CIDH otorga medidas cautelares a Eddy Castillo Muñoz, Nelly López García y Juan Carlos Baquedano, en Nicaragua

2 de marzo de 2024

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Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 1 de marzo de 2024 la Resolución 7/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, las personas beneficiarias, quienes son identificadas o percibidas como opositoras políticas al actual gobierno nicaragüense, se encontrarían privadas de su libertad en distintos centros penitenciarios en condiciones inadecuadas de detención, sin recibir la atención medica necesaria para tratar sus padecimientos y siendo objeto de agresiones. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano se encuentran en una situación de riesgo y son susceptibles de estar expuestas a una mayor afectación de sus derechos, dada la condición de personas privadas de libertad, del estado de salud actual, la falta de acceso a atención médica adecuada, las condiciones de reclusión sumados a los hechos de violencias reportados desde su detención. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano; adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    3. se otorguen los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos;
    4. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y representantes legales, y v. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 044/24

8:00 AM