Resolución No. 69/25
MC 1101-25 - Irvin Jeovanny Quintanilla García, El Salvador

El 2 de octubre de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Irvin Jeovanny Quintanilla García, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en El Salvador. Se alegó que el beneficiario fue deportado el 15 de marzo de 2025 desde Estados Unidos hacia El Salvador y, a partir de esa fecha, se desconocería su paradero o destino. A pesar de las denuncias interpuestas y las solicitudes para su búsqueda por sus familiares y representantes legales ante las autoridades estatales, a la fecha continuarían sin información sobre su ubicación y situación actual. Por su parte, el Estado informó sobre las acciones y gestiones de coordinación para determinar la localización del beneficiario. Destacó la verificación en los registros en la Dirección General de Migración, la Fiscalía General de la República, la Dirección General de Centros Penales y la Policía Nacional Civil, sin que se haya encontrado ningún registro en el territorio salvadoreño. Asimismo, aludió a una investigación por la desaparición del beneficiario, en la cual la Fiscalía instruyó a la Policía Nacional Civil la realización de diligencias exhaustivas, incluyendo entrevistas a familiares, indagación en redes sociales y consultas con distintas instituciones. La Comisión valoró que las acciones implementadas por el Estado desde sus distintas instituciones, así como la investigación abierta sobre la desaparición del beneficiario. Sin embargo, tras más de seis meses desde la desaparición del beneficiario no se ha dado con su paradero ni se cuenta con información que permita el esclarecimiento de los hechos. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a El Salvador:

  1. adopte medidas inmediatas necesarias para determinar la situación de la persona beneficiaria, e informe a esta Comisión, representantes legales y familiares sobre su paradero, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. concierte las medidas a implementarse con sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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