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CIDH, CED y GTDFI: Estados deben prevenir y responder a los efectos adversos que enfrentan familiares de personas desaparecidas desde una perspectiva de género

30 de agosto de 2022

 

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Washington, D.C./Ginebra - Con ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI) llaman a los Estados a adoptar medidas dirigidas a prevenir y responder a los riesgos y afectaciones a las que se enfrentan las personas familiares de personas desaparecidas desde una perspectiva de género.

La CIDH, el CED y el GTDFI han recibido información muy consistente sobre las amenazas, malos tratos y daños que enfrentan las familias tras la desaparición de un ser querido, tanto en el proceso de búsqueda e investigación, como al reclamar sus derechos. En ese sentido, en la búsqueda no solo ponen en riesgo su vida e integridad, sino que también soportan el impacto en su economía, su salud, su vida familiar y social, y sus proyectos de vida, entre otros muchos ámbitos. Los tres organismos destacan que se agrava la victimización cuando la cabeza de familia desaparece, en particular porque se altera la estructura familiar y los cónyuges, hijas e hijos se ven afectados económica, social y psicológicamente. Y aunque estos efectos adversos suelen extenderse a todos los integrantes de la familia, la CIDH, el CED y el GTDFI destacan la especial gravedad de las consecuencias que enfrentan las mujeres familiares sobre sus vidas al tener que asumir de forma repentina un rol principal en las búsquedas e investigaciones.

De hecho, la búsqueda, la investigación y el arduo camino al que se enfrentan los familiares y allegados, especialmente a las mujeres, al reclamar sus derechos, los exponen a una serie de efectos sociales y económicos adversos, así como al riesgo de padecer violencia, incluyendo violencia sexual desplazamiento forzado, desaparición, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos. Parte de las amenazas y la violencia se promueven con el objetivo de silenciar las voces de los familiares e interrumpir la búsqueda e investigación. También en venganza por haber confrontado con los perpetradores al reclamar por sus derechos. A ello se suman prácticas discriminatorias en materia de acceso a la verdad, justicia y reparación, como las que sufren las mujeres y personas LGBTIQ+, que deben enfrentar barreras al interponer denuncias por desaparición forzada, y han de hacer frente a prácticas re-victimizantes por parte de instituciones estatales. Colectivos de familiares que buscan a sus seres queridos desaparecidos y organizaciones de la sociedad civil también denuncian la falta de información, comunicación y participación de las familias que así lo desean en los procesos de búsqueda e investigación.

En ese contexto, los tres organismos internacionales hacen un llamado a los Estados a adoptar una política integral en materia de desapariciones forzadas encaminada a hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia y reparación. Tal política integral debe incluir un análisis de los múltiples efectos adversos de este crimen inaceptable sobre los familiares y allegados. Debe ser diseñada y ejecutada con un enfoque diferencial que tome en cuenta las necesidades específicas de las víctimas, cualquiera que sea su género u orientación sexual, y debe considerar el impacto económico y psicosocial de la desaparición y de la búsqueda en las familias, particularmente en las mujeres. En ese sentido, los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas del CED (Principios Rectores) hacen referencia al deber de los Estados de tener en cuenta y proveer el apoyo que sea necesario en el marco de los procesos de búsqueda, y requieren que la búsqueda tenga un enfoque diferencial y se realice con perspectiva de género y con personal adecuadamente capacitado.

En el mismo sentido, los tres organismos internacionales enfatizan el deber de los Estados de llevar adelante las actividades de búsqueda e investigación con base en directrices y protocolos que prioricen la comunicación y acción coordinada con los familiares y allegados, sin discriminación alguna, cualquiera que sea su género u orientación sexual. Ello incluye brindar una adecuada información a las víctimas en lo relativo a sus derechos y a los mecanismos de protección a los que puedan acudir.

Asimismo, de conformidad con los Principios rectores , recuerdan el deber de velar por que los familiares no sean objeto de estigmatización u otros malos tratos o difamaciones que lesionen su dignidad o la de sus seres queridos desaparecidos. Siempre que se identifique un riesgo, las autoridades competentes deben ofrecer acompañamiento integral, así como permitir y facilitar medidas de protección. Al respecto, la Corte Interamericana, el CED y el GTDFI han señalado en varias oportunidades que cualquier persona que intervenga o apoye las labores de búsqueda, exhumación, identificación e investigación, debe contar con las debidas garantías de seguridad; y que el Estado debe iniciar las investigaciones necesarias ante cualquier amenaza o agresión y adoptar medidas específicas para prevenir y poner fin a tales actos.

Finalmente, la CIDH, el CED y el GTDFI reconocen las importantes contribuciones de los familiares y allegados que buscan a sus seres queridos en el hallazgo de personas desaparecidas y en la investigación de los casos. Sus experiencias y conocimientos deben ser debidamente tomados en cuenta por los Estados en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de búsqueda, investigación y reparación.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

El CED es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados partes. La Convención se concibió para proteger a todas las personas de la desaparición forzada, prevenir la comisión y repetición de este delito, y proporcionar apoyo a las víctimas y orientación a los Estados partes en lo relativo a las medidas que deben adoptar para promover los derechos garantizados en la Convención y fomentar la colaboración y la asistencia entre los Estados partes.

El mandato del GTDFI es ayudar a las y los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. El Grupo de Trabajo actúa esencialmente como canal de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos, con miras a resolver casos de desaparición. Con la adopción en 1992 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por la Asamblea General, el Grupo de Trabajo ha sido encomendado para monitorear el progreso de los Estados para cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración, y proporcionar asistencia para promover su implementación.

No. 191/22

10:00 AM