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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso Nº 13.572 de Perú el 1 de noviembre de 2024 por la vulneración de derechos en perjuicio de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI) Mashco Piro, Yora y Amahuaca.
Estos pueblos, que habitan en reservas territoriales en Perú, como la Reserva Territorial Madre de Dios, se han visto impactados por diversas actividades madereras, mineras y de tala ilegal, a pesar del reconocimiento formal del Estado, reflejado en el Decreto Supremo N°001-2014-MC.
Un estudio de recategorización realizado por World Wildlife Fund Perú recomendó expandir las reservas indígenas para proteger las tierras de los Mashco Piro, pero, pese a su aprobación en 2016, el proceso sigue inconcluso, dejando a estas comunidades vulnerables al contacto con terceros. Debido al riesgo para su vida y propiedad, en 2008, las personas peticionarias presentaron un recurso de amparo que fue declarado nulo en 2012.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 397/22, la CIDH determinó que el Estado peruano no ha reconocido adecuadamente la propiedad de los territorios de estos pueblos ni ha protegido efectivamente sus tierras, vulnerando así su derecho a la propiedad.
Además, la Comisión consideró que la legislación vigente, como el artículo 5 de la Ley N°28736, resulta insuficiente para salvaguardar sus derechos, permitiendo la explotación de recursos naturales bajo el argumento de "necesidad pública" sin considerar los efectos sobre su subsistencia. Las actividades de explotación de hidrocarburos, por ejemplo, persisten sin respetar la integridad de los territorios de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca.
La CIDH destacó que el proceso iniciado por el recurso de amparo presentado por los peticionarios fue extremadamente largo, y plagado de formalismos, lo cual perjudicó el acceso a la justicia de los pueblos y que dicha demora fue ocasionada por la conducta de las autoridades judiciales. Por esto, se consideró que el Estado vulneró el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial.
En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado peruano es responsable de violar los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (propiedad colectiva), 23 (derechos políticos), 25 (protección judicial) y 26 (derechos culturales) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de este instrumento en perjuicio de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca, así como que el Estado violó el artículo 21 en conexión con el artículo 2 del mismo.
La Comisión recomendó al Estado realizar una reparación integral que incluya:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 305/24
3:30 PM