La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Carlos Santiago Vallejos Mora y su núcleo familiar en Colombia

23 de septiembre de 2022

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 23 de agosto de 2022, la Resolución 46/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Santiago Vallejos Mora y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.

La solicitud indica que Vallejos Mora desapareció, cuando se desplazaba en motocicleta en el sector de Ospina Pérez, municipio de Ricaurte, departamento de Nariño, tras presunta detención por miembros del Ejército Nacional de Colombia, el 7 de agosto de 2022. Desde entonces, se desconoce su paradero. Por su parte, los familiares reciben represalias por la labor de búsqueda y de denuncia que realizan, lo que los coloca en situación de riesgo.

El Estado indicó que activó el Mecanismo de Búsqueda Urgente el pasado 12 de agosto de 2022, y que, en el marco de la investigación por la desaparición forzada, las autoridades tomaron declaraciones de familiares y de personas de la comunidad de Ospina Pérez y emitieron órdenes a la Policía para la realización de inspección judicial y allanamientos.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión consideró que, en principio (desde el estándar prima facie aplicable), a la fecha Carlos Santiago Vallejos Mora sigue desaparecido y no se cuenta con información sustancial sobre los hechos ocurridos, pese a las acciones adoptadas por el Estado. Del mismo modo, sus familiares estarían en situación riesgo a raíz de las amenazas sufridas por su involucramiento en las búsquedas.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Carlos Santiago Vallejos Mora, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los integrantes identificados del núcleo familiar del beneficiario; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así́ evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 214/22

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