Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso Nº 14.500 de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 1 de octubre de 2024 por la violación a derechos sindicales contra Elio Artola Navarrete .
Elio Artola, era médico cirujano plástico y líder sindical en el Hospital Antonio Lenin Fonseca y fue elegido presidente de la junta directiva del sindicato en 2014 junto a Roberto López y Mauricio Vanegas. Tras su elección, intentaron obtener la certificación de la nueva directiva por parte del Ministerio de Trabajo, pero dicha certificación fue negada, a pesar de una sentencia favorable de la Corte Suprema de Justicia en 2015. A lo largo de los meses posteriores, el sindicato remitió varias solicitudes para que se cumpliera con la sentencia, pero no obtuvieron respuesta.
Según la parte peticionaria, Artola Navarrete sufrió graves afectaciones a su salud física y mental como consecuencia de la obstrucción a su labor gremial. Los informes médicos detallan que, debido a la situación, enfrentó episodios de depresión, ideas suicidas, y padecimientos físicos como hipotiroidismo, problemas en la columna lumbar y la enfermedad de Dupuytren en ambas manos; además, se le prohibió el acceso a los hospitales públicos, lo que le impidió recibir la atención médica necesaria, y afecto aún más su calidad de vida.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 308/23, la CIDH señaló que los derechos de Elio Artola fueron vulnerados, ya que el Estado no certificó la junta directiva del sindicato del hospital, pese a una orden judicial que le favorecía. Esto dejó al sindicato sin representación, lo cual afectó su derecho de asociación y libertad sindical. Además, al no cumplirse la sentencia judicial después de más de 8 años, y debido a la ineficacia de los mecanismos judiciales para lograr su ejecución, se concluyó que el Estado violó su derecho a una protección judicial efectiva.
También se determinó que la falta de cumplimiento de la sentencia afectó gravemente la integridad física y mental de Artola, debido a la desarticulación de los sindicatos que dirigía y la imposibilidad de continuar con su labor gremial. Estas circunstancias, no refutadas por el Estado, llevaron a concluir que se violó su derecho a la integridad personal.
Con base en lo expuesto, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de asociación, a la protección judicial, a los derechos económicos y sociales y a los derechos sindicales, establecidos respectivamente en los artículos 5, 8, 16, 25 y 26 de la Convención Americana y el artículo 8 del Protocolo de San Salvador, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Elio Artola, en los términos establecidos en el informe.
Por consiguiente, la Comisión recomendó al Estado establecer las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 262/24
12:15 PM