CIDH condena ejecución de Michael Tisius, sentenciado a pena de muerte en Estados Unidos

16 de junio de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución de la pena de muerte impuesta a Michael Tisius el 6 de junio de 2023, pese a que el 16 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a su favor.

Mediante la Resolución 22/2023, la Comisión Interamericana solicitó a Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de Tisius, absteniéndose de ejecutar la pena de muerte hasta que la CIDH haya tomado una decisión sobre la petición presentada por sus representantes, alegando que se le impuso la pena de muerte en violación de su derecho a un juicio justo.

La información disponible indicó que los primeros años del beneficiario estuvieron marcados por abandono, violencia y maltrato intrafamiliar; de los 15 a los 18 años experimentó vivir sin hogar y enfrentó diferentes niveles de degradación. Debido a sus experiencias de vida, Tisius habría desarrollado una amplia variedad de trastornos mentales.

En la solicitud de la medida cautelar, la representación alegó violaciones de varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos de justicia y al proceso regular, indicando que su abogado designado por el Estado fue ineficaz, particularmente con respecto a la alegada falla de presentar evidencias atenuantes sobre el deterioro de la salud mental de Tisius al momento de cometer el delito.
Al analizar los alegatos de hecho y de derecho aportados, la CIDH consideró que la información demostraba en un primer momento (prima facie) que el asunto cumplía con los requisitos de gravedad, urgencia y daños irreparables establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Sin embargo, Tisius fue ejecutado antes de que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar el fondo de la petición P-397-23. Por lo tanto, cualquier decisión final ha quedado sin efecto.

En este contexto, la CIDH recuerda que la naturaleza de la medida cautela otorgada tuvo como objetivo preservar la situación jurídica del Tisius mientras su caso era evaluado por la Comisión. Cabe resaltar que las medidas cautelares tienen por objeto preservar una situación jurídica hasta que se resuelva la petición pendiente ante el sistema interamericano; su objeto y fin son asegurar la integridad y eficacia de una eventual decisión sobre el fondo y evitar cualquier vulneración de los derechos en cuestión, situación que puede afectar negativamente el efecto útil de la decisión final. En ese sentido, la medida cautelar habría permitido no sólo evitar un daño irreparable a Michael Tisius, sino también que el Estado pudiera cumplir con las recomendaciones finales emitidas por la CIDH.

La CIDH reitera las recomendaciones formuladas en su informe "La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: De restricciones a abolición", que buscan abolir la pena de muerte o, en su defecto, implementar moratorias a las ejecuciones como un paso hacia la desaparición paulatina de esta pena.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 124/23

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