La CIDH otorga medidas cautelares a favor Nelson Gabriel Lorío Sandoval y su núcleo familiar en Nicaragua

22 de marzo de 2021

Enlaces útiles

[enlaces U aquí]

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 19 de marzo de 2021 la Resolución 28/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Nelson Gabriel Lorío Sandoval, Karina Alejandra Navarrete Sánchez, su hija J.M.L.N. y su sobrino Ángel Gabriel Umaña Navarrete. Según la solicitud, las personas beneficiarias estarían en una situación de riesgo a raíz de su búsqueda por justicia en el alegado asesinato por policías y "paramilitares" de su hijo T.L.L.N. de 14 meses de edad.

La Comisión tomó en cuenta el contexto actual por el que atraviesa el Estado de Nicaragua, constatado y monitoreado por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua MESENI de la CIDH, así como por la especial situación de exposición en la que se encontrarían las personas que se han manifestado en contra de las acciones de represión del actual gobierno. En ese marco, se observó que las personas beneficiarias habrían adquirido gran visibilidad en su búsqueda por justicia en el referido caso del niño T.L.L.N., señalando públicamente como responsables a agentes estatales.

Según la parte solicitante, las personas beneficiarias serían blancos de seguimientos y hostigamiento desde 2018, indicando que agentes del Estado "vigilarían y acosarían" a Nelson Lorío y su núcleo familiar "a diario" en su domicilio. Lo anterior incluiría la toma de fotos frente su residencia, así como "de cada una de sus actividades diarias". Al respecto, la CIDH notó la seriedad de tales alegatos, los cuales involucran directamente a agentes estatales. También se observó que, según la solicitud, la situación de riesgo alegada se extendería al núcleo familiar de Nelson Lorío y Karina Navarrete. Así, su sobrino, el beneficiario Ángel Gabriel Umaña Navarrete, habría recibido amenazas en el sentido de lo "metería preso" y "que le montarían droga".

La CIDH tomó en consideración que las personas beneficiarias continuarían su búsqueda por justicia en el caso del niño T.L.L.N., lo que, a raíz de un contexto de falta de información sobre las medidas de protección implementadas a su favor e investigación sobre los hechos alegados, sumada a supuesta participación de agentes estatales en los eventos de riesgo, indica que ellos podrían verse expuesto a la materialización de posibles agresiones en su contra en cualquier momento. La información disponible indica que resulta necesaria la inmediata adopción de medidas de protección a su favor.

Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de Nelson Gabriel Lorío Sandoval y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Nelson Gabriel Lorío Sandoval y su núcleo familiar identificado. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 067/21