CIDH presentó a la Corte IDH caso por falta de garantías y debida protección judicial, respecto de Nicaragua.

28 de diciembre de 2023

Enlaces útiles

[enlaces U aquí]

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.658 respecto de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 9 de noviembre de 2023 por la falta de garantías y debida protección judicial respecto a la investigación penal de los hechos acontecidos el 4 de enero de 2009 en la ciudad de Granada, en perjuicio de José María Galdeano Ibáñez.
 
José María Galdeano Ibáñez, ciudadano español sufrió lesiones físicas en enero de 2009 a manos de Mark Anthony Andrews, ciudadano estadounidense en las afueras del hotel Oasis en Granada, Nicaragua. Tras presentar una denuncia, la Policía Nacional detuvo a Andrews y se abrió un expediente fiscal. Durante el examen médico legal realizado el 5 de enero de 2009, se confirmaron las lesiones sufridas por Galdeano Ibáñez.
 
A pesar de ello, en enero de 2009, Mark Anthony Andrews fue liberado por orden de la Policía Nacional por “cumplimiento del término constitucional". El Ministerio Público decidió no presentar cargos por falta de pruebas sólidas y elementos de convicción, sin proporcionar una decisión escrita y motivada.
 
Descontento por la falta de respuestas José María Galdeano Ibáñez buscó apoyo a través de las embajadas de España en Perú y Paraguay. La respuesta que recibió de la Subdirección General de Protección de Españoles en el Extranjero indicó que el Ministerio Público no presentó cargos, concedió un plazo de 20 días para una acusación particular y señaló las dificultades asociadas con delitos en los que las partes involucradas son extranjeros no residentes en Nicaragua, lo cual sugiere una percepción de que en estos casos la policía puede no continuar con las investigaciones.
 
En su Informe de Fondo, la Comisión señaló que el Estado de Nicaragua no proporcionó razones específicas ni evidencia de la decisión motivada del Ministerio Público para no ejercer la acción penal en el caso de lesiones sufridas por José María Galdeano Ibáñez. Además, observó que las actuaciones del Ministerio Público no cumplieron con los estándares internacionales mínimos para una investigación justa y que el peticionario no obtuvo respuesta a las quejas interpuestas ante las autoridades, lo que constituye una violación de los derechos a las garantías y protección judicial.
             
Con base en lo anterior la Comisión concluyó que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a las garantías y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José María Galdeano Ibáñez.
 
La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
 
1.       Reparar de manera integral las violaciones de derechos humanos, incluyendo compensación económica y medidas de satisfacción.
 
2.       Implementar medidas de capacitación y protocolos en el Ministerio Público para asegurar que las denuncias de delitos menores donde las presuntas víctimas sean extranjeras sean investigadas e impulsadas de manera diligente por las entidades correspondientes. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 323/23

4:15 PM