CIDH otorga medidas cautelares a trece integrantes del Consejo Comunitario La Plata Bahía Málaga en Colombia

10 de abril de 2024

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 8 de abril de 2024 la Resolución 19/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a trece autoridades territoriales, líderes sociales y defensores de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario de las comunidades negras de La Plata Bahía Málaga, ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca.

La solicitud alegó que el Consejo Comunitario de La Plata Bahía Málaga ha resistido pretensiones de control territorial por parte de actores armados ilegales. El 22 de enero de 2024, un grupo armado habría intentado tomar por la fuerza el Consejo Comunitario, utilizando fusiles y amenazas de secuestro, regresando el día siguiente con disparos indiscriminados.

En febrero, los integrantes del Consejo Comunitario habrían recibido solicitudes para reunirse con el grupo armado en una vereda cercana a Bahía Málaga, que supuestamente se había convertido en un centro de operaciones para el grupo ilegal. A pesar de la denuncia y la solicitud de protección, las autoridades no habrían adoptado medidas efectivas, lo que provocó el confinamiento de las comunidades y el desplazamiento de lideres comunitarios.

La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado, particularmente la información sobre la realización de una misión humanitaria en febrero de 2024, así como, las acciones de seguimiento. Sin embargo, entendió que las gestiones adoptadas no se tradujeron en la mitigación de los factores de riesgo o en la implementación de esquemas de protección a favor de los propuestos beneficiarios. Por el contrario, la información disponible revela que existe una intensidad de la violencia en la zona, particularmente, ante la reciente incursión armada y el desplazamiento de los propuestos beneficiarios por cuestiones de seguridad.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. Se solicita, entre otras, adoptar las medidas que resulten pertinentes para garantizar que puedan regresar de manera segura a su comunidad;
  2. implemente las medidas de protección que sean indispensables para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; e
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 068/24

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