La CIDH presenta caso sobre Ecuador ante la Corte Interamericana

21 de septiembre de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 9 de septiembre de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Juan José Meza respecto de Ecuador. El caso se refiere a las violaciones derivadas del incumplimiento de una decisión a nivel interno que ordenaba el pago al futbolista argentino Juan José Meza de salarios y compensaciones por parte de un Club de Fútbol.

El 19 de noviembre de 1991 Juan José Meza interpuso una demanda de trabajo por despido intempestivo en contra del Club Sport Emelec y ante el rechazo de esta presentó recurso de apelación. El 24 de abril de 1996 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil concedió el recurso en lo referente al pago de los valores adeudados, incluido el pago de la prima establecida en el contrato, y remitió el proceso al Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas para su ejecución. El peritaje que realizó la liquidación fue impugnado por ambas partes, por lo que el juzgado designó otra perita, la cual excluyó el rubro "primas" de la liquidación, pese a que se encontraba incluido en la decisión del 24 de abril de 1996. Luego de un recurso interpuesto por el señor Meza, la Corte Superior de Justicia revocó la decisión anterior y ordenó a la perita liquidar los valores indicados en la sentencia. Además, hizo notar que la jueza inferior se encontraba obligada a hacer cumplir la sentencia en esta parte y no aprobar una liquidación incompleta. Tras varias modificaciones posteriores de las liquidaciones de los montos a pagar, el proceso fue archivado el 28 de mayo de 2007.

En su Informe de Fondo la Comisión identificó dos obstáculos principales que durante un periodo prolongado de tiempo dificultaron el cumplimiento de la sentencia favorable al señor Meza: la emisión de decisiones que contravinieron la orden de dar cumplimiento a la sentencia del 24 de abril de 1996 y pagar a la presunta víctima todos los rubros contemplados en dicha sentencia, incluida la prima del contrato; y la concesión de posibilidades ilimitadas de recurrir en la etapa de ejecución.

Sobre el primer aspecto, la CIDH subrayó que la primera liquidación fue anulada en apelación por no incluir la totalidad de los rubros declarados en la sentencia original. Sin embargo, el Juzgado Cuarto de Trabajo al emitir nueva liquidación recurre en no incluir el rubro "primas" ni el triple de remuneraciones impagas que había sido ordenado. La Comisión subrayó asimismo que la Comisión de Recursos Humanos sancionó a la Jueza Cuarta de Trabajo por incumplir las decisiones anteriores. Sobre el segundo aspecto, la Comisión estableció que la decisión del Juzgado Cuarto de Trabajo de emitir una decisión contraria a la resolución de 24 de abril de 1996 y la constante modificación de las liquidaciones de los montos a pagar a la víctima, generó una cadena de apelaciones que se prolongó por más de siete años adicionales a los tres que ya habían transcurrido desde la sentencia favorable al señor Meza, culminando con la decisión de 28 de mayo de 2007 que ordenó el archivo del proceso.

En virtud de dichas consideraciones, la CIDH concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Juan José Meza.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1.      Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo relacionadas con el incumplimiento de fallos internos, la falta de protección judicial efectiva y la demora excesiva del proceso judicial, incluyendo en las reparaciones los aspectos materiales e inmateriales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 247/21

12:11 PM