La CIDH llama a los Estados a mitigar la mortalidad materna de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar afrodescendientes

26 de julio de 2024

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Washington, D.C. - En el Día Internacional de las Mujeres Afrolatinas, Afrocaribeñas y de la Diáspora, la CIDH llama a los Estados a implementar políticas culturalmente adecuadas que faciliten una atención de salud equitativa y mitiguen la mortalidad materna de las niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar afrodescendientes.

En las Américas, las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar afrodescendientes se enfrentan a la discriminación estructural e interseccional, estigmatización y racismo en los centros de salud. Esto impide el acceso a una amplia gama de servicios como información y educación integral, exámenes de salud periódicos, atención médica preventiva y atención prenatal oportuna, violando así su derecho a la salud sexual y reproductiva.

La CIDH observa con preocupación que otras formas de violencia y discriminación basadas en el género y el origen étnico-racial, como la pobreza, la falta de acceso a la educación y a los servicios sociales, así como la violencia física, sexual y obstétrica también impactan directamente en la salud sexual y reproductiva en general de las mujeres afrodescendientes, las niñas y las personas con capacidad de gestar, incrementando el riesgo de mortalidad materna.

La Convención de Belém do Pará establece la responsabilidad de los Estados de garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y a gozar efectivamente de todos los demás derechos humanos reconocidos regional e internacionalmente. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana afirman que la violencia obstétrica es una forma de violencia de género que contraviene los tratados interamericanos, y a menudo transgrede los derechos al trato humano digno, igualdad, no discriminación, salud y autonomía personal.

Además, la Organización Panamericana de la Salud reconoce la mortalidad materna como un indicador principal de la salud sexual y reproductiva y observa que, en los Estados donde se dispone de datos desglosados, las mujeres afrodescendientes representan las tasas de mortalidad materna más altas en comparación con mujeres no afrodescendientes. En el hemisferio hay pocos Estados con datos desagrados por origen étnico-racial sobre las tasas de mortalidad materna. El Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos informó de una tasa general de mortalidad materna de 32,9 por 100.000 en 2021, mientras que la tasa para las mujeres negras en el mismo año fue de 69,9. En Colombia, Surinam y Brasil, las tasas de mortalidad materna de las mujeres afrodescendientes son de 93, 185 y 190,8, respectivamente, todas ellas significativamente superiores a mujeres no afrodescendientes.

La Comisión reitera que las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar necesitan información y servicios de salud accesibles, precisos e integrales para mantener su salud sexual y reproductiva, y señala que las personas embarazadas necesitan atención prenatal accesible, oportuna y regular para mitigar la mortalidad materna. Por lo tanto, la Comisión insta a los Estados a adoptar políticas diferenciadas para garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y atención prenatal de calidad e integrales para las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar afrodescendientes, y alienta a los Estados a colaborar con las comunidades afrodescendientes para garantizar que los proveedores de atención sanitaria y las prácticas estén culturalmente adeudados y debidamente informados.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en esta materia. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 171/24

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