Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo a la petición P-245-03 Walter Mauro Yáñez de Argentina, suscrito el 29 de julio de 2020 entre los representantes de la víctima y el Estado argentino.
El 2 de abril de 2003, la CIDH recibió una petición presentada por Pablo Gabriel Salinas Cavalotti, Alfredo Guevara y Diego Lavado en representación de la señora Norma del Carmen Yáñez, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación al derecho a la vida y la falta de garantías y protección judicial en perjuicio de Walter Mauro Yáñez, quien habría fallecido el 11 de marzo de 2001, como consecuencia de un impacto de arma de fuego, perpetrado presuntamente por un agente de la Infantería de la Comisaría de Mendoza, quien junto a su padre era propietario de un local tipo despensa, en el cual habrían irrumpido ilegalmente cuatro jóvenes, incluyendo a la presunta víctima.
El 29 de julio de 2020, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa en el que el Estado argentino reconoció la responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio del joven Walter Mauro Yáñez. Mediante la firma del acuerdo de solución amistosa, las partes ratificaron el cumplimiento total de las medidas de reparación acordadas en favor de los causahabientes de Walter Mauro Yáñez, entre las que se destaca la creación de una Unidad Fiscal de Derechos Humanos, encargada de realizar la investigación penal preparatoria de los delitos cometidos por miembros de Fuerza de Seguridad y Penitenciarias.
Al respecto, la Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa No. 39/21, el cumplimiento total de las medidas reparación contenidas en el acuerdo de solución amistosa relacionadas con la realización de un acto público de disculpas a los familiares de la víctima, capacitación a los miembros de Fuerza de Seguridad y Penitenciarias, y reparación económica a la madre de la víctima, así como la mencionada medida de alto impacto estructural referente a la creación de una Unidad Fiscal de Derechos Humanos especializada. En ese sentido, el acuerdo de solución amistosa fue aprobado con un nivel de cumplimiento total.
La CIDH siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso, que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, felicita los esfuerzos realizados por el Estado para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y le congratula por la implementación total de este acuerdo de solución amistosa. Asimismo, también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar activamente en la negociación e impulso de la implementación del acuerdo.
El Informe de Solución Amistosa No. 39/21 sobre la Petición P-245-03 se encuentra disponible en este enlace.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 095/21