CIDH condena violencia policial contra personas afrodescendientes en Brasil y llama al Estado a combatir el perfilamiento racial

1 de junio de 2022

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Washington, D.C. –La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la violencia policial sistémica en contra de personas afrodescendientes en Brasil; e insta al Estado a investigar pronta, diligente y exhaustivamente los hechos ocurridos, así como sancionar a quienes resulten responsables y reparar integralmente a las víctimas y sus familiares con un enfoque transversal étnico-racial.

Un operativo policial realizado por el Batallón de Operaciones Especiales de la Policía Militar de Rio de Janeiro (BOPE); la Policía Federal (PF) y la Policía Federal de Carreteras (PRF), el 24 de mayo de 2022, ha resultado en al menos 25 personas asesinadas y más de 5 heridas en la favela de Vila Cruzeiro, Rio de Janeiro. Este caso, así como los de las favelas de Acarí (1990); Vigario Geral (1993); Nova Brasilia (1994 y 1995); Borel (2003); Fallet Fogueteiro (2019); Jacarenzinho (2021) y Complexo do Salgueiro (2021), se dan en contextos de acciones policiales violentas que se desarrollan con más frecuencia en áreas con alta concentración de personas afrodescendientes y mayor exposición a vulnerabilidad socioeconómica.

La CIDH toma nota con preocupación de la investigación de la Universidad Federal Fluminense que indica que, entre los años 2007 y 2021, se habrían realizado 17.929 operaciones policiales en favelas de Rio de Janeiro, de las cuales 593 resultaron en masacres, con un total de 2.374 personas asesinadas, que representaría un 41% del total de muertes resultado de acciones policiales.

Igualmente, se tuvo conocimiento del fallecimiento de Genivaldo de Jesús Santos, hombre afrodescendiente con discapacidad mental, tras un operativo de la Policía Federal de Carreteras (PRF) en Sergipe el 25 de mayo de 2022. Genivaldo fue ingresado a un vehículo policial por los agentes que detonaron una bomba de gas, conforme vídeos disponibles, tras conducir su motocicleta sin casco. El hecho, producido con características de extrema crueldad, resultó con la muerte del Sr. Santos por asfixia, de acuerdo con la autopsia preliminar.

Al respecto, la Comisión advierte sobre la discriminación múltiple y agravada que pueden enfrentar las personas afrodescendientes cuando su origen étnico racial se intersecciona con otros factores como la discapacidad, el origen socio-económico, entre otros.

La CIDH recuerda a Brasil el deber de asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza basados en los principios de legalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad con miras a reducir la letalidad y la violencia policial. Asimismo, urge al Estado a garantizar que las medidas de seguridad pública no discriminen directa o indirectamente a personas o grupos por su origen étnico-racial u otros criterios, conforme a los términos de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Finalmente, la CIDH reitera su llamado a Brasil a prevenir y erradicar hechos de violencia institucional vinculados a patrones de discriminación racial contra personas afrodescendientes; particularmente reformar los protocolos y lineamientos de los órganos locales, estatales y federales, asegurando que el uso de perfiles raciales y otras prácticas discriminatorias explícitas o implícitas por razones étnico-raciales, sean expresamente sancionadas. Al tiempo de garantizar una reparación oportuna e integral a las víctimas incluyendo recursos judiciales efectivos, medidas de satisfacción, garantías de no repetición, y compensación.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 120/22

10:00 AM