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El 29 de julio de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Erica Sheppard. Según la solicitud, la beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo debido a que ha estado recluida en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte en el estado de Texas durante 26 años, así como no ha tenido acceso a adaptaciones adecuadas para sus discapacidades físicas. La parte solicitante también presentó una petición en la cual alegan violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos de la señora Sheppard a la vida, libertad y seguridad personal, igualdad ante la ley, protección especial de la niñez, justicia, tratamiento humano durante la privación de libertad, proceso regular y a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de la señora Sheppard, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que la señora Sheppard sea ejecutada antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:
El 28 de octubre de 2020 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Ernesto Zea López, persona privada de la libertad en Colombia. Según la solicitud, el propuesto beneficiario, quien padece de enfermedad lateral amiotrófica (ELA) y se encuentra actualmente privado de libertad, no contaría con el tratamiento médico adecuado para su enfermedad, situación que se vería agravada en el contexto de contagio de COVID-19. La Comisión solicito a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Jorge Ernesto López Zea; en particular, proporcionándole el tratamiento médico requerido de forma oportuna y sin dilaciones indebidas, garantizando asimismo que las condiciones de su privación de libertad se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En este sentido, las autoridades competentes deberán, de acuerdo con su normativa interna y en tanto la situación del señor Jorge Ernesto López Zea vuelva a ser sometida a las evaluaciones técnicas correspondientes, con miras a la obtención de una medida alternativa a la prisión, garantizar su ubicación en un área, espacio o estructura que permita cumplir con sus necesidades de tratamiento y prevención frente al COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por los expertos respectivos y lo indicado por esta Comisión.
El 5 de febrero de 2020, la CIDH dicidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaria Pública Jorge Santana en Brasil. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a las condiciones de encarcelamiento y falta de atención médica. En el presente asunto, la Comisión observa efectivamente que los propuestos beneficiarios enfrentan una multiplicidad de factores de riesgo, las condiciones de detención siguen siendo preocupantes, en la medida que el problema de hacinamiento no habría sido resuelto aún, al igual que la falta de salubridad y otras deficiencias estructurales que ponen en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los presos, particularmente aquellos que presentan alguna discapacidad o restricción motora. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, se solicita a Brasil que:
El 3 de diciembre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares en favor de todas las personas con discapacidad que se encuentren en el Centro Educativo Juez Rotenberg, en Estado Unidos de América. La solicitud alegó que los propuestos beneficiarios enfrentaban una situación de riesgo como consecuencia de los tratamientos a los cuales se verían sometidos en dicha institución, incluyendo el suministro de descargas eléctricas y el empleo de técnicas de sujeción, pese a sus condiciones particulares. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios, en particular, garantizando que cese de manera inmediata el empleo de cualquier medida aversiva, incluyendo las terapias electro-convulsivas en las circunstancias descritas en la presente resolución; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que adopte las medidas necesarias tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta resolución y evitar así su repetición.
El 16 de agosto de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Vilma Aracely López Juc de Coc y su hijo S.V.C.L.; Antonio Bol Pauu y su hijo R.B.S.; María Andrés de la Cruz y sus tres hijos D.P.A., G.A.P.P. y D.M.P.A.; y Dagoberto A. Melchor Santacruz y su hijo K.A.M.A., en Estados Unidos de América. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas propuestas como beneficiarias fueron separadas de sus hijos e hijas por las autoridades tras ser detenidos, cuando ingresaron de manera irregular a territorio estadounidense por la frontera con México, en Texas. Los niños y las niñas habrían sido puestos bajo la custodia de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento (Ministerio) de Salud y Servicios Humanos, mientras que sus padres o madres estaban en centros de detención diferentes, aguardando procedimientos administrativos y judiciales. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos a la vida familiar, a la integridad personal y a la identidad de las personas beneficiarias; en particular, garantizar que tales derechos sean salvaguardados mediante la reunificación de las familias antes mencionadas y lo mejor de acuerdo con el interés superior de los niños. Asimismo, la CIDH solicitó adoptar las medidas necesarias, durante la realización de la reagrupación, para garantizar inmediatamente una comunicación adecuada, libre y regular entre las personas beneficiarias y sus familias, de acuerdo con el interés superior de los niños y las niñas. Además, con el fin de proteger sus derechos, proporcionar asistencia médica y psicológica, entre otras cosas que puedan ser necesarias, como la asistencia consular. También, proporcionar servicios de interpretación cuando sea necesario para que los beneficiarios propuestos conozcan sus derechos y tengan una buena comprensión de su situación y destino. En caso de que alguno de los beneficiarios propuestos fuera deportado por separado de sus hijos, adoptar inmediatamente las medidas necesarias en el marco de la cooperación internacional para garantizar su reunificación, teniendo en cuenta el interés superior del niño y el apoyo y la atención necesarios. Asimismo, suspender cualquier procedimiento migratorio que pueda resultar en la separación de los niños de sus padres; y acordar las medidas a adoptar con las personas beneficiarias y sus representantes.
El 2 de abril de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor del adolescente "M", en México. Su identidad se mantiene en reserva en atención a la práctica de la CIDH de no revelar la identidad de niños, niñas y adolescentes. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario habría sido detenido por agentes del Estado, desconociéndose su paradero por 6 días, y tras haber sido localizado se encontraría en una situación de riesgo debido a la situación de salud mental y las condiciones en las cuales se encontraría. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a México que adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y la salud de "M", teniendo en cuenta su condición de adolescente y la necesidad de salvaguardar su interés superior; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, en especial respecto de la atención médica y psicológica que le sea brindada, garantizando su autonomía y la obtención del consentimiento informado del beneficiario y sus padres para la realización de los exámenes y tratamientos médicos o psicológicos que los especialistas determinen necesarios.
El 4 de agosto de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Zaheer Seepersad, en Trinidad y Tobago. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario padece "distancia focal" y se encuentra en una situación de riesgo debido a su condición médica y la amenaza existente de ser internado en un asilo psiquiátrico, lo que agravaría su condición. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia como resultado de la situación de salud del propuesto beneficiario y la presunta falta de tratamiento médico adecuado. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Trinidad y Tobago que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del beneficiario, tomando en consideración su condición médica y su condición de persona con discapacidad, en particular garantizando su acceso a tratamiento médico y terapias adecuadas; que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.
El 12 de marzo de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los niños, las niñas y adolescentes que se encuentren en el "Hogar Seguro Virgen de Asunción", en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alega que los niños, las niñas y adolescentes en dicho centro están expuestos a múltiples factores de riesgo, que incluyen hacinamiento, hechos de violencia y deficientes condiciones de habitabilidad ante la falta de supervisión adecuada por parte del Estado. La parte solicitante aportó información adicional según la cual el 8 de marzo de 2017 se produjo un incendio que resultó en el fallecimiento de niños, niñas y adolescentes, y en múltiples heridos. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el "Hogar Seguro Virgen de Asunción", incluyendo aquellos/as que han resultado con quemaduras u otras afectaciones físicas o psicológicas como resultado del incendio producido el 8 de marzo de 2017. Estas medidas deben ser adoptadas por el Estado, atendiendo a la condición de niños, niñas y adolescentes de los/as beneficiarios/as y en ese sentido, orientadas por el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones en las que se encuentran los niños, niñas y adolescentes en el "Hogar Seguro Virgen de la Asunción" se adecúen a los estándares internacionales aplicables, y que simultáneamente el Estado emprenda medidas efectivas para promover la reintegración a sus familias, cuando sea posible y con los apoyos necesarios, o identifique alternativas de cuidado que sean más protectoras. En consistencia con lo anterior, la Comisión solicita al Estado que aplique las medidas adecuadas para apoyar y asistir a las familias de los/las niños, niñas y adolescentes para facilitar la reintegración, y prohíba el ingreso de más niños, niñas y adolescentes al "Hogar Seguro Virgen de la Asunción". La CIDH solicitó a Guatemala que concierte las medidas a adoptarse con los/as beneficiarios/as y con la parte solicitante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 7 de julio de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de "Irene", en Argentina. La solicitud de medidas cautelares alega que una niña de 12 años, a quien la CIDH identifica como "Irene" en cumplimiento del requisito de preservación de identidad, enfrenta un severo cuadro neurológico producido principalmente por una premadurez extrema al nacer y necesita de diversos tratamientos médicos y acompañamientos terapéuticos para aliviar su actual cuadro de salud y permitirle ir a la escuela. Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra que "Irene" se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encuentran en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Argentina que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Irene, tomando en consideración su discapacidad y su situación de salud, a fin de que pueda tener acceso a los apoyos especiales recomendados por especialistas, a luz de los estándares internacionales aplicables; y que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes.
El 1 de octubre de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de William Alberto Pérez Jerez, en El Salvador. La solicitud de medidas cautelares alega que el señor Pérez Jerez, detenido desde julio de 2001 en la Penitenciaría Central "La Esperanza", en la Ciudad de Ayutuxtepeque, tendría una discapacidad física y sensorial (se encontraría supuestamente perdiendo la vista), así como habría sido diagnosticado con una enfermedad denominada "Síndrome de Dévic o Neuromielitis Óptica". Esta enfermedad sería crónica, incurable y degenerativa, la cual estaría causando un daño orgánico severo en el señor Pérez Jerez. El solicitante alega que el señor Pérez Jerez recibiría un tratamiento permanente "con esteroides, quimioterapia, fisioterapia" para tratar de prolongar su vida y que este tratamiento le generaría efectos adversos; asimismo, alega que las condiciones actuales de detención colocarían en grave riesgo la salud y la vida del señor Pérez Jerez. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra, en principio, que William Alberto Pérez Jerez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud se encontrarían amenazados y en grave riesgo. En consecuencia, bajo el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de El Salvador que: adopte medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Pérez Jerez. En particular, proporcionar la atención médica especializada necesaria, tomando en consideración el deterioro que estarían produciendo sus patologías y los apoyos especiales que requiere en la actualidad; asegurar que las condiciones de detención del señor William Alberto Pérez Jerez se adecúen a estándares internacionales aplicables, tomando en consideración su estado de salud actual, su discapacidad y su enfermedad terminal; y concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y su representante. Lea la resolución
El 10 de septiembre de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Julio César Molina, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien tiene una discapacidad mental e intelectual, se encuentra privado de libertad, y estaría enfrentando un grave estado de salud sin acceso a tratamiento médico. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Julio César Cano Molina se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida, integridad personal y salud se encontrarían en un estado de riesgo inminente. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Julio César Molina Cano, en particular, proporcionar la atención médica especializada, tomando en consideración sus circunstancias particulares, de acuerdo a las condiciones patológicas; asegure que las condiciones de detención de Julio Cesar Molina Cano se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su actual estado de salud y su discapacidad mental e intelectual; y concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución
El 29 de abril de 2013, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Josvany Melchor Rodríguez, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares indica que Josvany Melchor Rodríguez tendría una discapacidad mental y estaría actualmente privado de libertad en la Cárcel 1580, en San Miguel de Padrón, La Habana. La solicitud alega que Josvany Melchor Rodríguez se encontraría en una situación de riesgo para su vida, integridad personal y salud. De acuerdo a la información presentada, Josvany Melchor Rodríguez padecería de problemas en los riñones, gastritis crónica, parásitos, y estaría vomitando sangre, entre otros problemas de salud, los cuales estarían exacerbados por supuestas condiciones deficientes de detención y por la falta de adopción de medidas especiales en vista de su discapacidad. Los solicitantes afirman que la madre del beneficiario habría acudido a las autoridades competentes, con el objetivo de que se le proporcione a su hijo la atención médica pertinente, sin que se hayan adoptado medidas al respecto. La CIDH solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para que Josvany Melchor Rodríguez reciba atención médica especializada, tomando en consideración sus circunstancias particulares y sus necesidades, de acuerdo a las condiciones de sus patologías y su discapacidad mental; y que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes.
El 20 de noviembre de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 334 pacientes del Hospital Federico Mora, en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alega que todas las personas internadas en el Hospital Federico Mora se encontrarían en una situación de riesgo. De acuerdo a la solicitud, los 334 pacientes allí internados, que incluiría niños y niñas, comparten el mismo espacio con personas con discapacidad mental que han sido procesados y sentenciados por diversos crímenes. La solicitud agrega que agentes de la Policía Nacional Civil y personal del Sistema Penitenciario estarían a cargo de la custodia del lugar, y utilizarían amenazas, hostigamientos y actos de violencia en contra de los pacientes. La información presentada a la CIDH indica que existirían abusos físicos y sexuales contra mujeres y niños, que se habría negado asistencia médica adecuada a los pacientes y que se estaría proporcionando tratamiento psiquiátrico no apto para sus patologías. Asimismo, se informó que algunos pacientes estarían encerrados en cuartos de aislamiento, y que existiría la práctica de amarrar a pacientes a sillas, entre otras alegaciones. La CIDH solicitó al Gobierno de Guatemala que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas internadas en el Hospital Federico Mora; en particular, proporcionar el tratamiento médico adecuado a los internos, de acuerdo a las patologías propias de cada persona; asegurar la separación de los niños de los adultos, procurando medidas especiales, a la luz del principio del interés superior del niño; separar a los internos procesados y sentenciados, quienes están bajo orden judicial de privación de libertad, de los demás pacientes del hospital, y que la tutela de éstos sea proporcionada por personal del hospital no armado; restringir el uso de cuartos de aislamiento a las situaciones y bajo las condiciones establecidas en los estándares internacionales sobre personas con discapacidad mental; implementar medidas de prevención inmediatas orientadas a que todos los pacientes, en particular mujeres y niños, no sean objeto de actos de violencia física, psicológica y sexual por parte de otros pacientes, agentes de seguridad o funcionarios del hospital. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Guatemala que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes. En este sentido, la CIDH informó al Gobierno que considera necesario que, de común acuerdo, las partes presenten un cronograma para la implementación de las presentes medidas cautelares, después de haber realizado la primera reunión de concertación de las medidas cautelares. Finalmente, la CIDH solicitó al Gobierno que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares.
El 21 de diciembre de 2011 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor de Virgilio Maldonado Rodríguez, de nacionalidad Mexicana condenado a pena de muerte en el estado de Texas en los Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P-1762-11. En particular, la petición alega que los tribunales estadounidenses no tomaron en cuenta la discapacidad mental del señor Maldonado, por lo cual la imposición de la pena capital constituiría un trato cruel en los términos de la Declaración Americana. La situación del señor Maldonado fue tratado por la Corte Internacional de Justicia en el año 2004 en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos), en el cual la Corte ordenó a Estados Unidos revisar y reconsiderar los veredictos de culpabilidad y las sentencias de los ciudadanos mexicanos identificados en la decisión. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.