CIDH solicita a Corte IDH ampliar medidas provisionales para cuatro personas privadas de libertad en Nicaragua

4 de octubre de 2024

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 3 de octubre de 2024 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a fin de incluir cuatro personas privadas de libertad, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos. Estas personas siguen privadas de libertad tras la excarcelación de 135 personas el 5 de septiembre de 2024.

La CIDH otorgó medidas cautelares a las cuatro personas identificadas tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Pese a las reiteradas acciones de la Comisión para obtener información de parte del Estado, no ha recibido respuesta que indique la adopción de medidas idóneas y efectivas para mitigar el riesgo, ni tiene información sobre acciones de concertación o medidas de investigación.

Las personas propuestas beneficiarias fueron detenidas entre 2021 y 2023 en el contexto de criminalización a toda persona identificada o percibida como crítica u opositora al actual gobierno y, en general, de la sociedad civil que intente participar en vida pública, social, política o religiosa en Nicaragua. Las cuatro personas se encuentran en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro "La Modelo" y en el Establecimiento Penal Integral de Mujeres (EPIM) "La Esperanza".

La Comisión consideró la situación especialmente preocupante teniendo en cuenta que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en condiciones de detención que las ponen en riesgo, como la falta de atención médica, los alegatos de agresión, intimidación y hostigamientos por agentes estatales y a la limitación de contacto con sus familiares y personas abogadas. Aunado a lo ello, las personas propuestas beneficiarias se han visto impedidas de contar con las garantías mínimas de todo proceso judicial.

La Comisión hace notar que la presente solicitud refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos, y que debe ser valorada en el contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua, que ha sido objeto de permanente análisis por parte de la Organización de Estados Americanos y de la Comisión, así de como otros órganos de derechos humanos.

Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene al Estado:

  1. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, alimentación adecuada, acceso al agua potable y libertad personal de (1) Walner Antonio Ruiz Rivera; (2) Edgardo Antonio Cárcamo Díaz, (3) Evelyn Susana Guillén Zepeda, y (4) Geovanny Jaret Guido Morales;
  2. Proceder a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua, a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, las tratos crueles, inhumanos y degradantes recibidas, la falta de atención médica y el serio deterioro de su salud, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garantías condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales y la dignidad humana;
  3. Adoptar medidas de protección a favor de los integrantes de los núcleos familiares de las personas propuestas beneficiarias, frente a actos de represalias, por denunciar la situación de las personas familiares detenidas y buscar obtener información oficial sobre su situación.

Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 241/24

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