CIDH otorga medidas cautelares al periodista y líder comunal William Stiven Rojas Rincon, en Colombia

25 de septiembre de 2024

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 19 de septiembre de 2024 la Resolución 65/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de William Stiven Rojas Rincon y su núcleo familiar, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.

Según la solicitud, el beneficiario es periodista, líder comunal y social en Colombia. Debido a sus labores, ha venido recibiendo amenazas de muerte a través de mensajes de texto y en redes sociales, además de seguimientos por personas desconocidas en motocicletas y por un vehículo no identificado. La solicitud aduce que los presuntos hechos estarían ocurriendo como consecuencia directa de sus actividades periodísticas y de liderazgo social.

A pesar de que la situación ha sido reportada a las autoridades estatales, no se han registrado avances en las investigaciones correspondientes. El 9 de julio de 2024, la Unidad Nacional de Protección (UNP)calificó al propuesto beneficiario con riesgo extraordinario, otorgándole medidas de protección. El 17 de julio de 2024, la autoridad judicial competente ordenó un esquema de seguridad adicional y la realización de nueva evaluación de riesgo. Hasta la fecha, no se habría cumplido la determinación de realización de nuevo estudio de análisis de riesgo. La solicitud reportó fallas en la implementación del esquema otorgado y alegó que el nuevo estudio de evaluación de riesgo no habría sido realizado.

Por su parte, el Estado informó sobre los avances en la realización del estudio de nivel de riesgo y las medidas materiales de protección adoptadas por la UNP en el marco de la decisión judicial, indicando que se encuentra en desarrollo de evaluación de riesgo en el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR). Aunado a ello, se informó que, en la actualidad, el beneficiario contaría con 1 chaleco de protección balística, 1 medio de comunicación, 1 persona de protección y apoyo de transporte.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró la labor que realiza el beneficiario, así como la permanencia de situaciones de riesgo a lo largo del tiempo, la falta de investigación de las situaciones referidas y la falta de ajustes o nuevas evaluaciones de riesgo para la mejor definición de las medidas de protección a implementarse, visto a la luz del contexto del país. La Comisión solicitó a Colombia, en los términos del artículo 25 del Reglamento, que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para que William Stiven Rojas Rincon pueda desarrollar sus actividades como periodista y defensor de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 221/24

11:15 AM