CIDH otorgó resolución de seguimiento a medida cautelar sobre integrantes de El Faro, periódico de El Salvador

13 de julio de 2022

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el 8 de julio de 2022 la Resolución de Seguimiento 32/2022 de la medida cautelar a integrantes del Periódico Digital El Faro en El Salvador. Dicha resolución, amplía la medida cautelar a tres personas beneficiarias y levanta respecto de otras seis.

La resolución de seguimiento abordó la implementación de las medidas cautelares otorgadas por medio de la Resolución 12/2021, valoró las acciones implementadas por el Estado con miras a adoptar medidas de protección en favor de las personas beneficiarias y se refirió a los desafíos reportados por las partes para su efectiva implementación. En ese sentido, la CIDH alentó a las partes a establecer espacios de concertación para implementación efectiva de dichas medidas para proteger a las personas en el marco de su labor periodística.

Asimismo, la resolución consideró la información actualizada sobre eventos de riesgo a la vida e integridad de las personas beneficiarias reportada por la representación de estas. Particularmente considerando que siguen ejerciendo el periodismo en El Salvador. La CIDH concluyó que se mantienen vigentes los requisitos de gravedad, urgencia y daño irreparable establecidos en el artículo 25 del Reglamento y alentó a las partes a concertar medidas de protección idóneas, decidiendo:

  1. Mantener las medidas cautelares otorgadas a favor de los miembros del periódico El Faro (1) C.A.D.S, (2) J.L.S.R, (3) D.V, (4) O.M, (5) M.L.N, (6) C. M, (7) S.A, (8) E.L, (9) V.G, (10) J.A, (11) G.L, (12) N.R, (13) G.C, (14) M.C, (15) R.L, (16) V.P, (17) C.B, (18) O.M, (19) D.R, (20) K.R, (21) D.B, (22) C.S, (23) A.A, (24) A.B.L, (25) M.S, (26) J.R, (27) M.V y (28) M.A., por lo cual requiere al Estado de El Salvador continuar adoptando las medidas necesarias para garantizar efectivamente su vida e integridad personal, de forma que garantice que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, en los términos de las solicitudes realizadas mediante Resolución 12/2021 considerándose las valoraciones de la presente resolución;
  2. Ampliar la medida cautelar 1051-21 en favor de (29) J.N.G.P.; (30) L.M.G.C. y (31) R.M.M.Z., solicitando a El Salvador en los mismos términos que lo solicitado mediante Resolución 12/2021;
  3. Levantar las medidas cautelares respecto de (1) A.S.; (2) E.G.; (3) M.A.; (4) L.G.; (5) M.T. y (6) J.C.;
  4. Solicitar a las partes remitan, en el término de 90 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias y medidas adoptadas para la implementación de la presente cautelar con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento;
  5. Solicitar a las partes continuar con los espacios de concertación y coordinación a nivel interno en el marco de la implementación de las presentes medidas cautelares a la luz de las consideraciones de lo establecido en la presente resolución;
  6. Manifestar la disposición de la CIDH, por medio de su Relatoría para la Libertad de Expresión, de profundizar los aportes técnicos y temáticos relevantes para la implementación de las presentes medidas cautelares en atención del principio de concertación entre las partes;
  7. Manifestar la disposición de la CIDH de realizar una visita in situ a El Salvador, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas beneficiarias de las presentes medidas cautelares, lo que podría incluir, entre otros, una reunión de trabajo con las partes, y reuniones con las personas beneficiarias, y con las autoridades internas directamente responsables de la implementación de las presentes medidas cautelares. Lo anterior, como parte de las medidas de seguimiento apropiadas para la efectiva implementación de las presentes medidas cautelares; y,
  8. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 160/22

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