La CIDH comunica la publicación del Informe No. 40/21, sobre el Caso 11.562, Dixie Miguel Urbina Rosales de Honduras

28 de abril de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 11.562 Dixie Miguel Urbina Rosales, de Honduras, firmado el 17 de marzo de 2017, entre el Estado hondureño y Miguel Antonio Urbina Ortega y el Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH), organización que actúa en representación de las víctimas.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por las violaciones de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y garantías de protección judicial, derivadas de la desaparición forzada de Dixie Miguel Urbina Rosales, quien habría sido detenido el 22 el octubre de 1995, por una patrulla de la Fuerza de Seguridad Pública (FUSEP) y sin que a la fecha se haya logrado dar con su paradero, ni se haya identificado, juzgado y sancionado a los responsables.

En el año 2014, las partes iniciaron el proceso de negociación de una solución amistosa y sostuvieron reuniones de trabajo el 24 de septiembre de 2019, en el marco del 173 período de sesiones de la CIDH y el 2 de septiembre de 2020. Dichas negociaciones materializaron la firma del acuerdo de solución amistosa el 17 de marzo de 2017.

En el acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes, el Estado hondureño reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Dixie Urbina Rosales y se comprometió a implementar las siguientes medidas de reparación: 1) Continuar con la investigación de los hechos y la localización de sus restos; 2) Crear e implementar un Registro de Detenidos o a adecuar los existentes en los términos establecidos en la Sentencia dictada por la Corte IDH en el Caso Juan Humberto Sánchez Vs Honduras, de 7 de junio de 2003; 3) Publicar un resumen de los hechos y el texto del reconocimiento público de responsabilidad en el Diario Oficial La Gaceta y en el diario La Tribuna que se edita en Tegucigalpa; 4) Contribuir económicamente para la construcción de un nuevo módulo en el predio de "El Hogar Contra El Olvido", el cual llevará por nombre "Salón de reflexión, análisis y capacitación", como medida de memoria; 5) Brindar atención médica, psiquiátrica y psicológica integral a los familiares de la víctima, en forma gratuita y a través de sus instituciones de salud pública; y VI) Reparar económicamente por daños materiales e inmateriales a los familiares de la víctima, incluyendo un rubro destinado a la compensación de las costas y gastos procesales incurridos.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de esta solución amistosa lograda y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Asimismo, felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución del caso por la vía alternativa.

Al respecto, la CIDH valoró en su Informe de Solución Amistosa No. 40/21, el cumplimiento total de las cláusulas 3, 4 y 6 del acuerdo, relacionadas con la difusión del reconocimiento público de responsabilidad; la contribución del Estado al hogar contra el olvido; y el pago correspondiente a la reparación económica, costas y gastos, respectivamente. Así como, el cumplimiento parcial de las cláusulas 1 y 5 del acuerdo, relacionadas con la investigación de los hechos y medidas de rehabilitación física y psicológica, respectivamente. Finalmente, la Comisión declaró pendiente de cumplimiento el punto 2 del ASA relacionado con el registro de detenidos.

La CIDH saluda los esfuerzos del Estado hondureño para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos. Al mismo tiempo, invita al Estado a continuar utilizando el mecanismo de solución amistosa para la resolución de otros asuntos en trámite en el sistema de peticiones y casos individuales con respecto al país.

El Informe de Solución Amistosa No. 40/21 sobre el Caso 12.562 se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 105/21