CIDH y RELE: En el contexto de las protestas sociales en Argentina, recuerdan estándares interamericanos sobre el respeto a los derechos humanos, especialmente el respeto al derecho a la protesta pacífica y la labor periodística

8 de febrero de 2024

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Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifiestan su profunda preocupación ante denuncias recibidas por parte de organizaciones de la sociedad civil quienes señalaron uso desproporcionado de la fuerza pública contra personas manifestantes y periodistas en Argentina; e instan al Estado a respetar el derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y labor periodística y garantizar la seguridad.

Como antecedente, entre el 31 de enero y el 2 de febrero, en el contexto de las protestas sociales en contra de la propuesta de "Ley Ómnibus", que se llevaban a cabo en las inmediaciones del Congreso de la Nación, autoridades reportaron al menos 31 personas detenidas. A su vez, el Comité Nacional para Prevención de la Tortura, junto con organizaciones de la sociedad civil, registraron cerca de 285 personas heridas como consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad y del enfrentamiento con manifestantes. Adicionalmente, según sindicatos de trabajadores de la prensa, alrededor de 35 personas periodistas y comunicadoras presentaron algún tipo de heridas, incluyendo lesiones por impactos de balas de goma y quemaduras con gases lacrimógenos.

Igualmente, se suman reportes oficiales de al menos 7 agentes de las fuerzas de seguridad que habrían resultado heridos durante los enfrentamientos, según informó el Gobierno.

En las últimas semanas, también se han recibido denuncias de declaraciones estigmatizantes por parte de altas autoridades descalificando y desacreditando la labor de mujeres periodistas, así como en contra de personas manifestantes, congresistas y opositores.

Al respecto, la CIDH reitera que la protesta y manifestación pacífica es un elemento esencial en las sociedades democráticas y que el Estado debe respetar, proteger, facilitar y garantizar el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. En contextos de protestas, el uso de la fuerza es un recurso último y excepcional, que debe limitarse a circunstancias en las que se acredite la legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad del mismo. El actuar de las fuerzas civiles y policiales para garantizar la seguridad de las personas y el orden público, debe estar orientada con estricta observación al respeto a los derechos humanos y estándares interamericanos, según protocolos existentes para tales fines.

Ante escenarios complejos en el que se registren actos de violencia, el actuar de las autoridades no debe ser indiscriminado, sino que debe individualizar a estos actores violentos y distinguirlos respecto de aquellos que ejercen el legítimo derecho de manifestación pacífica.

La labor de la prensa constituye un elemento fundamental para la vigencia de las libertades sobre las que se construye el sistema democrático. En el contexto de manifestaciones y situaciones de alta conflictividad social, el trabajo de periodistas y comunicadores permite mantener informada a la población sobre los acontecimientos de interés y el rol de la fuerza pública. Dicha labor informativa cumple un efecto de prevención para que el uso desproporcionado de la fuerza y el abuso de autoridad, no ocurran; así como, tampoco, cualquier otro acto de violencia.

Cuando se afecta la integridad física de los periodistas que cubren protestas, se violan tanto el aspecto individual de la libertad de expresión —pues se les impide ejercer su derecho a buscar y difundir información, y se genera un efecto de amedrentamiento—, como su aspecto colectivo—pues se priva a la sociedad del derecho a conocer la información que los periodistas obtienen. Por ello, es deber del Estado otorgarles el máximo grado de garantías para que cumplan su función, además de investigar cualquier tipo de acto de violencia que atente contra su integridad personal ya sea por parte de agentes públicos como de particulares. Además, en la aplicación de protocolos de actuación, debe considerarse la instrucción a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación.

La CIDH y la RELE recuerdan que, como garantes de los derechos fundamentales de las personas, las autoridades públicas de cualquier Estado, deben abstenerse de realizar declaraciones estigmatizantes que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia, que aumenten el contexto de hostilidad e intolerancia hacia su labor.

Por todo lo anterior, la Comisión Interamericana y la Relatoría Especial hacen un llamado al Estado argentino para garantizar la seguridad de todas las personas, especialmente de las personas manifestantes, periodistas y trabajadores de la prensa, asegurando que quienes deseen protestar pacíficamente puedan hacerlo y que periodistas puedan realizar su labor informativa sin temor a represalias o violencia de parte de autoridades o particulares. Asimismo, instan al Estado a investigar las denuncias sobre uso desproporcionado de la fuerza pública registradas y a sancionar a los agentes de seguridad responsables en caso de ser procedente; así como investigar cualquier situación de violencia atribuible a particulares.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

No. 030/24

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