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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por la reinstalación de los Protocolos de Protección del Migrante (MPP, por sus siglas en inglés), también conocidos como "Quédate en México" desde el 6 de diciembre pasado. El Programa, de acuerdo con el propio Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), pone en riesgo la integridad personal de quienes se encuentran en movilidad humana, y de acuerdo con organizaciones internacionales, afecta el derecho al debido proceso y el acceso a mecanismos de protección internacional. Asimismo, urge al Estado adoptar, en sus políticas migratorias, leyes y medidas de gestión de fronteras un enfoque de protección integral de los derechos humanos de todas las personas en contexto de movilidad.
El proceso de reinstalación del Protocolo fue resultado de una decisión del Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Texas, según información oficial del 13 de agosto de 2021, debido a que el Tribunal determinó que terminación del programa no fue emitida de acuerdo con los trámites previstos en la legislación del país y determinó al Estado "hacer cumplir e implementar los MPP de buena fe". Además, de acuerdo con el memorándum Orientación sobre la reimplementación ordenada por el tribunal de los protocolos de protección al migrante del DHS del 2 diciembre que anunciaba la reinstalación del programa, personas de cualquier país del hemisferio occidental, a excepción de México, podrían ser procesadas a través del mismo. Lo cual es preocupante porque el Estado estaría expandiendo su alcance a personas de otras nacionalidades que anteriormente no eran afectadas.
La rescisión de los Protocolos se había anunciado en el memorándum del DHS, con fecha 1 de junio de 2021. De acuerdo con el Estado, luego de una nueva revisión minuciosa y rigurosa del programa, el DHS tomó una nueva determinación de que este no está en el mejor interés de los Estados Unidos y debe ser terminado, a través del memorándum del 29 octubre. En este contexto, la CIDH observa con preocupación que, de acuerdo con el DHS, "las personas que esperan sus audiencias judiciales bajo el MPP habrían sido objeto de extrema violencia e inseguridad por parte de organizaciones criminales transnacionales que se beneficiarían de la explotación de las vulnerabilidades de las personas migrantes". Asimismo, preocupa a la Comisión que DHS haya llegado a la conclusión, en su memorándum, que "ninguna cantidad de recursos puede solucionar de manera suficiente" a los problemas inherentes a la implementación del MPP.
En este contexto, la CIDH destaca los recientes comunicados públicos de agencias de las Naciones Unidas, tales como el comunicado de la Organización Internacional para Migraciones, en el que insta a que el Programa MPP deje de implementarse lo antes posible. Por su parte, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados también expresó grave preocupación porque los Protocolos exponen a las personas en movilidad a riesgos, con impacto en la seguridad de las personas solicitantes de asilo y sus derechos al debido proceso. Es de destacar que ACNUR advierte en su Comunicado que "los ajustes anunciados a la política no son suficientes para abordar estas preocupaciones fundamentales".
Tras su visita en 2019 a la frontera sur de Estados Unidos y a través de sus distintos mecanismos de monitoreo, la CIDH ya había expresado preocupación porque desde su implementación en dicho año, los MPP habrían restringido el acceso al territorio y a los procedimientos de protección, con grave afectación del debido proceso. Es por ello que en su Comunicado del 25 de junio de 2021, saludó la terminación del Programa y constató las afectaciones a que se veían sometidas las personas migrantes en el contexto de su funcionamiento. Además, la CIDH recibió información de organizaciones de la sociedad civil sobre el impacto desproporcionado de los MPP en las personas en movilidad humana; así como de las políticas migratorias restrictivas y de los efectos duraderos de políticas tolerancia cero de administraciones anteriores de los Estados Unidos sobre el acceso a derechos e integridad personal de personas en contextos de movilidad humana, en por lo menos tres audiencias durante el año 2021, en sus 180 y 181 periodos de sesiones dedicadas al tema.
Aunado a lo anterior, la CIDH reitera que conforme a su Resolución 04/19 sobre los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de Trata de Personas, los Estados deben adoptar en sus políticas migratorias una mirada de protección integral de los derechos humanos de las personas en contextos de movilidad. Asimismo, destaca la necesidad de respetar los principios del debido proceso, garantizar la no-devolución y establecer mecanismos que consideren la posibilidad de regularizar el estatus migratorio de todas las personas en movilidad humana atendiendo las circunstancias de su entrada, tiempo de estadía en el país, entre otros.
Finalmente, la CIDH recuerda a Estados Unidos la necesidad de crear y fortalecer la cooperación en el ámbito regional con el propósito de incentivar que la movilidad humana internacional se realice de manera segura, regular y ordenada. Asimismo, urge a la ampliación de los canales de migración regular y de estrategias de protección que tomen en cuenta la perspectiva de género, la realidad demográfica y el mercado laboral, el derecho a la vida familiar y su deber reforzado de responder a las necesidades de las y los migrantes y de quienes están bajo el régimen de protección internacional y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 349/21
12:00 PM