La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Jhovanny Alexander Tenorio Urbina, desaparecido en Nicaragua

15 de junio de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 13 de junio de 2021 la Resolución 48/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Jhovanny Alexander Tenorio Urbina, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la solicitud, el beneficiario está desaparecido desde el 2 de mayo de 2021, cuando fue detenido en la Hacienda La Aurora, municipio de Matagalpa, por cuatro personas armadas y vestidas de civil, quienes se identificaron como agentes de la policía. Desde entonces, se desconoce su paradero o destino. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que el señor Tenorio Urbina se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jhovanny Alexander Tenorio Urbina. En particular, informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en su caso, las circunstancias de su privación de libertad, o bien, adoptar las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino; b) concierte las medidas a adoptarse con la representación del beneficiario; y, c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 150/21