Resolución No. 8/26( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO ) MC 440-25 - Andreina Baduel y Margareth Baduel, Venezuela
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 25 de enero de 2026 la Resolución de Seguimiento y Ampliación 8/2026 en relación con la situación de Andreina Baduel y Margareth Baduel. La información remitida indica que las beneficiarias realizan actividades de defensa de derechos humanos por medio del “Comité de Familiares y Amigos por la Libertad de los Presos Políticos” y estarían siendo objeto de hostigamientos y amenazas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de Andreina Baduel continúa vigente y consideró que se extiende a su hermana, Margareth Baduel. En consecuencia, decidió:
Continuar el seguimiento de la situación de Andreina Baduel, de conformidad con la Resolución No. 44/2025;
Ampliar las medidas cautelares a favor de Margareth Fabianna Baduel Oyoque y requerir al Estado que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Margareth Fabianna Baduel Oyoque;
asegure las medidas correspondientes para garantizar que pueda seguir desempeñando sus actividades de defensa de derechos humanos sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representación; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente ampliación de las medidas cautelares y evitar así su repetición.
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Resolución No. 4/26( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO ) MC 73-24 - Integrantes del Consejo Comunitario La Plata Bahía Málaga, Colombia
El 19 de enero de 2026, la CIDH adoptó la Resolución de seguimiento y ampliación No. 4/2026 en relación con la situación de las personas integrantes del Consejo Comunitario La Plata Bahía Málaga en Colombia. La CIDH analizó la vigencia del riesgo de los integrantes del Consejo Comunitario ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca, y observó que el contexto de violencia se ha recrudecido, caracterizado por la presencia y disputa territorial entre diversos grupos armados ilegales, lo cuales ejercen control mediante amenazas, extorsiones, hostigamientos o actos de violencia. La Comisión advirtió la estrategia de dichos grupos, orientada a controlar la movilidad marítima, eje central de la vida comunitaria y expresó su preocupación por el asesinato de Alan Valencia, joven miembro del Consejo Comunitario. La CIDH valoró los esfuerzos realizados por el Estado para implementar medidas de protección tales como reuniones de concertación y seguimiento o la realización de un taller de riesgo colectivo. Sin embargo, consideró que la situación de riesgo continúa vigente y que resulta necesario fortalecer las acciones y reforzar las medidas de protección. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Colombia que:
Refuerce la implementación de las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida y la integridad personal de personas beneficiarias identificadas en la Resolución 19/2024;
Amplíe las medidas cautelares a favor de todas las personas integrantes del Consejo Comunitario de La Plata Bahía Málaga y adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. En particular, aquellas de naturaleza colectiva que permitan brindar seguridad efectiva a los integrantes del Consejo Comunitario;
Implemente las medidas de protección que sean indispensables para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.