La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Wilmer Alfredo Mendoza Espinoza y su familia en Nicaragua

31 de agosto de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 30 de agosto de 2021, la Resolución 72/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Wilmer Alfredo Mendoza Espinoza y su familia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la solicitud, el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo en el marco de su privación de libertad debido a agresiones sufridas durante su detención, así como sus condiciones actuales y la alegada falta de atención médica. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Wilmer Alfredo Mendoza Espinoza se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable.

Por consiguiente, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Wilmer Alfredo Mendoza Espinoza y su núcleo familiar. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Wilmer Alfredo Mendoza Espinoza. En particular, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarias de conformidad con lo prescrito por las o los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables;
  3. asegure que las condiciones de detención de Wilmer Alfredo Mendoza Espinoza sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  4. tomando en cuenta la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud de Wilmer Alfredo Mendoza Espinoza como resultado de las circunstancias que rodean su privación de la libertad actuales, se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables;
  5. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  6. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 230/21

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