CIDH otorga medidas cautelares a Joel Jardines Jardines, privado de la libertad en Cuba

14 de agosto de 2024

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 13 de agosto de 2024 la Resolución 48/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Joel Jardines Jardines, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

Según la solicitud, el beneficiario se encuentra detenido en la prisión de Aguacate, Quivican, provincia de Mayabeque, Cuba, sin recibir atención médica adecuada y con complicaciones que agravan su estado de salud. Informes clínicos adjuntados al expediente indican que el beneficiario padece de un carcinoma de laringe y, desde el 2021, debería haberse sometido a análisis para iniciar un posible tratamiento de quimioterapia. Se alegó que el beneficiario carece de un plan de tratamiento para sus padecimientos y sufrió represión física tras solicitar atención médica a las autoridades. Por su parte, el Estado no proporcionó información.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró la seriedad que implica la falta de atención médica ante un tumor posiblemente maligno, así como el deterioro de su salud y las eventuales consecuencias fatales. Asimismo, manifestó preocupación por los alegatos de represión física atribuibles a agentes del Estado, presuntamente en represalia a las solicitudes de atención médica realizadas por el beneficiario. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Joel Jardines Jardines;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes; se brinde información médica suficiente y oportuna; y se defina su tratamiento médico, contándose con el consentimiento previo del beneficiario;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 182/24

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