CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Brasil

25 de mayo de 2023

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 29 de agosto de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Brasil sobre la desaparición de Almir Muniz da Silva, trabajador rural y defensor de los derechos de los trabajadores rurales en el estado de Paraíba, y por la situación de impunidad de los hechos.

Almir Muniz da Silva era miembro activo de la asociación de trabajadores rurales de Itabaiana, Paraíba y testificó en la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre la violencia en el campo y la formación de milicias rurales en el estado de Paraíba, ante la cual señaló la actuación de policías en actos de violencia contra trabajadores rurales de la región y al Policía Civil Sergio de Souza Azevedo como principal responsable. Existen testimonios sobre la animosidad del policía hacia los trabajadores rurales y en particular hacia el señor Muniz da Silva, quien recibió amenaza de muerte.

En 2002 sus familiares denunciaron su desaparición ante la comisaría de Itabaiana, donde trabajaba el policía de Souza Acevedo. Sin embargo, la denuncia no fue recibida en ese momento, ni se realizó ninguna acción inmediata y diligente para la búsqueda de la víctima ni investigación de los hechos.

La Comisión constató que hasta la fecha no existe una versión oficial de lo ocurrido, dado que la investigación interna fue archivada sin aclaración de los hechos ni sanción de las personas responsables. Por lo tanto, concluyó lo ocurrido al señor Muniz da Silva se trata de una desaparición forzada, dado que fue asesinado por un agente de policía, con desaparición de sus restos y que las autoridades actuaron con consentimiento al no llevar a cabo una investigación y búsqueda inmediata y diligente. Por otra parte, la Comisión notó que el Estado conocía la situación de riesgo del señor Muniz da Silva y no adoptó las medidas requeridas para protegerle.

En cuanto al plazo razonable, la Comisión señaló que, desde la desaparición transcurrieron más de seis años hasta la decisión de archivar la causa por falta de pruebas de la autoría del crimen, consecuencia lógica de las falencias de la investigación. La Comisión consideró que este plazo fue excesivo y no razonable.

La Comisión observó, además, que el asesinato de un defensor de derechos humanos y la consecuente situación de impunidad tuvo un efecto amedrentador en otras personas defensoras de derechos humanos y del movimiento de trabajadores de la tierra, por lo tanto, el Estado brasileño es responsable por la violación del derecho a la libertad de asociación. Por último, concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares del señor Muniz da Silva.

Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida), 5.1 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8.1 (garantías judiciales), 16 (libertad de asociación) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Almir Muniz da Silva y sus familiares, así como el artículo 2 (deber de adoptar disposiciones de carácter interno). Además, concluyó que el Estado incumplió las obligaciones contenidas en el artículo I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir de la fecha en que Brasil se hizo parte.

La Comisión recomendó al Estado en su informe:

  1. Reparar integralmente a los familiares de la víctima material e inmaterialmente a satisfacción.
  2. Desarrollar y concluir una investigación con diligencia, eficacia y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos; identificar las posibles personas responsables materiales e intelectuales e imponer las sanciones correspondientes.
  3. Proporcionar medidas de asistencia sanitaria física y mental para los familiares declarados en el informe, de ser su voluntad y acuerdo.
  4. Disponer de medidas de no repetición que incluyan: (i) tipificar en su ordenamiento jurídico interno el delito de desaparición forzada, de acuerdo con instrumentos internacionales; (ii) fortalecer el Programa Nacional de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos; y iii) Realizar un diagnóstico de la situación de los defensores de los derechos humanos en el contexto de los conflictos en el campo para identificar y erradicar los riesgos que enfrentan.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 097/23

9:00 PM