Resolución No. 68/24
MC 919-24 - Eddie Moisés González Valdivia, Nicaragua

El 30 de septiembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Eddie Moisés González Valdivia, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que Eddie Moisés González Valdivia, militar retirado, catedrático universitario y consultor de empresas en la ciudad de Estelí, quien se identifica como un disidente del partido de gobierno y un crítico del régimen actual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Jorge Navarro "La Modelo", incomunicado, y sin conocerse sobre su estado de salud y situación actual de detención. De la misma manera, el beneficiario estaría vulnerable jurídicamente por la falta de acceso al expediente judicial y la ausencia de defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Eddie Moisés González Valdivia;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado;
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria; y
    4. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    5. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
    6. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolución No. 67/24
MC 952-24 - Osmary Gabriela Sánchez Chirinos, Venezuela

El 27 de septiembre de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Osmary Osmary Gabriela Sánchez Chirinos quien se encuentra en situación de riesgo debido a su condición de mujer embarazada y actualmente privada de la libertad sin que reciba atención médica adecuada para su situación de salud.La Comisión, al momento de analizar a solicitud, además de observar el contexto venezolano, advirtió que la detención de la beneficiaria se enmarcó en el contexto de la denominada "operación tun tun", que se ha enfocado en la detención de personas percibidas como opositoras al régimen. Asimismo, la Comisión destacó que la beneficiaria de manera previa a su privación de la libertad no tuvo conocimiento de la existencia de algún proceso penal u orden de detención en su contra, que se le ha impuesto un defensor público, ha sido objeto de amenazas por parte de sus custodios, entre otras situaciones. La Comisión resaltó que las condiciones de detención de la beneficiaria no serían adecuadas, particularmente ante su embarazo y los cuidados que requeriría. Tras analizar la información disponible la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Osmary Gabriela Sánchez Chirinos, con perspectiva de género, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes y la definición de su tratamiento médico;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolución No. 64/24
MC 941-24 - Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, Venezuela

El 6 de septiembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, la beneficiaria es coordinadora nacional de formación de la Organización no Gubernamental Súmate, en Venezuela, y fue detenida el 26 de agosto de 2024 por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). El 28 de agosto de 2024, fue trasladada a un lugar desconocido. Se agregó que ella padecería de enfermedades que necesitarían de cuidados especiales y que, al momento, no se tiene noticias de su estado de salud y si estuviese recibiendo la atención médica adecuada. Los familiares asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la SEBIN, en el Helicoide, Caracas, para buscar noticias del paradero de la beneficiaria. Pese a los esfuerzos, los funcionarios no brindaron ninguna información. Aunado a ello, se intentó ingresar con una denuncia de desaparición forzada, que no fue recibida por la autoridad competente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.

Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado precisar si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 58/24
MC 907-24 - Ana Carolina Guaita Barreto, Venezuela

El 27 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la periodista Ana Carolina Guaita Barreto, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria fue detenida de manera arbitraria el 20 de agosto de 2024 y llevada a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de la Guaira. El 22 de agosto, fue trasladada por efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a un lugar desconocido. La parte solicitante califica la situación como "desaparición forzada". Se agregó que los padres de la beneficiaria se encuentran en la clandestinidad debido a la persecución política de la que han sido víctimas. Debido a ello, terceras personas asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado "La Guaira" para buscar noticias del paradero de la propuesta beneficiaria. Sin embargo, no recibieron ninguna información. A nivel judicial, se intentó ingresar con una demanda de habeas corpus, que no fuera recibida por la autoridad judicial correspondiente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.

La CIDH consideró la seriedad de la situación de la propuesta beneficiaria, que se ve amplificada por el contexto en el cual se encuentra inmersa, así como su total desprotección, frente a los eventos que podría estar enfrentando en la actualidad tras desconocerse su paradero. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ana Carolina Guaita Barreto. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades periodísticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 54/24
MC 900-24 - Carmen Leonor García Azuaje, Venezuela

El 23 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Carmen Leonor García Azuaje. Se informó que Carmen Leonor García Azuaje es secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo". El 17 de agosto de 2024 la beneficiaria fue aprehendida en el centro de la ciudad de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Estratégica de la Policía Nacional Bolivariana. Desde el momento de su detención se desconoce dónde se encuentra la beneficiaria. Por lo anterior se alegó que la situación de la beneficiaria es de "desaparición forzada".

La Comisión al momento de valorar la decisión, estimó de especial trascendencia las circunstancias que antecedieron la detención de la beneficiaria, sumado al monitoreo contextual del país realizado por la CIDH. Asimismo, la Comisión manifestó su especial preocupación por el hecho de que desde el momento en que fue detenida por agentes de la Policía Nacional Bolivariana, su paradero es desconocido. La Comisión resaltó que la beneficiaria, además de ser secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo" en el estado de Amazonas, también ha sido objeto de amenazas y hostigamientos por su participación como testigo electoral en las elecciones presidenciales de julio de 2024 en Venezuela. La Comisión estimó que la beneficiaria se encuentra en total desprotección frente a las situaciones que podría estar enfrentando en la actualidad tras desconocerse su paradero. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carmen Leonor García Azuaje. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 52/24
MC 611-24; 726-24 - Tres personas privadas de libertad, Nicaragua

El 17 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Frank Kevin Laguna Guevara, Óscar Danilo Parrilla Blandón, y Evelyn Susana Guillén Zepeda, personas privadas de libertad en Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que las personas beneficiarias se encuentran recluidas en el Sistema Penitenciario Nacional "Jorge Navarro" y en el Establecimiento Penal Integral de Mujeres (EPIM), en malas condiciones de detención y sin recibir la atención medica necesaria para sus padecimientos. En el caso de la señora Evelyn Susana Guillén Zepeda padecería de una enfermedad mental tras ser víctima de violencia sexual. Asimismo, enfrentan hechos de violencia tales como golpizas, malos tratos e intimidaciones por parte de agentes penitenciarios. Igualmente, estarían vulnerables jurídicamente debido a la falta de acceso a los expedientes judiciales y por la ausencia de una defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice inmediatamente una valoración médica integral sobre su situación de salud; y
    3. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    4. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    5. informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 48/24
MC 602-24 - Joel Jardines Jardines, Cuba

El 13 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Joel Jardines Jardines, privado de libertad en Aguacate, Cuba. Se indicó que él padece de un carcinoma de laringe y desde el 2021 debería haberse sometido a análisis para iniciar de un posible tratamiento quimioterápico. Se alegó que el beneficiario carece de un plan de tratamiento para sus padecimientos y sufrió represión física ante las solicitudes de atención médica realizadas a las autoridades. El Estado no brindó respuesta. La CIDH consideró la seriedad que implica la falta de atención médica ante un tumor posiblemente maligno, así como el deterioro de su salud o las eventuales consecuencias fatales, así como sobre los alegatos de represión frente a a las solicitudes de atención médica realizadas por el beneficiario De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita Cuba:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Joel Jardines Jardines;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes; se brinde información médica suficiente y oportuna; y se defina su tratamiento médico, contándose con el consentimiento previo del beneficiario;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 45/24
MC 697-24, 730-24, 736-24 - Tres personas privadas de libertad, Nicaragua

El 2 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Douglas Acevedo Castillo, Anner Herrera y Geovanny Jaret Guido Morales, privados de libertad en Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que los beneficiarios se encuentran recluidos en la cárcel "La Modelo", en condiciones inadecuadas de detención y sin recibir la atención medica necesaria para sus padecimientos. Asimismo, enfrentan hechos de violencia tales como golpizas, malos tratos e intimidaciones por parte de agentes penitenciarios. Igualmente, estarían vulnerables jurídicamente debido a la falta de acceso a los expedientes judiciales y por la ausencia de una defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, agresiones y tortura dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice inmediatamente una valoración médica integral sobre su situación de salud; y
    3. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    4. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    5. informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición, particularmente en torno a los alegatos de tortura presentados por los solicitantes
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Resolución No. 41/24
MC 529-24 - Fray Pascual Claro Valladares, Cuba

El 30 de junio de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Fray Pascual Claro Valladares, quien se hallaría privado de su libertad en Cuba. Claro Valladares, detenido desde el 24 de agosto de 2022 por participar en protestas pacíficas, ha sido trasladado entre varias prisiones y sometido a condiciones severas de aislamiento, interrogatorios y maltratos. En abril de 2024, tras ser condenado a diez años por sedición, intentó suicidarse y fue castigado con aislamiento en lugar de recibir la atención psiquiátrica necesaria. Las autoridades penitenciarias han amenazado con retirar todos sus beneficios si él y su madre continúan denunciando las violaciones sufridas. La CIDH destacó su especial vulnerabilidad debido a su calificación como "contrarrevolucionario" y la falta de respuesta del Estado cubano. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Fray Pascual Claro Valladares;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y eventos de violencia. Asimismo, que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes, la definición de su tratamiento médico, y que éste sea efectivamente brindado;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 40/24
MC 379-24 - J.M.M.B., Cuba

El 28 de junio de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos J.M.M.B. privado de su libertad y en riesgo debido a actos de violencia en su contra.

Tras analizar la información presentada por la parte solicitante en el contexto de Cuba, la Comisión consideró que J.M.M.B. ha sido objeto de actos de violencia, agresión física, que incluyó un intento de violación. Dicha situación, a criterio de la Comisión, refleja el estado de desprotección en el que actualmente se encuentra el propuesto beneficiario, y la falta de supervisión de parte de las autoridades penitenciarias. Adicionalmente, la Comisión advirtió las dificultades que tienen los familiares del propuesto beneficiario para denunciar las situaciones de riesgo y que esta limitación agrava su situación de vulnerabilidad. La Comisión solicitó a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de J.M.M.B.;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia en su contra;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 24/24
MC 352-23 - Aniette González García, Cuba

El 26 de abril de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Aniette Gonzalez García, quien se encuentra privada de libertad y y en riesgo por falta de atención médica adecuada para sus padecimientos de salud en las condiciones de detención en las que se encontraría. Al momento de valorar la decisión, la CIDH advirtió las condiciones de detención y la falta de atención médica especializada, lo que se agrava con la insuficiencia de alimentación e insumos acordes a su actual cuadro de salud. Asimismo, observó que ella viene siendo objeto de un trato diferenciado parte de agentes de seguridad. Tras analizar la información disponible, la CIDH, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Cuba que

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Aniette González García, con perspectiva de género, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes y la definición de su tratamiento médico;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolución No. 23/24
MC 384-24 - Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio “Puerta de la Montaña”, Nicaragua

El 21 de abril de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio "Puerta de la Montaña", quienes son integrantes de la iglesia evangélica "Puerta de la Montaña", tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas beneficiarias, se encontrarían privadas de su libertad en cárcel "La Modelo" y en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. En el caso de la señora Marisela de Fátima Mejía Ruiz no estaría recibiendo atención en salud post natal y adecuada alimentación, tras haber dado a luz previo a su detención. Aunado a ello, las personas propuestas beneficiarias estarían en condiciones inadecuadas de detención. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo alegada. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    2. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos, con el correspondiente enfoque de género;
    3. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados; y
    4. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    5. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    6. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolución No. 7/24
MC 95-24 - Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano, Nicaragua

El 1 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano, quienes son identificadas o percibidas como opositoras políticas al actual gobierno nicaragüense, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas beneficiarias, se encontrarían privadas de su libertad en distintos centros penitenciarios y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. Aunado a ello, estarían en condiciones inadecuadas de detención y siendo objeto de agresiones por agentes penitenciarios. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    3. se otorguen los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos;
    4. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y representantes legales, y
    5. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    6. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    7. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolución No. 3/24
MC 999-23 - Juan Carlos Hollman, Argentina

El 12 de enero de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Juan Carlos Hollman quién padece de cáncer de colon y no recibe atención médica oportuna y adecuada en privación de libertad en Argentina. Según la parte solicitante, el señor Hollman no recibe el tratamiento oncológico hace más de 23 meses y tendría prescripta una cirugía pendiente de realización. Si bien habría decisiones judiciales determinando el suministro de la atención médica prescripta, indicó que se presentan demoras para otorgamiento de citas médicas y turnos para exámenes, así como perdida de los turnos por falta de traslado. Considerando la posición de especial garante del Estado en relación con las personas bajo su custodia y que el paso del tiempo sin recibir tratamiento médico prescrito puede llevar a un empeoramiento de su situación de salud, y eventualmente, la muerte del paciente, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. Por consiguiente, solicitó a Argentina que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Juan Carlos Hollman. En particular, proporcionándole el tratamiento médico prescrito de forma oportuna y adecuada;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición
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2009

MC 224/09 – Adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), Brasil


El 25 de noviembre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), Brasil. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la vida e integridad física de unos 290 adolescentes privados de libertad en UNIS está en riesgo. Indica que muchos de los internos han sido objeto de palizas, agresiones y torturas, presuntamente por parte de agentes del Estado y de otros adolescentes, y que entre abril y julio de 2009 tres adolescentes murieron en la unidad como resultado de estos hechos. La Comisión Interamericana solicitó al Estado brasileño adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los adolescentes privados de libertad en UNIS, evitando que ocurran muertes y actos de tortura en el establecimiento, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de estas medidas cautelares.

MC 302/09 - Mario Alberto Pérez Aguilera, Cuba

El 22 de octubre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mario Alberto Pérez Aguilera, Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega la presunta obstaculización, por parte de las autoridades carcelarias a que Pérez Aguilera tenga acceso a la alimentación diaria sin ser objeto de actos degradantes. Los solicitantes aducen que la celda del beneficiario se encuentra al final del corredor por lo que la comida muchas veces no le es repartida y que ha tenido que suplicar para obtener su ración. En este contexto, informaron que en enero de 2009 el beneficiario estuvo 11 días sin recibir alimentación. Por otra parte, sostuvieron que Pérez Aguilera se encontraría aislado del resto de las personas privadas de libertad y que había sido objeto de golpizas al intentar comunicarse con otros detenidos. La Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mario Alberto Pérez Aguilera y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.

Relacionado: Informe de Fondo No. 67/06, Caso 12.476 – Oscar Elías Biscet y otros (Cuba), 21 de octubre de 2006.

MC 220/09 –Ariel Sigles Amaya, Cuba

El 10 de julio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ariel Sigles Amaya, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la vida e integridad personal del señor Ariel Sigles Amaya están en situación de riesgo inminente debido a su grave estado de salud. La información recibida por la CIDH indica que desde septiembre de 2008 su salud se ha deteriorado de manera progresiva a raíz de sus condiciones de detención. La Comisión Interamericana solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y salud del beneficiario y, específicamente, brindarle la atención médica adecuada en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de libertad; también se requirió que las medidas sean concertadas con el beneficiario y sus familiares. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Cuba que informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en su Informe No. 67/06 del 21 de octubre de 2006, en el cual la CIDH recomendó ordenar la liberación inmediata e incondicional de las víctimas de este caso, incluido el señor Ariel Sigles Amaya, declarando nulas las condenas en su contra por haberse basado en leyes que imponen restricciones ilegítimas a sus derechos.

 
Relacionado: Informe de Fondo No. 67/06, Caso 12.476 – Oscar Elías Biscet y otros (Cuba), 21 de octubre de 2006.

MC 236/08 – Personas Privadas de Libertad en la penitenciaría Polinter-Neves, Brasil

El 1 de junio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la penitenciaría Polinter-Neves, en la ciudad de São Gonçalo, Estado de Rio de Janeiro. En la solicitud de medidas cautelares se alega que las personas custodiadas en la penitenciaría Polinter-Neves no tienen acceso a una atención médica adecuada. Se alega asimismo que internos con tuberculosis y otras enfermedades contagiosas comparten celdas con otras personas en una situación de gran hacinamiento y sin luz solar. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Brasil adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad personal de los beneficiarios; asegurar la provisión de atención médica adecuada a los beneficiarios y evitar la transmisión de enfermedades contagiosas a través de una reducción sustantiva de la superpoblación en esta penitenciaría, así como informar a la CIDH sobre las acciones que se adopten en respuesta a esta solicitud.

MC 50/09 - Alejandro Jiménez Blanco, Cuba

El 18 de marzo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alejandro Jiménez Blanco, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Alejandro Jiménez Blanco fue objeto de actos de violencia en la Penitenciaría Paso de Cuba, donde permanecería incomunicado en una celda de castigo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario y brindarle tratamiento médico adecuado en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de libertad, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.  

2008

MC 320/08 - Yordis García Fournier, Cuba

El 5 de diciembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del joven Yordis García Fournier.  La decisión de la Comisión se basa en una solicitud de medidas cautelares en la cual se alega que el señor Yordis García Fournier habría sido objeto de malos tratos en la penitenciaría Combinado de Guantánamo donde permanecería detenido en una celda de castigo, sin ropas, y en estado deteriorado de salud.  En vista de los antecedentes del asunto, la CIDH solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Yordis García Fournier y brindarle atención médica adecuada a la luz de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de la libertad; e informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.  

MC 211/08 - Djamel Ameziane, Estados Unidos

El 20 de agosto de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Djamel Ameziane.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Ameziane fue detenido por agentes de los Estados Unidos en enero de 2001 en Kandahar, Afganistán, y trasladado a la Base Naval de los EEUU en Guantánamo.  Según la información recibida por la Comisión, durante su detención el señor Ameziane habría sido sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.  Asimismo, se alega que podría llegar a ser deportado a su país de origen, Argelia, donde existe el riesgo de que sea sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.  La Comisión solicitó a los Estados Unidos adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para que el señor Ameziane no sea sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras se encuentre bajo su custodia y asegurar que no sea deportado a un país en el cual pueda ser sometido a torturas u otros maltratos.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.  

MC 144/08 - Detenidos en la Comisaría Toussaint Louverture de Gonaïves, Haití

El 16 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas detenidas en la Estación de Policía Toussaint Louverture en Gonaïves.  En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que en dicha Estación de Policía se mantendría detenidos a doce menores de edad junto a adultos y personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH).  La Comisión solicitó al Estado haitiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de todas las personas privadas de libertad en la Estación de Policía Toussaint Louverture, proveerlos de alimentación, atención médica e instalaciones sanitarias adecuadas, así como trasladar a los niños privados de libertad a un centro de detención adecuado. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 277-07 - Pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico, Paraguay

El 29 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico.  En la solicitud de medidas cautelares se alega la ocurrencia de hechos de violencia física y sexual contra los pacientes del Hospital.  Se alega también que no se habrían adoptado medidas efectivas para esclarecer los hechos de violencia y para la protección de los pacientes.  Tras una serie de solicitudes de información a las partes, la CIDH tomó conocimiento que en mayo y junio de 2008 se habría reportado la muerte de dos pacientes, así como actos de abuso sexual y de violencia en el Hospital.  La Comisión solicitó al Estado de Paraguay adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, en especial para prevenir la ocurrencia de nuevos actos de violencia física y sexual al interior del Hospital. También solicitó al Estado informar sobre las medidas adoptadas para investigar los hechos. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en julio de 2010.

2007

MC 63-07 – Adolescentes na Cadeia Pública de Guarujá, Brasil

El 26 de octubre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes internos del centro provisional de detención de Guarujá (“Cadeia Pública de Guarujá”) en el Estado de São Paulo. De conformidad con la información disponible, el centro citado es para la detención para adultos; sin embargo, en él se encontraban en custodia adolescentes, quienes además habrían estado hacinados en celdas en pésimas condiciones. Se indica, asimismo, que los adolescentes no podían salir de las celdas para realizar sus necesidades alimenticias y fisiológicas y no tenían acceso a la educación. En septiembre de 2007 el Estado informó que se había concluido una reforma en la cárcel de “Vicente de Carvalho”, a la cual serían transferidos todos los internos del centro provisional de detención de Guarujá. Por otro lado, la CIDH fue informada que en este último persistían las condiciones de hacinamiento, insalubridad e inseguridad para los adolescentes en custodia. La Comisión fue informada, asimismo, que recursos judiciales interpuestos por el Ministerio Público en los años 2002 y 2003, en los cuales se requería la mejoría de las condiciones de detención de los internos del centro de detención citado, aún no habían alcanzado una decisión definitiva. La Comisión recomendó al Estado brasileño adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los adolescentes custodiados en el centro provisional de detención de Guarujá, transferir prontamente a los beneficiarios a un centro de detención para adolescentes, prestarles inmediata atención médica y psicológica y prohibir el ingreso de adolescentes al mencionado centro de detención. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en octubre de 2010.

MC 209-07 - Carlos Mario Gómez Gómez, Colombia

El 19 de noviembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Carlos Mario Gómez Gómez, quien se encuentra privado de libertad y bajo custodia estatal. La información disponible indica que el señor Gómez Gómez habría sido objeto de amenazas por parte de agentes policiales y que el 13 de octubre de 2007 sufrió un atentado con arma de fuego en el establecimiento penitenciario de Bellavista, resultando gravemente herido. Se indica que el 1º de noviembre de 2007 el beneficiario fue trasladado al centro de detención de Itaguí, en donde el presunto responsable por el atentado en su contra cumple pena de privación de libertad. Se alega, asimismo, que a pesar de las heridas sufridas el beneficiario estaría recluido en el suelo de un calabozo sin las debidas condiciones sanitarias, con grave riesgo para su salud. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del señor Gómez Gómez e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron origen a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario. 

MC 19-07 - Francisco Pastor Chaviano González, Cuba

El 28 de febrero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Francisco Pastor Chaviano González, ex presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles, quien se encontraba detenido desde mayo de 1994 bajo acusaciones de revelar secretos concernientes a la seguridad del Estado. En diciembre de 2002 la CIDH ya había otorgado medidas cautelares a favor del señor Chaviano González debido a sus condiciones de detención; en aquella oportunidad, la Comisión solicitó al Estado cubano otorgar asistencia médica especializada al beneficiario y, de ser esto necesario, trasladarle a un centro hospitalario. La información disponible indica que el señor Chaviano González habría sido recluido en una celda de castigo por varios meses, a pesar de sufrir graves enfermedades como tumor pulmonar, úlcera duodenal, artritis, obstrucción arterial y alteraciones isquémicas, las cuales se habrían deteriorado debido a las condiciones de detención y malos tratos practicados por guardias penitenciarios. La Comisión solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física del beneficiario, en especial instruir a las autoridades competentes a evaluar su estado de salud y brindarle tratamiento médico adecuado. El 20 de julio de 2007, durante su 128º período ordinario de sesiones, la CIDH realizó una audiencia pública sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Cuba, en la cual recibió información sobre la situación de salud y condiciones de detención del beneficiario. La Comisión ha tomado conocimiento de que el 10 de agosto de 2007 el señor Pastor Chaviano fue excarcelado por las autoridades cubanas.

MC 33-07 - Marvin Roberto Contreras Natareno, Guatemala

El 9 de marzo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Marvin Contreras Natareno, quien se encontraba privado de libertad en el Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18 en Ciudad de Guatemala. La información disponible indica que el señor Contreras Natareno cumplía detención preventiva en el marco de una acusación penal sobre el asesinato de tres integrantes salvadoreños del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y del chofer que los acompañaba. El 25 de febrero de 2007 otros cuatro acusados de participar en dicho asesinato fueron ejecutados mientras cumplían orden de detención preventiva en el centro penitenciario de alta seguridad “El Boquerón” en Guatemala. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física del beneficiario así como esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.

2006

MC 14-06 - Criança e do Adolescente do Distrito Federal-CEDECA-DF, Brasil

El 9 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes internos en el Centro de Atención Juvenil Especializado (CAJE) en la ciudad de Brasilia.  La información disponible indica que desde 1992 se habrían producido una serie de muertes y vulneraciones a la integridad física por causa de las condiciones de detención de los adolescentes internados en el CAJE.  Concretamente, entre 1997 y 1998 habrían muerto nueve adolescentes, algunos de ellos tras ser torturados; entre el 2003 y el 2004 se habrían producido cinco muertes y hacia finales de 2005 se habría encontrado el cuerpo sin vida de Iván Marques (16) en su celda, con señales de tortura y mutilación.  La Comisión solicitó al Estado, inter alia,  la adopción de medidas para enfrentar la sobrepoblación del centro conforme a los estándares mínimos internacionales; para proteger la seguridad de los internos por medio de personal de seguridad capacitado en el trato a internos adolescentes; para la eliminación de las reclusiones indefinidas sin acceso al patio como sistema disciplinario punitivo así como la prohibición de acceso a visitas de los familiares; para la separación de los internos de acuerdo a la gravedad de los delitos que se les imputan, edad, y de acuerdo a los antecedentes disciplinarios de cada uno de ellos, tomando en cuenta además los conflictos internos que existan entre los propios internos; para la elaboración de una lista que indique la causa de detención de cada uno de los adolescentes del Centro; y para garantizar el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos, para el control de las condiciones de detención, y el control de la legalidad de las causas que justifican la detención.

MC 130-06 - Personas detenidas en la Delegación 76 de Policía, Brasil

El 19 de octubre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de aproximadamente 400 privados de libertad en las celdas de la Comisaría de Policía Nº 76, en Niterói, Río de Janeiro.  La información disponible indica que los aproximadamente 400 beneficiarios eran mantenidos en celdas con capacidad para 140 personas, las 24 horas, sin actividad física o acceso a al aire libre, con un promedio de 14 personas privadas de libertad en celdas que miden 2m x 3m. En dicha Comisaría de Policía permanecerían privados de la libertad personas detenidas en flagrancia, junto a personas cumpliendo prisión preventiva y reos condenados, así como miembros de bandas criminales rivales, sin criterio de separación por categorías para la protección de su integridad personal.  Se señala también que los privados de la libertad carecerían de camas por lo que dormirían en el piso o en hamacas, como alternativa a la superpoblación y la falta de espacio.  Se alega la precariedad de las condiciones de higiene, el alto riesgo de incendio y la ausencia de asistencia médica y medicamentos.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, incluyendo el traslado de las personas condenadas a penitenciarías, la reducción sustancial del hacinamiento, la atención médica a los beneficiarios.  La CIDH solicitó asimismo información sobre el esclarecimiento de los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en agosto de 2010
Relacionado: Informe de Admisibilidad 36/07, Petición No. 1113/06 – Personas Privadas de Libertad en las Celdas de la 76ª Jefatura de Policía de Niterói, Rio de Janeiro (Brasil), 17 de julio de 2007.

MC 306-06 - Jorge Luís García Pérez-Antúnez, Cuba

El 22 de noviembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Luís García Pérez-Antúnez, quien se encuentra bajo la custodia del Estado de Cuba.  La información disponible indica que éste habría sido advertido por las autoridades que no saldría vivo de la prisión donde actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 17 años de privación de libertad.  El señor García Pérez-Antúnez se encuentra próximo a cumplir su condena y salir en libertad.  En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del beneficiario e informe sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares.

MC 143-05 - Damián Miguel Pedro Taylor Colosal, El Salvador

El 22 de marzo de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del ciudadano estadounidense Damián Miguel Pedro Taylor Colosal quien se encuentra bajo custodia en la penitenciaría APANTEOS en Santa Ana, en El Salvador.  La información disponible indica que el señor Taylor Colosal habría sido testigo de hechos violentos ocurridos en el Penal de “La Esperanza” antes de su trasladado a APANTEOS.  Se alega que ha sido víctima de agresiones físicas dentro del centro de detención, sin que hayan sido materia de investigación.  Con fecha 7 de febrero de 2006 la CIDH había ya solicitado información al Estado sobre la situación del señor Taylor Colosal a fin de evaluar la necesidad de recurrir al mecanismo de medidas cautelares.  En vista de la respuesta provista por el Estado en fecha 27 de febrero de 2007 sobre la ausencia de medidas destinadas a salvaguardar la integridad física del detenido, la CIDH decidió proceder a la adopción de medidas cautelares mediante las cuales se solicitó al Estado adoptar medidas para la protección de su vida e integridad personal, la investigación de los hechos y el juzgamiento de quienes resulten responsables.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

MC 8-06 - Omar Khadr, Estados Unidos

El 21 de marzo de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Omar Khadar, ciudadano canadiense de 19 años de edad, detenido en Guantánamo.  La información recibida en el marco de una audiencia celebrada durante el 124° período ordinario de sesiones de la CIDH indica que el beneficiario estaría siendo procesado por una comisión militar en Guantánamo por un crimen presuntamente cometido en Afganistán, cuando contaba con 15 años de edad, y que durante su detención e interrogatorio por personal militar se le habría negado atención médica; habría permanecido esposado de pies y manos por períodos prolongados y mantenido en una celda con perros hostiles; habría recibido amenazas de violación sexual; y su cabeza habría sido cubierta con una bolsa de plástico.  Los peticionarios de las medidas cautelares alegan que las declaraciones que habrían sido obtenidas en estas circunstancias podrían ser admitidas y utilizadas en su contra.  Durante la audiencia el Estado señaló que el tribunal militar puede admitir toda evidencia con valor probatorio razonable sin clarificar si las declaraciones obtenidas por tortura o trato cruel inhumano o degradante pueden ser utilizadas en el proceso.  La Comisión solicitó al Estado inter alia que adoptara las medidas necesarias para asegurar que el beneficiario no fuera sometido a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes y garantizar su derecho a la integridad física, mental y moral, incluyendo medidas para impedir que sea incomunicado de manera prolongada o sea sujeto a formas de interrogación que infrinjan los estándares internacionales de trato humano.  Asimismo, solicitó al Estado respetar la prohibición del empleo de toda declaración obtenida a través de la tortura o trato cruel inhumano o degradante contra el declarante, e investigar y juzgar a los responsables de los hechos denunciados, incluyendo a aquellos implicados a través de la doctrina de la “responsabilidad de mando”.

2005

MC 172-05 - Internos de la Comisaría de POLINTER en Río de Janeiro, Brasil

El 11 de noviembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los más de 1,000 hombres privados de libertad en las celdas del sótano de la Comisaría de POLINTER en Rio de Janeiro, Brasil, debido a las condiciones inhumanas y degradantes a que estaban sometidos en las celdas que tenían capacidad para 250 personas. En vista de la situación de hacinamiento crítico y condiciones inhumanas de detención, la CIDH solicitó al Estado que suspendiera inmediatamente el ingreso de nuevos presos a POLINTER y trasladara un número sustancial de presos con fines a reducir el hacinamiento y proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios, entre otras medidas.

En cumplimiento a las medidas cautelares, el Estado informó que posteriormente la cárcel de POLINTER fue completamente desactivada el 31 de enero de 2006, y todas las personas privadas de libertad fueron trasladadas a penitenciarías del estado, con la finalidad de mejorar sus condiciones de detención.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en abril de 2006.

MC 963-04 - Personas privadas de libertad en la Subestación de la PNC del Municipio de Sololá, Guatemala

El 23 de diciembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Subestación de la Policía Nacional Civil del Municipio de Sololá en Guatemala.  La información disponible indica que las condiciones de detención en la Subestación de la Policía Nacional Civil del Municipio de Sololá son precarias y que, concretamente, se caracterizan por el hacinamiento, la carencia de agua potable, el contagio masivo de enfermedades y la falta de atención médica adecuada para los internos.  A ello se adiciona el riesgo de amotinamiento y de pérdidas de vidas de algunas de las personas privadas de libertad como consecuencia de eventuales enfrentamientos entre grupos rivales.  Si bien la Comisión reconoce que el Estado de Guatemala ha tomado varias medidas, sobre todo a mediano y largo plazo, con el fin de mejorar esta situación tanto en el Departamento de Sololá como a nivel nacional, la CIDH consideró necesaria la adopción de medidas urgentes para proteger su vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en la Subestación de la Policía Nacional Civil del Departamento de Sololá.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

MC 148-05 - Luis Williams Pollo Rivera, Perú

El 27 de julio de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Luis Williams Pollo Rivera, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario Miguel Castro Castro.  La información disponible indica que el señor Luis Williams Pollo Rivera padece de un cuadro de diabetes mellitus y síndrome nefrótico, y que carece de atención médica adecuada en el referido centro carcelario.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Gobierno peruano la adopción de las medidas necesarias para brindar atención médica adecuada al señor Luis Williams Pollo Rivera, mientras se encuentre bajo la custodia de las autoridades penitenciarias.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

Relacionado: Informe de Admisibilidad N° 42/07, Petición No. 156/05 – Luis Williams Pollo Rivera (Perú), 23 de julio de 2007.

MC 250-05 - Raúl José Díaz Peña, Venezuela

El 31 de octubre de 2005 la Comisión otorgo medidas cautelares a favor de Raúl José Díaz Peña.  La información disponible indica que el señor Díaz se encuentra privado de la libertad en la División de Investigaciones de la Sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), sede El Helicode, Caracas, desde el 25 de febrero de 2004, en calabozos que no poseen ventilación natural ni entrada de aire y luz natural.  En vista de la situación del beneficiario, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que instruya a las autoridades competentes a realizar los exámenes médicos que permitan evaluar la salud del beneficiario y brindarle el tratamiento especializado que requiera; se traslade al señor Díaz a un centro de detención preventivo donde se le garantice acceso a condiciones dignas de vida, luz natural, aire fresco y ejercicio; hasta tanto se haga efectivo el traslado del señor Díaz de la DISIP a un centro de detención preventiva se le aseguren las garantías necesarias para preservar su integridad física, psíquica y moral; y se garantice que el señor Díaz no padecerá represalia alguna en razón a los trámites realizados dentro del sistema interamericano de derechos humanos. 

Informe de Admisibilidad No. 23/09, Petición No. 23/09 – Raúl José Díaz Peña (Venezuela), 20 de marzo de 2009.
 

2004

MC 923-04 - Internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, Argentina

El 3 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los internos –condenados y procesados— alojados en la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza y sus dependencias.  La información disponible indica que durante la primera mitad del año 2004 se produjeron once muertes en las instalaciones de la penitenciaría: cinco a consecuencia de un incendio y las restantes a consecuencia de ataques o riñas, en el contexto de la ausencia de medidas de seguridad y control por parte de las autoridades, e l hacinamiento y las paupérrimas condiciones de salubridad de los pabellones.  Los incidentes de violencia y las condiciones de detención que ponen en peligro la integridad psicofísica y la vida de los internos no han sido esclarecidos judicial o disciplinariamente.  En vista de la situación de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado Argentino la adopción de las medidas necesarias para evitar daños irreparables a la vida y a la integridad personal de los privados de la libertad en la penitenciaria y las que resulten adecuadas a fin de que se les garantice el acceso a condiciones adecuadas de higiene y salud.  El 14 de octubre de 2004 –tras la muerte de cuatro internos por causas violentas, a pesar de la vigencia de las medidas cautelares— la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana.  Las medidas provisionales fueron otorgadas el 22 de noviembre de 2004.

Relacionado: Informe de Admisibilidad No. 70/05, Petición No. 1231/04 – Internos de la Penitenciaría de Mendoza (Argentina), 13 de octubre de 2005.

MC 852-04 - Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, Brasil

El 21 de diciembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los niños privados de la libertad en la “Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor” (FEBEM Tatuapé).  La información disponible indica que el 6 de diciembre de 2004 se desató una rebelión en la Unidad 13 de la FEBEM en Tatuapé que dejó un saldo de ocho niños heridos.  Se alega que los niños internos en las unidades de FEBEM Tatuapé se encontrarían en situación de peligro inminente para su vida e integridad personal por acción de los funcionarios del centro de detención y por las deplorables condiciones sanitarias y edilicias.  Las alegaciones de los peticionarios encuentran soporte en una investigación administrativa de la Procuraduría de Justicia de la Niñez y Juventud del Estado de São Paulo que señala que existe una práctica sistemática de violencia en las unidades 5 y 12 de la FEBEM Tatuapé.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las agresiones contra los niños y adolescentes privados de libertad. En mayo de 2006 la Comisión Interamericana decidió solicitar la adopción de medidas provisionales  a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este tribunal mediante Resolución del 17 de noviembre de 2005 decidió otorgar dichas medidas, las cuales luego de darle seguimiento, decidió levantar mediante Resolución del 25 de noviembre de 2008.

MC 792-04 - Detenidos en el Centro Penitenciario de Palo Gordo, Colombia

El 18 de marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 108 detenidos en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 14, vereda Palo Gordo, Municipio de Girón, Departamento de Santander.  La información disponible indica que miembros de distintos grupos armados al margen de la ley y presos comunes son forzados a convivir en los patios del centro penitenciario, lo cual ha generado situaciones de violencia contra los detenidos y sus familiares.  En vista de la situación de los beneficiarios, quienes se encuentran bajo la custodia de las autoridades penitenciarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para separar a la población carcelaria de modo de evitar situaciones que pongan en peligro la vida o la integridad personal de los detenidos en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 14 vereda Palo Gordo.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en julio de 2010.

MC 1044-04 - Niños detenidos en el Centro Juvenil de Detención Provisional, Guatemala

El 24 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 62 niños detenidos en el Centro Juvenil de Detención Provisional. La determinación de la pertinencia de otorgar medidas cautelares se basó en la observación in loco conducida por los Relatores para la Niñez y las Personas Privadas de la Libertad –Comisionados Paulo Sérgio Pinheiro y Florentín Meléndez— entre el 18 y el 20 de noviembre de 2004.  En esa oportunidad, se recabó en forma directa información indicativa de que la integridad física y psicológica, así como la salud de los niños internos se ven gravemente amenazadas por el trato de los funcionarios y el régimen y las condiciones insalubres de las celdas de castigo.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios, incluyendo acciones destinadas a impedir represalias por parte del personal penitenciario contra los internos, e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las agresiones contra los niños privados de libertad.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los niños protegidos.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en mayo de 2007.

MC 1057-04 - Niños privados de libertad en el Centro Juvenil Renaciendo, Honduras

El 13 de diciembre de 2004 la CIDH otorgó de oficio una medida cautelar para proteger la integridad personal de todos los niños internos en el Centro Juvenil Renaciendo, solicitando al Estado supervisar las instalaciones en forma permanente e investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas con el objeto de identificar a los responsables e imponerles las sanciones penales y administrativas correspondientes. Las medidas fueron concedidas en el marco de una visita realizada a Honduras por el Relator para la Niñez, Comisionado Paulo Sergio Pinheiro quien visitó el 'Centro Juvenil Renaciendo', ubicado en las cercanías de Tegucigalpa y observó que los niños internos (todos menores de 18 años) se encontraban sujetos a condiciones inhumanas y degradantes de detención, que constituyen un riesgo de daño a su integridad física, psíquica y moral, según el artículo 5 de la Convención Americana.

MC 1018-04 - Luis Sánchez Aldana, Suriname

El 11 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Luis Miguel Sánchez Aldana, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario Penitendiare Inristing.  La información disponible indica que el señor Sánchez Aldana padece de un cuadro de oclusión completa de la vena aorta y gangrena en los miembros inferiores, situación que pone en riesgo su vida en razón de su estado de salud.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Gobierno de Surinam la adopción de las medidas necesarias para brindar atención médica adecuada al señor Luis Miguel Sánchez Aldana, mientras se encuentre bajo la custodia de las autoridades penitenciarias.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en junio de 2005.
Relacionado: Informe No. 34/10, Decisión de Archivo, Petición No. 1118-04 – Luis Miguel Sánchez Aldana (Suriname), 16 de marzo de 2010.

2003

MC 506-03 - Alejandro Peñafiel, Ecuador

El 14 de mayo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de señor Alejandro Peñafiel.  La información disponible indica que el beneficiario, quien está siendo juzgado en el Ecuador tras haber sido extraditado desde El Líbano vía España, se encuentra detenido junto a personas ya condenadas y ha sido objeto de un intento de asesinato.  Por su parte, el Defensor del Pueblo ha confirmado que las circunstancias de su detención generan un serio riesgo para su integridad física.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal de Alejandro Peñafiel.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en julio de 2004.

MC 662-03 - Personas detenidas en la comisaría de Escuintla, Guatemala

El 24 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares para a favor de Luis Ernesto Acevedo y otras 372 personas privadas de la libertad en la Comisaría de la Policía Nacional Civil en la ciudad de Escuintla, habilitada como centro de prisión preventiva para jóvenes pertenecientes a pandillas juveniles o “maras”.  Conforme a la información disponible, reportes oficiales confirman que las condiciones sanitarias en las que se mantiene a los jóvenes detenidos generan un riesgo inminente para su salud.  En vista de la situación de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas sanitarias necesarias para evitar daños a la integridad personal de las personas privadas de la libertad en dicha dependencia policial.  En respuesta, el Estado indicó que se encontraba planificando la implementación de las medidas cautelares.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en marzo de 2006.

MC 554-03 - “Michael Roberts”, Jamaica

El 22 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del niño de siete años de edad conocido a efectos del procedimiento como “Michael Roberts” y cuyo verdadero nombre se mantendrá en reserva a efectos de proteger su identidad.  La información disponible indica que Michael Roberts ha sido víctima de abuso sexual mientras se encontraba la Residencia del Menor, dependiente del Departamento de Servicios del Menor del Ministerio de Salud de Jamaica y que aun luego de verificados los abusos fue víctima de omisiones y negligencia por falta de tratamiento adecuado.  El diagnóstico que consta en el expediente indica que Michael Roberts padece de un síndrome de stress postraumático y que la ausencia de tratamiento médico adecuado tiende a generar desórdenes de comportamiento que se pueden traducir en agresión sexual a otros niños.  Tras completar una etapa preliminar en la cual se solicitó información al Estado sobre la situación del niño, y en vista del riesgo para su salud, la Comisión solicitó al Estado jamaiquino la adopción de medidas para proteger la integridad física, psíquica y moral de Michael Roberts, incluyendo tratamiento médico especializado.  En respuesta el Estado indicó que el beneficiario se encontraba recibiendo tratamiento médico especializado y solicitó se levantaran las medidas cautelares.  El 17 de noviembre de 2003, la Comisión confirmó la vigencia de las medidas cautelares y solicitó información adicional sobre la condición médica del beneficiario y el tratamiento que estaba recibiendo.

Estas medidas fueron archivadas en julio de 2004.

MC 612-03 - Mariano Bernal Fragoso, México

El 11 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Mariano Bernal Fragoso de 71 años de edad, quien se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social de Ciudad Victoria.  La información disponible indica que el beneficiario se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad de diez años de prisión desde el 28 de enero de 2000 y que sufre de diabetes sin que se le esté proporcionando el tratamiento adecuado para evitar las consecuencias crónicas de su enfermedad y sus secuelas incapacitantes.  Según consta en el expediente, en diciembre de 2002 el señor Bernal Fragoso solicitó la sustitución de sanciones contemplada en el Código Penal Federal, en atención a su estado de salud y su avanzada edad, aparentemente sin que se diera respuesta a su solicitud.  En vista del riesgo para la integridad personal del beneficiario, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas tendientes a asegurar un adecuado tratamiento médico para el señor Bernal Fragoso.  En respuesta, el Estado indicó que el beneficiario estaba recibiendo atención en el hospital civil de Ciudad Victoria y que se estudiaba la adopción de otras medidas tales como excarcelación en atención a su estado físico y edad avanzada.

Estas medidas fueron archivadas en mayo de 2005.

MC 277-07 - Pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico, Paraguay

El 17 de diciembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico.  La información disponible describe las condiciones sanitarias y de seguridad en dicho hospital como inhumanas y degradantes y como una amenaza a la integridad física, mental y moral de los pacientes.  La información recibida llama la atención sobre instancias en las cuales pacientes allí internadas habrían sido victimas de violación con resultado de embarazo.  Se indica también que en sus instalaciones se mantenía a niños y niñas internados junto a adultos.  En este contexto se señala que los jóvenes Jorge Bernal y Julio César Rotela de 18 y 17 años, respectivamente, habrían permanecido internados por más de cuatro años en diminutas celdas de aislamiento, desnudos y sin acceso a los sanitarios.  En vista del riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad física, mental y moral de Jorge Bernal, Julio César Rotela y de los 458 pacientes internados en el Hospital Neuropsiquiátrico de Paraguay, incluyendo la elaboración de un diagnóstico médico de su situación, con especial atención a la situación de mujeres y niños.  Solicitó asimismo restringir el uso de celdas de aislamiento a las situaciones y bajo las condiciones establecidas en los parámetros internacionales sobre la materia.  En respuesta el Estado paraguayo informó que el 31 de diciembre de 2003 el señor Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos y el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Julio César Velásquez, visitaron el hospital para enterarse de la situación.  Tras la visita se procedió a intervenir el hospital, reemplazar a su director e iniciar un proceso de auditoría.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en julio de 2010.

2002

MC 6-02 - Internos de la Cárcel de Urso Branco, Brasil

El 14 de marzo de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los internos de la Cárcel de Urso Branco, ubicada en la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondonia.  Según surge de la solicitud de medidas cautelares presentada a la Comisión, desde enero de 2002 se produjeron varios conflictos entre grupos de internos y un enfrentamiento entre los presos del penal en el que murieron mas de 30 de ellos.  Se señaló asimismo que los 47 sobrevivientes corrían riesgo de ser asesinados. Ante el incumplimiento de las medidas cautelares la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emitiera medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los internos de la mencionada cárcel.  La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud mediante Resolución del 18 de junio de 2002. Estas medidas provisionales aún están vigentes.

Relacionado: Informe de Admisibilidad No. 81/06, Petición 394/02 – Personas Privadas de Libertad en la Cárcel de Urso Branco, Rondonia (Brasil), 21 de octubre de 2006.

MC 322-02 - Rony Clay Chaves, Rubens Leoncio Pereira, Marcos Massari y Gilmar Leite Siquiera, Brasil

El 19 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Rony Clay Chaves, Rubens Leoncio Pereira, Marcos Massari y Gilmar Leite Siquiera.  En la solicitud de medidas se señaló a la CIDH que estas personas son detenidos que se sacan intermitentemente de las cárceles para utilizarlos como colaboradores en las actividades de inteligencia de un grupo especial de la Policía Militar de Sao Paulo, conocido como GARDI. Tales actividades habrían incluido el asesinato de doce personas en una emboscada conocida como "Operación Castelinho", planificada con anticipación por la propia Policía Militar, para presentarla a la opinión pública como una operación exitosa de la Policía Militar de Sao Paulo, destinada a evitar un robo. Los personas a quienes se protegió con las medidas cautelares habrían manifestado disposición de prestar testimonio sobre sus actividades, y en consecuencia habrían sido amenazadas tanto por policías militares como por otros detenidos. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de las personas amenazadas. El 26 de agosto de 2002 el Estado presentó información a la Comisión, que fue controvertida por los peticionarios el 11 de octubre de 2002. Ambas partes han presentado información adicional, y las medidas cautelares se encuentran vigentes.

MC 395-02 - Francisco Chaviano González, Cuba

El 6 de diciembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Francisco Chaviano González, quien se encuentra privado de la libertad desde 1994 cuando fue detenido mientras fungía como Presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba.  El señor Chaviano padece múltiples aflicciones, entre ellas, un tumor en la espalda, dificultades respiratorias, infección crónica en un oído y úlcera duodenal.  Los peticionarios alegan que las autoridades carcelarias han negado asistencia medica especializada al recluso y se han rehusado autorizar un análisis que permita establecer la naturaleza de su tumor.  La Comisión solicitó al Gobierno cubano que otorgara asistencia médica especializada al señor Chaviano. El Estado se abstuvo de informara la CIDH sobre las medidas adoptadas.

Relacionado: Ver MC 19-07

MC 259-02 - Detenidos en Guantánamo, Estados Unidos

El 12 de marzo de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor los detenidos por los Estados Unidos en Guantánamo Bay, Cuba.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, aproximadamente 254 detenidos eran retenidos por Estados Unidos en su Estación Naval de la Bahía de Guantánamo, Cuba, en instalaciones conocidas como “Campo Rayos X”.  En la solicitud se señala que esos detenidos fueron transportados por Estados Unidos a la Bahía de Guantánamo el 11 de enero de 2002 o alrededor de esa fecha, tras su captura en Afganistán en relación con una operación militar realizada por Estados Unidos contra el antiguo régimen talibán de ese país y contra una organización conocida como Al Qaeda.  En la solicitud se sostenía también que los detenidos en la Bahía de Guantánamo corrían riesgo de sufrir daño irreparable, ya que Estados Unidos se negaba a tratarlos como prisioneros de guerra hasta que un tribunal competente determinara otra cosa conforme a la Tercera Convención de Ginebra de 1949 relativa al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, ya que habían sido mantenidos en incomunicación arbitrariamente y por un período prolongado e interrogados sin tener acceso a asistencia legal, y porque algunos de ellos corrían peligro de ser juzgados y posiblemente sentenciados a muerte ante comisiones militares que no respetaban los principios establecidos de Derecho internacional.  Tras deliberar sobre su solicitud en su 114º período ordinario de sesiones, la Comisión decidió solicitar a Estados Unidos que adoptara las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente determinara la situación jurídica de los detenidos de Bahía de Guantánamo.  Tal como lo explicó en la comunicación del 12 de marzo de 2002 dirigida al Estado, la decisión de la Comisión se basó, inter alia, en su conclusión de que existían dudas en cuanto a la situación jurídica de los detenidos, incluida la cuestión de si, y en qué medida, la Tercera Convención de Ginebra u otras disposiciones de Derecho internacional humanitario eran aplicables a uno o más de ellos, y qué consecuencias podría ello tener para sus mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, y que los derechos y medios de protección que podrían corresponderles conforme al Derecho internacional o interno podrían no ser objeto de una protección jurídica efectiva por parte del Estado.  En consecuencia, sin prejuzgar sobre la posible aplicación del Derecho internacional humanitario a los detenidos de Bahía de Guantánamo, la Comisión consideró que las medidas cautelares eran apropiadas y necesarias en las circunstancias del caso para garantizar la aclaración de la situación jurídica de cada uno de los detenidos y el otorgamiento a los mismos de mecanismos legales de protección congruentes con su situación.  La Comisión también solicitó al Estado que informara dentro de un plazo de 30 días sobre el cumplimiento de las medidas previstas por la Comisión, y que hiciera lo propio ulteriormente en forma periódica.  En comunicaciones fechadas los días 11 de abril de 2002 y 15 de julio de 2002, el Estado proporcionó a la Comisión información y argumentos en que cuestionó la jurisdicción de la Comisión para la adopción de medidas cautelares, y los peticionarios respondieron a las observaciones del Estado del 11 de abril de 2002 en una comunicación fechada el 13 de mayo de 2002.  Tras considerar esas comunicaciones adicionales, en notas dirigidas a las partes fechadas el 23 de julio de 2002 la Comisión informó al Estado y a los peticionarios que había decidido mantener las medidas cautelares solicitadas en su comunicación del 12 de marzo de 2002 dirigida a los Estados Unidos y reiterar su solicitud de información referente a las medidas adoptadas para aplicar lo solicitado por la Comisión. La Comisión también expresó preocupación con respecto a la información adicional proporcionada por los peticionarios, en que se indica que la manera en que determinados detenidos en Bahía de Guantánamo fueron capturados suscita dudas razonables acerca de si pertenecen a las fuerzas armadas enemigas o a grupos conexos.  Se sostuvo que entre esos detenidos figuraban seis ciudadanos argelinos arrestados por autoridades estadounidenses en Bosnia y diez personas de nacionalidad kuwaití arrestadas en Pakistán.  La Comisión señaló que esa información plantea de por sí dudas adicionales graves referentes a la situación jurídica de cada uno de los detenidos en Bahía de Guantánamo y a los derechos y medios de protección a los que dichas personas hayan tenido derecho.  Además, el 16 de octubre de 2002, durante su 116º período ordinario de sesiones, la Comisión, a solicitud de los peticionarios, convocó a una audiencia sobre las medidas cautelares.  Representantes de los peticionarios y del Estado comparecieron ante la Comisión, expusieron argumentos escritos y orales referentes a las medidas y respondieron a preguntas planteadas por los miembros de la Comisión.  Ésta no recibió ulteriormente ninguna información que indique que el Estado haya adoptado las medidas cautelares solicitadas.

MC 355-02 - Extranjeros detenidos, Estados Unidos

El 26 de septiembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares favor de ciertos extranjeros detenidos en los Estados Unidos.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, la cuestión se refería a un número no determinado de personas de nacionalidad no estadounidense, entendiéndose que la mayoría de ellos eran musulmanes de ascendencia árabe o de países de Asia meridional, detenidos en los Estados Unidos tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, y que el Servicio de Inmigración y Naturalización los mantenía privados de su libertad por períodos prolongados por transgresiones menores de normas de inmigración.  En la petición se sostenía también que a esos detenidos se les había acordado el derecho de abandonar voluntariamente los Estados Unidos, o que un juez de inmigración había ordenado su deportación, pero que permanecían detenidos por períodos prolongados, en algunos casos de hasta cuatro meses, ya vencidos los plazos previstos en la legislación estadounidense para que el Servicio de Inmigración y Naturalización efectuara su expulsión.  Los peticionarios señalaron que no habían podido proporcionar los nombres de los detenidos a los que se aplica la solicitud de medidas porque Estados Unidos había bloqueado el acceso a esa información y la divulgación de la misma, y porque las personas que seguían estando detenidas por disposición del Servicio de Inmigración y Naturalización no estaban dispuestas a declarar sus nombres o dar a conocer sus casos por temor a represalias o a que se formularan acusaciones penales federales maliciosas contra ellos.  Por lo tanto los peticionarios hicieron referencia a las personas a las que se refería su solicitud en forma colectiva como "Detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización el 9/11 cuya deportación se ordenó o a cuya partida voluntaria se accedió”.  En la petición se sostiene que los detenidos corren riesgo de sufrir daño irreparable porque corren peligro de violencia verbal y física, porque toda detención que prive arbitrariamente a una persona de su libertad causa a esa persona daño irreparable, porque Estados Unidos se ha rehusado a definir la situación jurídica de los detenidos, con lo cual éstos han quedado desprovistos de medios de impugnar eficazmente el fundamento de su continua detención, y porque la continua detención categorizaba y trataba a los detenidos como terroristas, al parecer exclusivamente sobre la base de su religión o país de origen, por lo cual implica un daño continuo para su reputación y para la vida de su familia.  En una carta fechada el 1º de julio de 2002, la Comisión solicitó a los Estados Unidos la información que considerara pertinente sobre la situación a la que se hace referencia en la solicitud de los peticionarios, y sobre las medidas que se hubieran adoptado o pudieran adoptarse para hacer frente a la situación de los detenidos de que se trata.  En una comunicación fechada el 18 de septiembre de 2002,  Estados Unidos respondió a la solicitud de información de la Comisión, sosteniendo, inter alia, que la denuncia de los peticionarios era inadmisible por falta de agotamiento de recursos internos, por lo cual debía ser desechada, y en especial porque la información solicitada por la Comisión era objeto de cinco casos pendientes ante tribunales de justicia de los Estados Unidos.  En nota fechada el 26 de septiembre de 2002, la Comisión informó a los Estados Unidos que la información proporcionada por el Estado no permitía a la Comisión conocer ningún otro dato sobre los riesgos específicos de daños irreparables que podían afectar a la categoría de detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización representados por los peticionarios, en especial información referente a su identidad, paradero o situación, a la base jurídica de su confinamiento o a las condiciones de su detención.  La Comisión señaló también que no era evidente que las personas que permanecían detenidas tuvieran acceso efectivo a recursos o medios de protección judiciales, ya que los procedimientos citados en la nota del Estado del 18 de septiembre de 2002 habían sido suscitados por entidades que al parecer no tenían acceso a las personas detenidas o por personas que quizás hubieran estado en detención por tiempo prolongado pero ya habían sido deportadas.  A la luz de esas circunstancias, la Comisión adoptó medidas cautelares en la misma comunicación, solicitando al Estado que tomara las medidas urgentes necesarias para proteger los derechos fundamentales de los Detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización el 9/11 cuya deportación se ordenó o a cuya partida voluntaria se accedió, incluido su derecho a la libertad personal y a la seguridad, a un tratamiento humano y a recurrir a los tribunales de justicia para la protección de sus derechos legales, permitiendo a tribunales de justicia independientes establecer si los detenidos habían sido legalmente privados de su libertad y si necesitaban protección.  La Comisión también solicitó que dentro de un plazo de 30 días se le proporcionara información referente al cumplimiento de las medidas, y ulteriormente que se actualizara esa información en forma periódica.  Dado que el Estado no respondió puntualmente, la Comisión reiteró su solicitud de medidas cautelares en una nota fechada el 18 de noviembre de 2002.  Ulteriormente la Comisión se enteró de que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos había proporcionado a los medios de comunicación información en que señalaba que la mayor parte de las 900 personas arrestadas conforme a investigaciones federales que siguieron a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 habían sido deportadas, liberadas o condenadas por delitos menores no relacionados con terrorismo, y que entre ellas figuraban 759 de las 765 personas arrestadas por el Gobierno de los Estados Unidos por violación de normas de inmigración.  Dada la potencial pertinencia de esta información para los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización a favor de los cuales la Comisión dispuso la adopción de medidas, en una nota fechada el 17 de diciembre de 2002, la Comisión reiteró su solicitud de información referente a la situación de los beneficiarios de las medidas.

MC 221-02 - Anthony McLeod, Jamaica

El 2 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Anthony McLeod. Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor McLeod era un recluso del Centro Correccional de Adultos St. Catherine, cumplía cadena perpetua y padecía una grave afección hemorrágica en una zona delicada del cuerpo, que le causaba considerable dolor y le impedía sentarse o caminar normalmente.  En la solicitud se indicaba también que el señor McLeod se había quejado varias veces a las autoridades de la prisión, y que el médico de la misma había fijado varias citas para que concurriera al hospital para operarse, pero que las autoridades del Estado no lo habían llevado al hospital en esas fechas ni le habían proporcionado ninguna otra asistencia.  Según la petición, el estado físico y mental del señor McLeod se estaba deteriorando, y no podía pagar los servicios médicos que podían dispensársele en la prisión.  La Comisión no recibió información sobre el cumplimiento con las medidas cautelares.

MC 207-01 - Wilson García Asto, Perú

El 4 de abril de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Wilson García Asto, quien se encontraba recluido en la prisión Castro Castro en la ciudad de Lima y desde el 31 de julio de 1998 había sido diagnosticado con una afección de próstata.  El 14 de noviembre de 2000, mientras se encontraba recluido en el penal de Yanamayo en Puno, comenzó a recibir tratamiento por vía oral.  El 21 de septiembre de 2001 fue trasladado a la penitenciaría de Challapalca, donde empeoraron sus condiciones de salud sin que se le brindara acceso a servicio médico alguno.  Con base en los elementos recabados tras consultar al Estado, la Comisión le solicitó que se realizara un examen médico al señor Wilson García Asto, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento recomendado para su enfermedad; y que proporcionara el tratamiento indicado por el resultado de dicho examen.  El 12 de abril de 2002 el Estado informó que había practicado al señor García Asto el reconocimiento médico solicitado. La peticionaria insistió, sin embargo, que su hijo aun no había logrado acceso a atención médica o tratamiento alguno en Challapalca. El 21 de agosto de 2002, con ocasión de una visita de trabajo al Perú, una delegación de la CIDH encabezada por la Primera Vicepresidente de la Comisión y Relatora para el Perú doctora Marta Altolaguirre, verificó que el señor Wilson García Asto había sido trasladado al centro médico anexo a la Cárcel de Jualiaca, donde finalmente había recibido atención médica. El 24 de diciembre de 2002 la peticionaria informó que suhijo había sido trasladado al penal de Castro Castro en la ciudad de Lima, donde se ha facilitado la atención médica y las visitas de su familia.

Relacionado: Sentencia de la Corte IDH en Caso García Asto Ramírez Rojas Vs. Perú, del 25 de noviembre de 2005.

2001

MC 192-01 - Jorge Luis García Pérez-Antúnez, Cuba

El 24 de abril de 2001, la CIDH ordenó medidas cautelares a favor del recluso Jorge Luis García Pérez-Antúnez. Según la solicitud de medidas cautelares, “el recluso García Pérez-Antúnez se encuentra cumpliendo condena en la prisión Central de Nieves Morejón, Provincia de Sancti Spíritus en delicado estado de salud debido a un tumor en el pulmón derecho que le fue diagnosticado en el mes de agosto de 2000.  En febrero de 2001, sin recibir ninguna atención médica y viéndose agravada su salud, Antúnez inicia una huelga de hambre para exigir atención médica y es llevado al Hospital Provincial de Sancti Spíritus donde un médico militar le manifestó a su hermana Berta Antúnez que no se preocupara porque su hermano no tenía nada, y lo enviaron nuevamente a la prisión sin ningún tratamiento”. La CIDH solicitó al Estado cubano la adopción de las siguientes medidas cautelares: 1) El traslado del recluso Jorge Luis Pérez-Antúnez a un centro hospitalario especializado en el tipo de dolencia física que padece. 2) Otorgar la asistencia médica especializada al recluso, la cual deberá ser efectuada en coordinación con el médico que la familia del recluso disponga. El Estado devolvió en un sobre de la Sección de  Intereses de Cuba en Washington D.C., EE.UU., el escrito de la CIDH con la solicitud de medidas cautelares.  Sin embargo, la CIDH tuvo conocimiento que el recluso Jorge Luis García Pérez-Antúnez fue trasladado al Hospital de La Habana donde recibió tratamiento especializado y luego  transferido a la prisión de El Combinado del Este, ubicado también en la capital.

Relacionado: Ver MC 306-06.

MC 165-01 - José Francisco Gallardo Rodríguez, México

El General José Francisco Gallardo Rodríguez, quien sigue preso en México a pesar de las recomendaciones concretas de la CIDH en su Informe final 43/96, fue objeto de medidas cautelares dictadas el 2 de noviembre de 2001.  La gravedad y urgencia planteadas se refieren a la subsistencia de la situación violatoria y al peligro que corre el General Gallardo en prisión debido al hostigamiento de las autoridades carcelarias y a una serie de amenazas y eventos  contra él y su familia que nunca fueron esclarecidos. La Comisión Interamericana solicitó medidas para la protección de la vida, la integridad personal y la libertad personal del General Gallardo, al igual que las garantías para que sus familiares y representantes pudieran acceder a su lugar de reclusión.  En su respuesta de 9 de noviembre de 2001, el Estado informó que se había realizado una reunión con los familiares y representantes del General Gallardo, en el curso de la cual se acordaron varias cuestiones referentes al acceso de visitantes y medidas de seguridad, que incluyen la autorización para que los familiares le provean de alimentación.  En cuanto a la liberación del General Gallardo, el Estado insistió en que era materia del seguimiento del Informe 43/96 de la CIDH y que estaban funcionando los mecanismos internos en virtud del amparo indirecto planteado por los peticionarios en México.  La Comisión Interamericana consideró que no se habían cumplido las medidas cautelares, y recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de diciembre de 2001 con una solicitud de medidas provisionales a favor del General Gallardo.
Estas medidas se encuentran inactivas.

Relacionado: Informe de Fondo No. 43/96, Caso 11.430 – José Francisco Gallardo Rodríguez (México), 15 de octubre de 1996.

MC 174-01 - Niños recluidos en el Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”, Paraguay

El 8 de agosto de 2001, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de los 255 niños anteriormente detenidos en el Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López” en el marco de la Petición 11.666. La Comisión basó su solicitud en que el 25 de julio de 2001 se produjo un incendio en el Instituto Panchito López. Un joven, Benito Augusto Moreno, herido de bala por un guardia en dicho incendio, falleció el 6 de agosto de 2001; que tras el incendio, 125 menores fueron trasladados al centro de “Emboscada”, el cual no cumple con medidas mínimas para asegurar la integridad física de los menores detenidos; que los demás menores que fueron trasladados a los distintos puntos del país se encuentran en cárceles de celdas pequeñas y hacinados con los adultos, excepto en la cárcel de San Juan Bautista y en la de “Emboscada”, donde se encuentran separados en pabellones de menores; que el traslado de los niños a cárceles distantes ha agravado la crítica situación de los mismos, imposibilitando, además, las visitas de sus familiares. Por lo tanto, la Comisión solicitó:  1.  Efectuar el traslado inmediato de los menores al Centro Educativo Itaguá; 2. Asegurar la integridad física, psíquica y moral de los menores y en particular la completa separación de menores y adultos en el plan temporal de reubicación de los menores en las penitencierías antes mencionadas; 3. Facilitar el acceso de los menores a sus defensores legales y a sus visitas familiares; 4. Investigar los hechos que dieron origen a las presentes medidas, en particular las circunstancias que condujeron a la muerte de Benito Augusto Moral (o Augusto Benitez) y sancionar a los responsables. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.  La CIDH continúa realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.

Relacionado: Ver Sentencia de la Corte IDH en el Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, del 2 de septiembre de 2004.

MC 166-01 - Isabel Velarde Sánchez, Perú

El 28 de agosto de 2001, en la petición P.0416/2001, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado peruano proveer de inmediato los exámenes médicos necesarios para la preservación de la salud de Isabel Velarde Sánchez, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, Lima, desde hace más de  cinco años, cumpliendo una condena de doce años de privación de libertad impuesta por los tribunales peruanos. En dicha petición se señaló a la Comisión que la señorita Velarde Sánchez, desde que fue recluida, ha padecido una serie de dolencias y problemas de salud. Conforme a lo indicado a la CIDH, los problemas de salud de la señorita Velarde Sánchez incluyen nodulaciones móviles en un seno, cuya naturaleza no se había verificado mediante los exámenes especializados necesarios. El Estado respondió que estaba efectuando tratamiento médico a la señorita Velarde Sánchez, y posteriormente realizó los exámenes médicos que requerían la preservación de la salud de la señorita Velarde Sánchez.

 

2000

MC 127-00 - Detenidos en la Cárcel Pública de Sorocaba, Brasil

El 21 de diciembre de 2000, la Comisión solicitó medidas cautelares en favor de tres Promotores de Justicia de São Paulo y sus familiares, así como 16 personas detenidas en la Cárcel Pública de Sorocaba, en ese Estado, que habrían sufrido amenazas de muerte presuntamente vinculadas con maltratos y torturas que estaban siendo bajo el proceso 1.263, ocurridas en dicha prisión.  Las medidas se referían a solicitud de garantías para los derechos a la vida, integridad personal y capacidad de prestar testimonio judicial sin temor a represalias.  El Estado informó que había transferido a posiciones administrativas a los guardias relacionados con dicho caso.  Las medidas se mantienen en vigor hasta el 21 de mayo de 2001. 

MC 129-00 - Autodenominados presos políticos de la Cárcel Nacional Modelo en Santafé de Bogotá.

El 11 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los autodenominados detenidos políticos de los pabellones 1 y 2 de la Cárcel Nacional Modelo en Santafé de Bogotá.  De acuerdo con la información disponible, el 27 de abril de 2000 los internos pertenecientes a grupos paramilitares detenidos en el patio N° 5 de la cárcel iniciaron un violento ataque contra los detenidos recluidos en el patio N° 4, con un saldo de 47 reclusos muertos y 17 heridos.  Los peticionarios alegaron que varios internos de los patios Nos. 3 y 5, con brazaletes de las Autodefensas Unidas de Colombia, portaban armas de largo alcance con las que patrullaban las instalaciones, profiriendo amenazas contra los detenidos políticos.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en julio de 2010.

1999

MC 61-99 - Ángel Aguirre Rodríguez, México

El 4 de marzo de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Angel Aguirre Rodríguez, un detenido que de acuerdo con la información ante la Comisión habría sido golpeado brutalmente en el Centro de Readaptación Social Nuevo León (CERESO de Apodaca), al igual que otros presos que se reunían con los representantes de Ciudadanos en Apoyo de los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) quienes supuestamente eran hostigados. El Estado respondió a la solicitud de la Comisión el 19 de marzo de 1999 con información acerca de las medidas que había adoptado, consistentes en la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León y de la Secretaría de Gobierno de dicho estado. Las partes siguieron el intercambio de información y observaciones en relación con las medidas en efecto y la situación de los internos hasta el 4 de octubre de 1999, en que venció el plazo de seis meses fijado para las medidas cautelares.

1998

MC 4-98 - Diego Esquina Mendoza y otros, Guatemala

El 8 de abril de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Diego Esquina Mendoza y otras personas, que se encontraban en prisión preventiva en la ciudad de Sololá, seriamente enfermos y en riesgosas condiciones de salud debido a las malas condiciones de detención. La Comisión requirió al Estado de Guatemala que tomara las medidas necesarias para proteger la integridad física de estos reclusos.

MC 26-98 - Francisco Xavier Morales Zapata, Perú

El 29 de octubre de 1998, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares en favor del señor Francisco Xavier Morales Zapata, quien se encuentra detenido y enfermo. Su caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.167. La Comisión solicitó al Estado peruano que tome aquellas medidas necesarias para dar un tratamiento adecuado a la enfermedad del señor Morales Zapata.