La CIDH comunica la publicación del Informe del caso Franklin Bustamante Restrepo de 14 años de Colombia sobre ejecución extrajudicial

10 de diciembre de 2021

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa No. 337/21 del Caso 13.758 Franklin Bustamante Restrepo y Familiares, de Colombia, referido a la alegaba la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial de Franklin Bustamante, de 14 años, presuntamente perpetrada en 1989 por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad, así como la subsecuente falta de investigación efectiva de los hechos.

Las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en el 2020 que se materializó con la firma de un acuerdo en septiembre de este año, en el cual el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en perjuicio de los familiares del niño Franklin Bustamante Restrepo. En el mismo instrumento, el Estado se comprometió a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, a publicar el informe de solución amistosa en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a pagar una reparación pecuniaria a las y los beneficiarios del acuerdo a la luz del mecanismo establecido en la Ley 288 de 1996.

Al respecto, la Comisión Interamericana, en su Informe de solución amistosa, valoró cumplimiento total de la medida relacionada con la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y declaró que las medidas relacionadas con su publicación y el pago de la compensación económica se encuentran pendientes de cumplimiento, por lo tanto continuará supervisando el cumplimiento de los compromisos asumidos hasta su total implementación, instando al Estado a desplegar las acciones necesarias para tal fin.

Por su parte, la CIDH valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos al tiempo que le invita a continuar utilizando dicho mecanismo para la resolución de otros asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y resaltando sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 336/21

3:00 PM