CIDH saluda al Estado de México por el cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa sobre el Caso 12.915, Ángel Díaz Cruz y Otros

19 de septiembre de 2022

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Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 2/20, relativo al Caso 12.915, Ángel Díaz Cruz y Otros.

El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la muerte del niño Ángel Díaz Cruz, de entonces 9 años, y las lesiones causadas al niño Ricardo López Hernández, de entonces 11 años y a José Leonardo López Hernández, indígenas Tsotsiles, presuntamente ocurridas el 17 de diciembre de 2000, en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, a causa de un artefacto explosivo perteneciente al Ejército Federal Mexicano. Asimismo, los peticionarios alegaron la impunidad en que permanecerían tales hechos en virtud de la remisión de la investigación al fuero militar y la falta de sanción de los responsables.

El 28 de enero de 2016, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa (ASA) que fue homologado por la CIDH el 24 de febrero de 2020. Durante el proceso de verificación de la implementación del ASA, la Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado mexicano para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el ASA. En ese sentido, la Comisión corroboró que el Estado realizó un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, otorgó becas de estudio en favor de las víctimas, concedió 3 paquetes de proyectos productivos y efectuó el pago de las compensaciones económicas de conformidad con lo acordado. Asimismo, implementó diversas acciones relacionadas con el acceso y atención integral de la salud, mediante la inscripción al seguro popular, la implementación de una ruta de salud y de un plan de atención integral de salud a favor de las víctimas. Adicionalmente, se constató la entrega de una copia integra digitalizada del expediente penal militar y el desembolso de los montos acordados en equidad para los dos beneficiarios del acuerdo, junto con el pago de los costos de tramitación de los pasaportes que les fueron entregados.

Dentro de los impactos más relevantes de este acuerdo de solución amistosa es de destacar que el Estado realizó planes de capacitación dirigidos a agentes de las fuerzas armadas y construyó la clínica "Ángel Díaz Cruz", en memoria del niño que perdió la vida, para la comunidad de El Aguaje en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente asunto y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo de solución amistosa. En virtud de la información proporcionada por las partes durante el proceso de supervisión de la implementación del ASA, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y, en consecuencia, decidió cerrar la supervisión del cumplimiento de este.

La Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado mexicano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y exalta la labor desplegada para lograr la total implementación de este acuerdo de solución amistosa. La CIDH también saluda los esfuerzos desplegados por la parte peticionaria para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 208/22

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