CIDH otorga medidas cautelares a Benny Briolly Rosa da Silva Santos, concejala travesti, afrodescendiente en Brasil

13 de julio de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 11 de julio de 2022 la Resolución 34/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Benny Briolly Rosa da Silva Santos e integrantes de su equipo de trabajo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Brasil.

La solicitud alega que la beneficiaria, concejal del municipio de Niterói, recibiría amenazas de muerte a raíz de su identificación como mujer travesti negra y su labor como defensora de derechos humanos; así como mensajes hostiles de tenor racista y transfóbico desde el 2018, intensificándose a finales del 2021. Se indicó que, a la fecha, la beneficiaria no cuenta con escolta policial, tampoco existiría previsión de recursos financieros para su protección ni se habría realizado análisis de riesgo con perspectiva de género y raza, pese a que fue incluida en el Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos en mayo de 2021 y de la decisión de la Justicia Federal de abril de 2022 que determinó el refuerzo de las medidas de seguridad. Además, se alegó que en mayo de 2022 habrían ocurrido incidentes de seguimiento y hostigamiento a Rosa da Silva y a sus asesores.

Según el Estado, Benny Briolly Rosa da Silva fue incluida en el Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos y tendría medidas de protección a través de las Policías Civil y Militar. Asimismo, informó que la Justicia Federal de Río de Janeiro emitió una decisión ordenando que se le asigne escolta policial y otras medidas de seguridad. Informó además que entre los meses de febrero y marzo de 2022, se habrían llevado a cabo reuniones con la sociedad civil para reforzar y concertar las medidas de protección adoptadas.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la beneficiaria estaría en situación de riesgo debido a una serie de amenazas de muerte, con alusiones explícitas a intención de agresión y asesinato en su contra, así como un fuerte tenor racista y transfóbico. La Comisión entiende que la situación de riesgo Benny Briolly Rosa da Silva Santos y de las personas asesoras de su equipo se ha incrementado y las medidas de protección adoptadas por las autoridades a la fecha no serían efectivas para mitigar los riesgos enfrentados.

En este sentido, la CIDH considera que la información presentada demuestra a primera vista (prima facie) que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Brasil que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora Benny Briolly Rosa da Silva Santos y de tres integrantes de su equipo de trabajo, considerando los enfoques étnico-racial y de género; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones implementadas para investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 159/22

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