CIDH: Estados Unidos debe redoblar esfuerzos para garantizar el derecho a la salud reproductiva de las mujeres

25 de junio de 2024

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Washington D.C. – En el segundo aniversario de la sentencia en el caso Dobbs v. JWHO, que eliminó el derecho a acceder a servicios de salud relacionados con aborto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la proliferación de marcos legales, prácticas y otros obstáculos que impiden el acceso a servicios de salud reproductiva en Estados Unidos. La CIDH urge al Estado a proteger el derecho a la vida, salud e integridad personal de mujeres y personas gestantes.

A dos años de la sentencia de la Suprema Corte, aproximadamente 33 Estados cuentan con legislación que prohíbe o restringe el acceso a servicios de salud para el aborto en determinada medida. La inconsistencia, ambigüedad o poca claridad de algunas normas ha generado incertidumbre en los profesionales de la salud sobre lo que es legal o no, lo que puede comprometer la calidad del servicio prestado por temor a ser sancionados. Entre estos, se incluyen casos donde la negación o el retardo de la atención médica, incluso en casos de emergencia, resultó en daños a la salud física y emocional de las mujeres que eran prevenibles.

Además, la Comisión ha recibido reportes de que el incremento del hostigamiento, violencia y amenazas contra profesionales y establecimientos de salud que proveen estos servicios, han ocasionado que muchos profesionales de la salud abandonen o eviten ejercer su práctica médica en Estados donde se prohíbe o restringe el aborto. Ello ha ocasionado el cierre no sólo de las clínicas de aborto, sino también de secciones de maternidad en los hospitales. Estas consecuencias impactan de manera desproporcionada a las mujeres y personas gestantes negras e indígenas, quienes ya enfrentaban, en promedio, tasas más altas de mortalidad materna en el país.

Consecuentemente, dependiendo de la ley estatal, las mujeres que buscan servicios de salud reproductiva han tenido que trasladarse a estados donde pueden acceder a estos, resultando en la saturación y retardo en la prestación de estos servicios también en esos estados. Debido a los costos asociados con dichos traslados, para las mujeres y adolescentes de bajos ingresos o en situación de pobreza viajar a estados donde el aborto está permitido generalmente no es posible, lo que exacerba las disparidades sociales y de salud existentes.

Asimismo, la falta de certeza legal también afecta el acceso a otros servicios de salud para las mujeres. Por ejemplo, se han reportado retardos en la prescripción de tratamientos contra el cáncer ante el riesgo de ocasionar la terminación del embarazo. También, se teme que el lenguaje amplio empleado en algunas legislaciones limite el acceso a anticonceptivos. Por otro lado, preocupan reportes de que los registros de prescripciones médicas son compartidos a las autoridades sin orden judicial, con fines de persecución legal.

La protección de la salud reproductiva es esencial para el desarrollo autónomo de las mujeres. El Estado está obligado a proveer servicios, instalaciones y bienes de salud que tengan en cuenta las necesidades propias de las mujeres, además de incorporar una perspectiva de género que permita el acceso real, de calidad y adecuado a estos. Asimismo, debe procurarse una atención integral y adecuada según la mejor práctica científica y médica, que busque prevenir y tratar las complicaciones médicas relacionadas al embarazo. En ese marco, el acceso al aborto seguro – considerado un servicio esencial de salud por la Organización Mundial de la Salud (OMS) - así como a otros servicios de salud que solo las personas gestantes necesitan, es una cuestión de igualdad de género.

La Comisión valora los esfuerzos del Gobierno para salvaguardar los derechos reproductivos protegidos a nivel federal, y para mitigar el impacto de las normas prohibitivas de aborto a nivel estatal. Al mismo tiempo, y en línea con lo recomendado por diversos órganos de tratados de Naciones Unidas, urge a que se implementen las directrices de la OMS sobre atención del aborto de 2022. Ello implica eliminar las sanciones para quienes provean, asistan o procuren este servicio de salud, y reforzar las protecciones al secreto profesional del personal médico y la confidencialidad de las pacientes.

Estados Unidos debe redoblar esfuerzos para asegurar el acceso de las mujeres a todos los servicios de salud reproductiva, entre ellos, la información veraz y de base científica sobre métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia y píldoras abortivas, así como el acceso y uso seguro de éstos, en todo el territorio nacional.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 147/24

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