Informes de Fondo

La etapa de Fondo es donde la CIDH decide si hubo o no hubo violaciones a los derechos humanos en el caso analizado. El procedimiento de la Etapa de Fondo está regulado en los artículos 48 y 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 37, 38, 39, 43 y 44 del Reglamento de la Comisión. La etapa de Fondo culmina con la aprobación de un “informe de fondo”. Si el informe de fondo concluye que los hechos del caso configuran violaciones a los derechos humanos, el mismo incluye también recomendaciones al Estado.

Los informes de fondo aprobados no se publican de inmediato. Cuando se aprueba un informe de fondo conforme al artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el mismo tiene carácter confidencial, y la Comisión lo notifica únicamente a las partes (el Estado y el peticionario). Los informes de fondo aprobados podrán ser publicados posteriormente, si la Comisión lo decide, conforme al Artículo 51(3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los informes de fondo que se publican en esta página son los que corresponden a casos que no fueron enviados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales se hacen públicos en la página de casos enviados a la Corte IDH.

Colombia

Guatemala

Honduras

México

Perú

  • Informe No. 37/93, Caso 10.563, Guadalupe Ccalloccunto
  • Informe No. 12/93, Caso 10.531, Simmerman Rafael Antonio Navarro
  • Informe No. 11/93, Caso 10.528, Falconieri Saravia Castillo
  • Informe No. 10/93, Caso 10.443, Teófilo Rímac Capcha
  • Informe No. 9/93, Caso 10.433 , Raúl Salas Chocas; Wilson Salas Huánuco; Abel Asparrín Huamán; Teódulo Simeón Yaringaña; Jaime Jesús Montalvo; Nicolás Chocas Cavero; José Jacob Camarena; Freddy Flores