CIDH otorga medidas cautelares a favor de M.A.C. defensora de derechos de las mujeres, en Haití

2 de septiembre de 2022

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 30 de agosto de 2022 la Resolución 43/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de M.A.C., tras considerar que se encuentra en situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Haití.

Según la solicitud, la beneficiaria, quien se identifica como defensora de derechos humanos de las mujeres en Haití, se encuentra en una situación de riesgo debido a amenazas y hostigamientos en su contra en el marco de su búsqueda de justicia por hechos de violencia sexual del que habría sido víctima. Al respecto, la Comisión Interamericana lamenta que el Estado no haya enviado información que le fuera solicitada de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, la CIDH considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de M.A.C.

La Comisión toma en cuenta al momento de calificar la situación de riesgo que los eventos de violencia e inseguridad de mujeres defensoras se ven influenciados por su género, estando expuestas particularmente a varias formas de violencia, incluida la sexual, así como violencia contra sus familias en represalias por su trabajo, en adición a otros obstáculos que amenazan el trabajo de personas defensoras en general

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Haití que:

  1. adopte las medidas necesarias, con perspectiva de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de M.A.C.;
  2. adopte las medidas necesarias para que M.A.C. pueda desarrollar sus actividades como defensora de derechos humanos sin ser objeto de actos de intimidación, hostigamiento, amenazas o violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representante; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 195/22

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