La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Yoel Ibzán Sandino Ibarra en Nicaragua

9 de mayo de 2022

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 5 de mayo de 2022, la Resolución 21/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Yoel Ibzán Sandino Ibarra, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, Sandino Ibarra, identificado o percibido como opositor al actual gobierno, está privado de libertad desde el 5 de noviembre de 2021 sin recibir atención médica oportuna. Al respecto, el Estado proporcionó información que no permite determinar que los factores de riesgo alegados hayan sido debidamente mitigados.

Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH valoró los actos de amenazas y hostigamientos antes de la privación de libertad de Yoel Sandino Ibarra, dado el actuar crítico al gobierno nicaragüense a través de redes sociales. Asimismo, se advirtió que fue privado de libertad, en el marco de las elecciones presidenciales, y no ha recibido la atención médica necesaria, pese a padecer de una enfermedad crónica.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que:

  1. Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Yoel Ibzán Sandino Ibarra;
  2. asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, lo que incluya, entre otros: i. tener contacto con sus familiares y abogados; ii. tomando en cuenta la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud, se realice, inmediatamente, una valoración médica imparcial y especializada sobre su situación actual de salud; iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos que tendría prescritos el propuesto beneficiario;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas propuestas como beneficiarias y sus representantes;
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 094/22

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