La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Martha del Socorro Ubilla, Marlon Antonio Castellón Ubilla y Marvin Antonio Castellón Ubilla en Nicaragua

15 de febrero de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 13 de febrero de 2022 la Resolución 8/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Martha del Socorro Ubilla, Marlon Antonio Castellón Ubilla y Marvin Antonio Castellón Ubilla, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, las personas propuestas beneficiarias, quienes son identificados como opositores al actual gobierno nicaragüense, estarían siendo amenazadas, y estarían sufriendo agresiones, hostigamientos y detenciones arbitrarias por parte de autoridades estatales y paraestatales, situación que se habría agravado el tiempo. En ese contexto, los propuestos beneficiarios Castellón Ubilla habrían sido privados de su libertad, siendo objeto de amenazas, agresiones y malos tratos por parte de agentes penitenciarios. En lo particular, la CIDH observó que el propuesto beneficiario Marlon Castellón Ubilla fue puesto en libertad a partir del 15 de diciembre de 2021, y el propuesto beneficiario Marvin Antonio Castellón Ubilla aún se encontraría privado de su libertad en el centro Penitenciario Jorge Navarro.

El Estado afirmó garantizar los derechos humanos y la protección estatal a todas las personas en el territorio nacional sin distinción alguna. También, informó que los propuestos beneficiarios no se encontrarían en situación de riesgo y que tampoco se tratan de "presos políticos". Según el Estado, los propuesto beneficiarios Castellón Ubilla poseen antecedentes penales, por la investigación o comisión de delitos comunes, legalmente establecidos en el ordenamiento jurídico. El propuesto beneficiario Marlon Castellón se encontraría en un proceso judicial penal activo mientras que el propuesto Marvin Castellón se encontraría condenado por la autoría de hechos delictivos. Así, consideró el Estado que los propuestos beneficiarios no se encuentran en situación de riesgo que ponga en peligro su vida, su integridad física o psicológica, ni sus derechos fundamentales.

Al respecto, la Comisión, si bien valora la información aportada por el Estado en cuanto a las circunstancias de la privación de libertad y posterior procesamiento de los propuestos beneficiarios Castellón Ubilla, advierte que más allá de sostener que los alegatos de la parte solicitante carecen de suficiente credibilidad, no aportó mayores elementos para desvirtuarlos, ni tampoco proporcionó información que permite determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH consideró que Martha del Socorro Ubilla, Marlon Antonio Castellón Ubilla y Marvin Antonio Castellón Ubilla se encuentran en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que los eventos de riesgo alegados persisten a la fecha y se consideran susceptibles de continuar exacerbándose dentro del contexto actual de Nicaragua. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Martha del Socorro Ubilla, Marlon Antonio Castellón Ubilla y Marvin Antonio Castellón Ubilla. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y con la incorporación de una perspectiva de género;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los señores Marvin Antonio Castellón Ubilla sean compatibles con los estándares internacionales aplicables;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 030/22

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