La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Douglas Antonio Villanueva Sandoval, Cindy Mariana Mejía Tercero y su hijo en Nicaragua

30 de agosto de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 23 de agosto de 2021 la Resolución 65/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Douglas Antonio Villanueva Sandoval, Cindy Mariana Mejía Tercero y su hijo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la solicitud, Douglas Antonio Villanueva Sandoval participó activamente en las protestas de abril de 2018, organizando y asistiendo a marchas en oposición al gobierno en Chinandega, y participando del Movimiento Jóvenes por la Justicia y la Libertad; resultado de ello, empezó a recibir amenazas, hostigamientos, a ser vigilado, y recibir agresiones por parte de agentes policiales y paraestatales. Estos hechos continuarían, de forma agravada, en la actualidad y, además, la situación de riesgo alegada afectaría a su núcleo familiar. Como ejemplo, indicó que, de manera reciente, se habrían enviado amenazas en redes sociales señalando que tendrían vigilados los hábitos de Cindy Mariana Mejía Tercero, pareja de Villanueva Sandoval.

La CIDH recibió información del Estado, manifestando reconocimiento como principio imprescindible, establecido en la Constitución Política, el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral; además, alegó que el beneficiario no se encuentra en situación de riesgo que ponga en peligro su vida o integridad física o psicológica, y que los señalamientos de la solicitud son subjetivos, sin pruebas que demuestren la existencia de un peligro inminente y real que atente contra su vida, seguridad y bienestar personal. Asimismo, afirmó que todas las personas tienen libertad no solo para manifestar abierta y públicamente sus opiniones, sino también de expresar su percepción y descontento con las políticas de las instituciones del gobierno. Sin embargo, en la información entregada, el Estado no aportó mayores elementos para desvirtuar los eventos de riesgo alegados por la parte solicitante.

Por su parte, la Comisión tomó en cuenta la situación actual por la que atraviesa Nicaragua y observó que por lo menos desde el 2018, Villanueva Sandoval recibiría amenazas y hostigamientos y siendo objeto de actos de violencia, los cuales han demostrado un carácter continuado en el tiempo, incrementándose en intensidad y frecuencia de forma reciente. Al respecto, se advirtió el tenor de las amenazas, que llaman a su muerte, la naturaleza de los eventos de riesgo consistentes en agresiones, así como la participación directa de agentes estatales, quienes incluso en una ocasión habrían sido los responsables por la amenaza de muerte.

La información disponible en la solicitud refleja que las amenazas e intimidaciones buscan que él limite su labor de oposición al actual gobierno, incluso en grupos y movimientos de la sociedad civil. Adicionalmente, la CIDH observó que las mencionadas amenazas incluirían referencias a su familia, y que habría indicios de riesgo directos a su pareja, la beneficiaria Cindy Mariana Mejía Tercero.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Douglas Antonio Villanueva Sandoval, Cindy Mariana Mejía Tercero, y su hijo. En particular, el Estado deberá tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 225/21

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