Comunicado de Prensa
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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 
presentó el caso 13.435 respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos (Corte IDH) el 7 de septiembre de 2023, referente a la 
detención ilegal y arbitraria, y actos de tortura contra Jorge Rojas Riera, así 
como la impunidad asociada a dichos eventos.
 
Jorge Rojas Riera fue detenido el 19 de septiembre de 2003 en la Plaza Francia 
de Altamira, en la ciudad de Caracas por agentes de la Dirección de los 
Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) durante una protesta pacífica y 
fue llevado al Centro de Detención El Helicoide.
 
Durante su detención fue interrogado sobre otras personas que participaban de la 
protesta y sufrió diversas agresiones, incluyendo golpes de puño y la 
utilización de bolsas plásticas para asfixiarlo. Las lesiones causadas se 
pudieron constatar posteriormente en un examen médico forense.
 
Rojas Riera fue investigado por porte ilícito de arma de guerra, intimidación 
pública y resistencia a la autoridad. Después de comparecer ante el Juzgado, en 
septiembre de 2003, se le otorgó una medida de arresto domiciliario. Durante la 
audiencia, solicitó al tribunal examinar las lesiones físicas causadas por la 
DISIP durante su detención e instó al Ministerio Público a investigar los actos 
de tortura en su perjuicio.
 
En octubre de 2003, la autoridad judicial dictó una medida de detención 
preventiva a Rojas Riera, la cual mantuvo hasta enero de 2004. El 9 de agosto de 
2004, el juzgado a cargo emitió una sentencia condenatoria y le impuso una pena 
de cuatro años, seis meses y quince días de prisión. 
 
Rojas Riera obtuvo la suspensión condicional de su pena en abril de 2006, con 
período de prueba de tres años y presentaciones periódicas. Finalmente, el 
Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución declaró la extinción de su 
responsabilidad penal en 2009, y le otorgó libertad plena. 
 
En el proceso penal de Rojas Riera, el Juzgado instó al Ministerio Público a 
investigar alegatos de tortura. A pesar de la denuncia detallada por la defensa, 
que incluía crímenes como privación ilegítima de la libertad y tortura, el 
expediente fue archivado. 
 
Después de analizar el caso, la Comisión destacó que el Estado no pudo demostrar 
su alegato sobre que Rojas Riera estuviera armado en su detención, por lo cual, 
al no existir una situación de flagrancia, y no haber controversia de que no 
existía una orden judicial, la Comisión consideró que la detención resultó 
ilegal. Asimismo, señaló que la detención preventiva de dos meses fue arbitraria 
dado que careció de una motivación suficiente en términos de finalidad, 
idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La Comisión también señaló que no fue 
informado sobre las razones de la detención.
          
La CIDH destacó la coherencia en las declaraciones de Jorge Rojas Riera sobre 
los actos de violencia sufridos durante su arresto, respaldadas por un informe 
médico que registró lesiones posteriores a su detención, así como por el 
contexto sobre la situación de personas detenidas en El Helicoide, por lo cual 
concluyó que fue víctima de tortura, lo cual le causó intenso sufrimiento físico 
y mental. 
 
En relación con la investigación de las denuncias presentadas por la Defensa, la 
CIDH notó que el Ministerio Público cerró el caso en 2008 sin documentar las 
diligencias para esclarecer los hechos, violando los derechos a las garantías 
judiciales y  a la protección judicial.
 
La Comisión también resaltó que Rojas Riera se encontraba participando 
pacíficamente en la protesta en la Plaza Francia, cuando agentes estatales 
procedieron con la detención ilegal y arbitraria, por lo cual determinó que su 
derecho a la reunión pacífica fue restringido de manera ilegal, innecesaria y 
desproporcional.
 
Con base en dichas consideraciones, la Comisión determinó que el Estado es 
responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 
5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.1, 15 y 25.1 de la Convención Americana, en relación 
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas 
identificas en el informe. Además, el Estado es responsable por violar los 
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la 
Tortura.
 
Por lo anterior La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de 
reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 292/23
5:13 PM