CIDH otorga medidas cautelares a José Peraza Collado, Roger Reyes Barrera e Irving Larios Sánchez en Nicaragua

22 de junio de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 20 de junio de 2022 la Resolución 26/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor José Antonio Peraza Collado, Roger Abel Reyes Barrera e Irving Isidro Larios Sánchez y sus respectivos núcleos familiares, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

La parte solicitante informó los beneficiarios son identificados como opositores al gobierno, estarían privados de libertad en la Dirección de Auxilio Judicial conocido como "El Nuevo Chipote" en condiciones inadecuadas y sin recibir la atención medica necesaria. Asimismo, habrían sido objeto de actos de intimidaciones y hostigamientos, tales como interrogatorios constantes, decomiso de sus pertenencias personales, traslados a celdas "de castigo" y uso de lenguaje estigmatizante. De igual manera, las y los familiares se han visto afectados por actos de vigilancia e intimidación. Al respecto, el Estado no proporcionó información que permite determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH consideró que José Antonio Peraza Collado, Roger Abel Reyes Barrera e Irving Isidro Larios Sánchez y sus núcleos familiares se encuentran en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que los eventos de riesgo alegados persisten a la fecha y se consideran susceptibles de continuar exacerbándose dentro del contexto actual. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas propuestas como beneficiarias;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas propuestas como beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre la situación de salud de cada uno; y iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus respectivos padecimientos;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas propuestas como beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 141/22

8:25 AM