18 de marzo. Dichas diligencias de antejuicio están basadas, entre otras, en un supuesto razonamiento contrario a la Constitución guatemalteca de las resoluciones emitidas por la CC en el marco de los amparos interpuestos ante la solicitud de retiro del Embajador de Suecia acreditado en Guatemala en el año 2018. Según fuera indicado a la CIDH, la remisión del antejuicio al Congreso de la República contravendría una resolución de amparo definitivo de la CC en la cual ordenó a la CSJ emitir un nuevo fallo en la misma causa en concordancia con el derecho nacional e internacional. Adicionalmente, la Comisión observa que el trámite de estas diligencias ocurre en el contexto de la nueva designación de Gloria Porras, el 4 de marzo, como magistrada titular de la CC para el periodo 2021-2026.

Por su parte, el Estado indicó que frente al inicio de procesos de antejuicio en contra de algunos magistrados de la CC, no puede contrariar la normativa internacional existente limitando a los guatemaltecos de ejercer su derecho de interponer denuncias cuando consideran que existen hechos que puedan ser constitutivos de delitos y más cuando se realiza en el marco del control ciudadano que caracteriza a todo Estado democrático. Asimismo, señaló que el antejuicio es una herramienta que fomenta la estabilidad en el desempeño del cargo y el resguardo a la independencia judicial, como la herramienta prevista en ley contra el uso indebido del derecho penal.

La Comisión ha establecido, en su Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia publicado en el 2013, que la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere de un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público.

Por esta razón, a diferencia de los demás funcionarios públicos, las juezas y los jueces gozan de garantías reforzadas para el desarrollo de su potestad jurisdiccional, especialmente la independencia en el ejercicio de sus funciones. Esta garantía funge como un corolario del derecho de acceso a la justicia que asiste a todas las personas y se concreta en un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones de las juezas y los jueces.

Durante el año 2020, la Comisión Interamericana expresó su preocupación por el trámite expedito y el alegado abuso del procedimiento de antejuicio en contra de las y los magistrados de la CC en Guatemala, con el fin de amedrentar y/o eventualmente retirar a los mismos de su cargo como represalia a los criterios que han emitido en sus decisiones. En tal contexto, la Comisión Interamericana señaló que está prohibido por el derecho internacional establecer como causal disciplinaria o, en este caso, de antejuicio, actuaciones relacionadas con el juicio o criterio jurídico que desarrollen las y los operadores de justicia en una resolución, en ejercicio de su función jurisdiccional.

La CIDH reitera que corresponde el Estado proteger a las personas operadoras de justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, investigando a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionándolos efectivamente. Si los Estados no garantizan la seguridad de sus operadores de justicia contra toda clase de presiones, incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia, el ejercicio de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectada, frustrando el acceso a la justicia efectivo. Al respecto, la CIDH toma nota además que la magistrada Gloria Porras y el magistrado Francisco de Mata Vela son beneficiarios de medidas cautelares Nros. 431-17 y 56-19 respectivamente, solicitadas por la CIDH al Estado guatemalteco.

La Comisión urge al Estado de Guatemala a cesar los actos que representan severas amenazas a la independencia de las y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y, en particular, a abstenerse de promover diligencias de antejuicio basadas en el juicio jurídico de las y los operadores de justicia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 065/21