CIDH otorga medidas cautelares a Eddie Moisés González Valdivia en Nicaragua

7 de octubre de 2024

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Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 30 de septiembre de 2024 la Resolución 68/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Eddie Moisés González Valdivia, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

La parte solicitante indicó que Eddie Moisés González Valdivia, militar retirado, catedrático universitario y consultor de empresas en la ciudad de Estelí, quien se identifica como disidente del partido de gobierno y un crítico del régimen actual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Jorge Navarro "La Modelo", incomunicado, y sin conocerse sobre su estado de salud y estado de detención. De la misma manera, el beneficiario estaría sin poder acceder a su expediente judicial y sin una defensa legal eficaz.

Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que Eddie Moisés González Valdivia se encuentra en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Esto por su condición de privado de libertad, la falta de comunicación con sus familiares y abogados defensores, las condiciones de reclusión, así como la falta de información oficial sobre su detención. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Eddie Moisés González Valdivia;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado;
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria; y iv. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 243/24

11:00 AM