Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – En el Día Internacional de la Visibilidad Lésbica, observado el 26 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados de la región a actuar en observancia de su deber de debida diligencia reforzada, adoptando medidas destinadas a proteger la vida, salud, integridad personal y demás derechos humanos de las mujeres lesbianas y quienes son percibidas como tales.
La CIDH ha recibido información sobre casos en los que mujeres lesbianas de distintos Estados de la región han sido sometidas a actos de violencia con el intento de modificar o suprimir su orientación sexual o expresión de género. Según lo relatado por algunas mujeres lesbianas víctimas de este tipo de violaciones, los actos dirigidos a modificar o suprimir su orientación sexual o expresión de género, incluyen abusos verbales sistemáticos, situaciones de hacinamiento, aislamiento por largos períodos de tiempo, privación de comida, obligación de desnudarse y portar vestimentas consideradas deseables, violaciones sexuales y aplicación de electroshock, entre otros actos contrarios a los derechos humanos. La Comisión resalta que, según la información disponible, estas prácticas son, frecuentemente, administradas en instituciones religiosas y clínicas, incluyendo oficinas psicológicas y psiquiátricas.
Adicionalmente, la Comisión fue informada de que, en diversos países, las mujeres lesbianas son internadas y sometidas a este tipo de esfuerzos, a menudo, sin su consentimiento e, incluso, mediante abducciones organizadas por integrantes de su núcleo familiar, como el caso de una mujer lesbiana quien fue internada en un centro psiquiátrico por sus familiares después de que ella hiciera pública su orientación sexual. Durante su internación, sufrió acoso verbal por parte del personal de la clínica y fue encadenada durante 2 días; únicamente fue liberada una vez que expresó estar dispuesta a participar de las sesiones y a negar su orientación sexual.
Por otro lado, la CIDH entiende que las mujeres lesbianas que viven en un ambiente social de prejuicio contra la diversidad de orientaciones sexuales y expresiones de género, podrían experimentar un sentimiento de necesidad de otorgar su consentimiento para ser sometidas a este tipo de prácticas, con el fin de encuadrar dentro de las normas sociales heteronormativas vigentes y evitar actos de discriminación basadas en su orientación sexual.
La Comisión comparte el criterio del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, referido a que este tipo de prácticas, en determinados casos, pueden ser contrarias a la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, por lo que deben ser investigadas de conformidad con la ley y las normas de derecho internacional aplicables.
En esa línea, la CIDH llama a los Estados de la OEA a que adopten medidas para que cada ente rector de servicios de salud estatal garantice efectivos procesos de regulación y control de profesionales de la salud que participan en estos actos. Asimismo, reitera su llamado a los Estados a avanzar en la prohibición de estos actos.
Además, la Comisión recomienda a los Estados Miembros que diseminen información basada en evidencia científica y objetiva sobre el impacto negativo que tienen los intentos de modificación en la vida, integridad personal y salud de las mujeres lesbianas, así como promover una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres desde su infancia.
La CIDH reitera que los actos de violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales y pansexuales, incluyendo los intentos de modificación o supresión de su orientación sexual y expresión de género, son experimentados por éstas como manifestaciones del sexismo estructural, la desigualdad histórica por motivos de género y los prejuicios que buscan castigar o modificar orientaciones sexuales, identidades y expresiones que no se conforman dentro del sistema binario sexo/género vigente en la región.
Al respecto, la Comisión llama a los Estados a prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres lesbianas desde una perspectiva interseccional, atendiendo sus obligaciones internacionales derivadas de los instrumentos jurídicos interamericanos, incluyendo la Convención de Belém do Pará, los principios de debida diligencia reforzada, igualdad y no discriminación. Finalmente, la Comisión se pone a disposición de los Estados para la cooperación técnica en esta materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 102/21