La CIDH presenta caso sobre Perú ante la Corte Interamericana

19 de mayo de 2021

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 12 de mayo de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Humberto Cajahuanca Vásquez respecto de Perú, referido a la violación de las garantías judiciales del señor Cajahuanca en el marco de un proceso sancionatorio seguido en su contra y que determinó la remoción de su cargo como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) inició un proceso contra Cajahuanca, argumentando que éste había nombrado a un juez en suplencia de manera irregular. El CNM consideró que con la omisión en el procedimiento, la víctima "incurrió en hechos que, sin ser delito, comprometen la dignidad del cargo de Presidente de la Corte Superior desmereciendo en el concepto público, conforme lo previsto por el artículo 31 inciso 2 de la Ley 26.397". En consecuencia, dispuso su destitución y la cancelación de su nombramiento como juez, no obstante, el ordenamiento jurídico preveía una sanción menor para la misma conducta. Adicionalmente, se le inició un proceso penal en el que finalmente fue absuelto.

Frente a la decisión de su separación del cargo presentó un recurso de reconsideración que fue resuelto negativamente por el CNM bajo los mismos fundamentos de la destitución. Posteriormente, presentó un recurso de amparo constitucional que fue declarado infundado, pues consideró que el CNM actuó en estricto cumplimiento de sus funciones y respetando sus atribuciones legales. En última instancia el Tribunal Constitucional declaró improcedente el amparo y señaló que había respetado las garantías del debido proceso sin que se acreditara alguna violación de derecho constitucional.

En su Informe de Fondo la CIDH realizó un análisis de los componentes de las garantías judiciales aplicables a los procesos disciplinarios seguidos contra jueces: el principio de legalidad y favorabilidad, independencia judicial y derecho a contar con decisiones motivadas, el derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial. La Comisión observó que la causal prevista en la norma y aplicada al señor Cajahuanca Vásquez, revistió de significativa amplitud y no hacía referencia a conductas concretas que resultan reprochables disciplinariamente. Asimismo, observó que el marco normativo no distinguía las sanciones aplicables de conformidad con el nivel de gravedad de causales previamente delimitadas, de manera que la autoridad disciplinaria cuente con elementos para asegurar que la sanción impuesta sea proporcional a la gravedad de la conducta reprochable del juez. Además, el ente disciplinario optó por aplicar la norma más desfavorable.

Por otra parte, a CIDH estimó que el diseño normativo existente en ese momento no permitía identificar claramente elementos como el dolo o la gravedad de actos contra la imagen del Poder Judicial o la dignidad de sus miembros, aspecto que otorgaba una excesiva discrecionalidad al juzgador a momento de aplicar la sanción más severa, como ocurrió en el caso. En ese mismo sentido, la Comisión consideró que el fallo sancionatorio no ofrece una motivación y se limita a indicar que las conductas del señor Cajahuanca Vásquez fueron graves y demostraron el incumplimiento de esenciales deberes.

Finalmente, en relación con el derecho a recurrir el fallo y la protección judicial, la Comisión observó que no existía un recurso administrativo o judicial para obtener una revisión integral del fallo sancionatorio por parte de autoridad jerárquica. Asimismo, del contenido de las decisiones de amparo se desprende que los órganos competentes no realizaron un examen integral tanto de aspectos de hecho como de derecho respecto de la decisión de destitución de la presunta víctima, limitando el ámbito de su competencia a cuestiones de debido proceso.

En su Informe de Fondo la CIDH recomendó al Estado:

  1. Reincorporar a Humberto Cajahuanca Vásquez, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa.
  2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe incluyendo el pago de una compensación por las afectaciones materiales e inmateriales.
  3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de las y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial establecidos en el presente informe y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus sanciones, cumplan con el principio de legalidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 127/21