CIDH emite resolución de seguimiento a medidas cautelares a favor de pacientes y recién nacidos del Hospital Maternidad en Venezuela

1 de marzo de 2022

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Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de febrero de 2022 la Resolución de Seguimiento 11/2022, en la cual aborda la implementación de las medidas cautelares a favor de las mujeres pacientes que se encuentran en las salas de parto y área de emergencias, así como de las y los recién nacidos que están en el área de neonatología del Hospital Maternidad Concepción Palacios en Venezuela.

La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas beneficiarias mencionadas mediante la Resolución 13/2019 del 18 de marzo de 2019, al considerar que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Se analizó la información brindada por la representación de las personas beneficiarias en torno a la implementación de las medidas cautelares en el contexto actual y se lamentó la falta de respuesta del Estado.

Luego de analizar la información disponible, la Comisión identificó una serie de desafíos relacionados con la ausencia de respuesta oficial de parte del Estado de Venezuela durante la vigencia de las medidas cautelares, la situación de riesgo de las personas beneficiarias y el impacto diferenciado que enfrentan por el hecho de ser pacientes mujeres embarazadas, parturientas o puérperas, así como la pertinencia de realizar una visita al país y al Hospital Concepción Palacios.

En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió lo siguiente:

  1. Mantener las medidas cautelares otorgadas a favor de las mujeres pacientes que se encuentran en las salas de parto y área de emergencias, así como las y los recién nacidos que están en el área de neonatología del Hospital Maternidad Concepción Palacios en Venezuela;
  2. Reiterar en todos sus extremos las solicitudes realizadas por la CIDH mediante Resolución No. 13/2019 de 18 de marzo de 2019;
  3. Instar al Estado a implementar las medidas cautelares de manera inmediata por cuanto son esenciales para dar un fiel cumplimiento a sus obligaciones de protección de los derechos fundamentales de todas las personas que habitan en su territorio. Asimismo, en los términos del artículo 12 de la Convención de Belém do Pará, la CIDH considera que es indispensable un adecuado cumplimiento de las disposiciones correspondientes de dicha Convención, respecto del cual el Estado de Venezuela es Estado Parte;
  4. Solicitar al Estado remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la implementación de las presentes medidas cautelares y sobre la situación de las personas beneficiarias en el Hospital Maternidad Concepción Palacios;
  5. Manifestar la disposición de la CIDH de realizar una visita in situ al país, particularmente enfocada en la situación de las personas beneficiarias en el Hospital Concepción Palacios, en tanto las circunstancias lo permitan y previa anuencia del Estado;
  6. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 042/22

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