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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 12 de junio de
2023 la Resolución de Seguimiento y Levantamiento Parcial
32/2023, respecto de las medidas cautelares 972-2018 a favor de Semma
Julissa Villanueva Barahona y otras en Honduras, quienes son parte del equipo de
la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público de Honduras y estarían
siendo objeto de hostigamientos y amenazas con motivo de un dictamen emitido con
base en sus labores.
En la presente Resolución de Seguimiento y Levantamiento Parcial, la Comisión,
analizó la información brindada por las partes, valoró las medidas de protección
adoptadas por el Estado a favor de las personas beneficiarias, y la continuidad
de una serie de factores de riesgo y desafíos en la implementación de las
medidas de protección vigentes. En ese sentido, se consideró que se cuenta con
elementos para identificar que la situación de riesgo no ha sido mitigada a la
fecha; por lo que la Comisión decidió mantener y reiterar las medidas cautelares
a favor de (1) Semma Julissa Villanueva Barahona; (2) Gregoria América Gomez
Ramírez; y (3) Karla Vanessa Beltrán Cruz, y sus núcleos familiares respectivos.
En este sentido, la Comisión Interamericana solicitó: a) a la representación,
presentar información actualizada e individualizada sobre la situación de riesgo
de las personas beneficiarias; b) al Estado, realizar una evaluación de riesgo
actualizada y adoptar medidas de protección idóneas y efectivas de manera
oportuna; c) al Estado, presentar información actualizada y detallada sobre
investigaciones de los hechos reportados; y d) a ambas partes, colaborar en las
acciones de concertación que resulten necesarias para la implementación de las
medidas cautelares.
Por otro lado, siguiendo el art. 25 de la Comisión, se decidió levantar las
medidas cautelares a favor de Dicciana Noreyda Ferrufino y su núcleo familiar en
Honduras luego de valorar la ausencia de eventos de riesgo reportados en contra
de la beneficiaria en los últimos años, así como su voluntad, y las acciones
adoptadas por el Estado durante la implementación de las medidas cautelares.
Cabe recordar que las medidas cautelares fueron otorgadas el 12 de agosto de 2018, al considerar que Semma Julissa Villanueva Barahona y otras personas estaban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a Honduras que adoptara las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las beneficiarias para que puedan desarrollar sus actividades sin riesgo alguno; y que debía informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de dicha medida cautelar.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 121/23
5:00 PM