La CIDH otorga medidas cautelares a favor de C.A.Z.S. en Venezuela

12 de octubre de 2022

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de octubre de 2022, la Resolución 52/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de C.A.Z.S., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

La solicitud indica que el señor C.A.Z.S. se encuentra privado de libertad desde marzo de 2020 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), en el sector de Plaza de Toros, en la ciudad de Valencia. Desde 2012, el beneficiario vive con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), y desde su detención, no ha recibido los antiretrovirales necesarios para su condición de salud. El Estado no ha remitido información al respecto.

Tras analizar el caso, la CIDH observa que, pese a siete decisiones judiciales entre los años 2020 y 2022 determinando el traslado del beneficiario a un hospital para su evaluación y tratamiento médico, el señor C.A.Z.S. sigue sin recibir acceso a los medicamentos; y consideró que, en principio (desde el estándar prima facie aplicable), y a partir del Artículo 25 de su Reglamento y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el señor C.A.Z.S. se encuentra en una situación de grave riesgo a la vida, integridad personal y salud, considerando la naturaleza del desarrollo del VIH y sus posibles consecuencias para la salud.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor C.A.Z.S. En particular, adoptar medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por las o los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así́ evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 228/22

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